STP5861-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP5861-2018  

Radicación  n° 98292  

(Aprobado  Acta No. 137)  

Bogotá  D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por el Jefe de la Oficina  Jurídica de la Alcaldía de Mosquera, contra la  sentencia de tutela proferida el 12 de abril de 2018 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que amparó el  derecho fundamental al debido proceso en favor de la adolescente  T.P.R, vulnerados por la entidad impugnante.  

Al  trámite fueron vinculados el Ministerio de Justicia y del  Derecho, la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado  Penal del Circuito de Funza, el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar -ICBF-, la Procuraduría General de la Nación,  la Defensoría del Pueblo, y la Comisaría de Familia de  Mosquera Cundinamarca.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, la joven T. P. R., madre de  gemelos menores de un año de edad, es compañera  sentimental de Raúl Antonio Gómez Garzón, quien  está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario  “La Modelo” debido a la investigación seguida en  su contra por el delito de acceso carnal violento agravado, en cuya  causa aparece como víctima la accionante. Sin embargo, ésta  afirmó que las relaciones sostenidas fueron de mutuo acuerdo.  

A  la par, señaló que desde la presentación de la  «falsa  denuncia» por  parte de Aurora Rojas, su madre adoptiva, la Fiscalía General  de la Nación y el ICBF han iniciado en su contra una desmedida  persecución, con lo cual se vulneraron sus derechos  fundamentales a la intimidad y a la familia. Para el efecto explicó,  que fue subida a un vehículo del ICBF y llevada a un hogar de  paso en Madrid «en  donde estuvo secuestrada por 21 días hasta que logró  fugarse, para hacerse cargo de sus hijos».  

En  tal virtud, acudió ante la jurisdicción constitucional  en busca del amparo de las garantías señaladas.  Consecuente con ello, demandó que «se  ordene a la Fiscalía investigar al juez que envío a la  cárcel a su pareja»  y, además, «disponga  las investigaciones disciplinarias a que haya lugar contra el ICBF  por su secuestro».  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 23 de marzo de 2018,  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la  demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a  los sujetos pasivos de la acción.  

El  Juzgado Penal del Circuito de Funza informó que mediante  radicado 201600240, sigue investigación contra Raúl  Antonio Gómez Garzón por el delito de acceso carnal  violento, en la cual la víctima es la adolescente T.P.R.  Afirmó que el 3 de octubre de 2017, la Fiscalía 1ª  Seccional Caivas de Funza radicó escrito de acusación  y, por ello, fijó el 3 de abril del año que avanza para  celebrar dicha audiencia. Resaltó, que será en el  juicio oral en donde se debatirá la inconformidad planteada  por la accionante y, como tal, solicitó se niegue la demanda.  

La  Defensora de Familia del Centro Zonal Facatativá del ICBF  defendió la legalidad de su actuación y aclaró  que el hogar de paso es una modalidad de asistencia de los entes  territoriales y son utilizados por las Comisarías de Familia y  no por el ICBF. A la par, indicó que tras revisar las bases de  datos, estableció que en el hogar sustituto de Madrid no hay  registro de que la accionante haya sido ubicada allí durante  los años 2016 a 2018.  

Por  su parte, la Alcaldía Municipal de Mosquera explicó que  el 17 de septiembre de 2017 la patrullera Esperanza Poveda de la  Policía Nacional, encontró deambulando a la adolescente  T.P.R. bajo un alto grado de embriaguez. Tras indagarle por su núcleo  familiar, estableció que la menor no cuenta con ese apoyo y,  además, que el lugar donde se hospedaba pertenecía a un  grupo de amigos a los cuales agredió física y  verbalmente.  

Por  tal razón, ante la Comisaría 3ª de Familia de ese  municipio se adelantó el proceso administrativo de  restablecimiento de derechos 029 de 2017, a favor de la menor T.P.R.  y, como medida urgente, ubicó a la joven en el hogar de paso  municipal. No obstante, el 18 de septiembre siguiente ésta se  evadió, por lo que la autoridad accionada solicitó a la  Unidad de Infancia y Adolescencia del CTI dar con su paradero con el  propósito de brindarle la protección requerida. Entre  tanto, tal entidad estableció que los hijos de la menor  estaban con la madre biológica de ésta, quien reside en  San Vicente del Caguan.  

Tras  adelantar una exhaustiva búsqueda, el 2 de octubre siguiente  la demandante se presentó en las instalaciones de la Comisaría  3ª de Familia y, con el propósito de continuar el proceso  de restablecimiento de derechos, fue ingresada nuevamente al hogar de  paso. Sin embargo, el 20 de ese mismo mes y año, nuevamente se  evadió.  

El  30 de noviembre de 2017, la Comisaría 3ª ordenó el  traslado del proceso original de restablecimiento de derechos a la  Comisaría de Familia de San Vicente del Caguan. Lo anterior,  por cuanto así lo recomendó la psicóloga que  valoró a la adolescente durante su permanencia en el hogar de  paso.  

A  su turno, la Comisaría de Familia de San Vicente del Caguan  manifestó que aunque el equipo psicosocial adelantó las  actividades de ubicación de la joven y sus hijos, no logró  dar con el paradero de estos. En contraste, la madre biológica  de T.P.R. les informó, vía telefónica, que su  hija regresó a Madrid en compañía de sus menores  hijos. Por ende, el 4 de abril de 2018 remitió el asunto a su  homóloga de Mosquera.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca amparó el  derecho fundamental al debido proceso de T.P.R. Encontró que  en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos seguido  a favor de la accionante, se superó el término  dispuesto en el inciso 9 del artículo 100 de la Ley 1098 de  2006 para la definición de la situación jurídica  del menor.  

Aclaró  que el hecho constitutivo de amenaza de los derechos de la menor  ocurrió el 17 de septiembre de 2017 y, en ese orden, las  Comisarías de Familia de Mosquera y San Vicente del Caguan  debían culminar el trámite el 17 de marzo de 2018. Sin  embargo, a la fecha no se ha resuelto. En consecuencia, ordenó  a la Comisaría 3ª de Familia de Mosquera que dentro del  término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la  notificación de la decisión, realice los trámites  a que haya lugar para que, dentro de los tres días siguientes  a la culminación del lapso anterior, proceda a remitir el  proceso administrativo de restablecimiento de derechos seguido a  favor de la joven T.P.R al Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera,  acorde con el contenido del inciso 10 del artículo 100 de la  Ley 198 de 2006.  

De  otra parte, la Corporación judicial negó el amparo  respecto de los derechos a la libertad y a conformar una familia. En  primer término, aclaró que las afirmaciones de la parte  actora respecto de la persecución y el amedrentamiento no  tienen soporte probatorio alguno. En contraste, resaltó que  las medidas ejercidas a favor de la menor se ajustan a la Ley 1098 de  2006, es decir, para proteger sus derechos y garantías. Por  último, refirió que la actuación penal seguida  contra Raúl Antonio Gómez Garzón está en  trámite, razón por la cual al juez constitucional le  está vedado emitir pronunciamiento al respecto.  

El  Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Mosquera  apeló  el fallo de primera instancia. Solicitó que se revoque y, en  su lugar, se declare la carencia actual de objeto, pues desde el 17  de abril de 2018 cumplió la orden dispuesta por el Tribunal.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito  Judicial.  

La  decisión de primera instancia será revocada, teniendo  en cuenta lo siguiente:  

Durante  el trámite de segunda instancia, el Jefe de la Oficina  Jurídica de la Alcaldía de Mosquera señaló  que, en cumplimiento al fallo de primera instancia, el 17 de abril de  2018 remitió copia del PARD 029 de 2017 ante el Juzgado Civil  Municipal de Mosquera. Aclaró que para ese momento, aún  no había recibido de su homólogo de San Vicente del  Caguan el expediente original. No obstante, precisó que  mediante oficio 101768242/575 del 23 de abril del año que  avanza lo envió al referido despacho judicial.  

Resulta  claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo  cesar la posible violación de garantías fundamentales  que podría haber tenido lugar anteriormente. En ese orden,  cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional  carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del  instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos  fundamentales de la demandante.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido  como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

En  consecuencia, se revocará el amparo demandado y, en su lugar,  se negará la solicitud de protección constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  la  sentencia de tutela proferida el 17 de abril de 2018 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, para, en su lugar, NEGAR  el amparo solicitado por T.P.R.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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