Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP5861-2018
Radicación n° 98292
(Aprobado Acta No. 137)
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Mosquera, contra la sentencia de tutela proferida el 12 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que amparó el derecho fundamental al debido proceso en favor de la adolescente T.P.R, vulnerados por la entidad impugnante.
Al trámite fueron vinculados el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Penal del Circuito de Funza, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y la Comisaría de Familia de Mosquera Cundinamarca.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, la joven T. P. R., madre de gemelos menores de un año de edad, es compañera sentimental de Raúl Antonio Gómez Garzón, quien está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Modelo” debido a la investigación seguida en su contra por el delito de acceso carnal violento agravado, en cuya causa aparece como víctima la accionante. Sin embargo, ésta afirmó que las relaciones sostenidas fueron de mutuo acuerdo.
A la par, señaló que desde la presentación de la «falsa denuncia» por parte de Aurora Rojas, su madre adoptiva, la Fiscalía General de la Nación y el ICBF han iniciado en su contra una desmedida persecución, con lo cual se vulneraron sus derechos fundamentales a la intimidad y a la familia. Para el efecto explicó, que fue subida a un vehículo del ICBF y llevada a un hogar de paso en Madrid «en donde estuvo secuestrada por 21 días hasta que logró fugarse, para hacerse cargo de sus hijos».
En tal virtud, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de las garantías señaladas. Consecuente con ello, demandó que «se ordene a la Fiscalía investigar al juez que envío a la cárcel a su pareja» y, además, «disponga las investigaciones disciplinarias a que haya lugar contra el ICBF por su secuestro».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 23 de marzo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado Penal del Circuito de Funza informó que mediante radicado 201600240, sigue investigación contra Raúl Antonio Gómez Garzón por el delito de acceso carnal violento, en la cual la víctima es la adolescente T.P.R. Afirmó que el 3 de octubre de 2017, la Fiscalía 1ª Seccional Caivas de Funza radicó escrito de acusación y, por ello, fijó el 3 de abril del año que avanza para celebrar dicha audiencia. Resaltó, que será en el juicio oral en donde se debatirá la inconformidad planteada por la accionante y, como tal, solicitó se niegue la demanda.
La Defensora de Familia del Centro Zonal Facatativá del ICBF defendió la legalidad de su actuación y aclaró que el hogar de paso es una modalidad de asistencia de los entes territoriales y son utilizados por las Comisarías de Familia y no por el ICBF. A la par, indicó que tras revisar las bases de datos, estableció que en el hogar sustituto de Madrid no hay registro de que la accionante haya sido ubicada allí durante los años 2016 a 2018.
Por su parte, la Alcaldía Municipal de Mosquera explicó que el 17 de septiembre de 2017 la patrullera Esperanza Poveda de la Policía Nacional, encontró deambulando a la adolescente T.P.R. bajo un alto grado de embriaguez. Tras indagarle por su núcleo familiar, estableció que la menor no cuenta con ese apoyo y, además, que el lugar donde se hospedaba pertenecía a un grupo de amigos a los cuales agredió física y verbalmente.
Por tal razón, ante la Comisaría 3ª de Familia de ese municipio se adelantó el proceso administrativo de restablecimiento de derechos 029 de 2017, a favor de la menor T.P.R. y, como medida urgente, ubicó a la joven en el hogar de paso municipal. No obstante, el 18 de septiembre siguiente ésta se evadió, por lo que la autoridad accionada solicitó a la Unidad de Infancia y Adolescencia del CTI dar con su paradero con el propósito de brindarle la protección requerida. Entre tanto, tal entidad estableció que los hijos de la menor estaban con la madre biológica de ésta, quien reside en San Vicente del Caguan.
Tras adelantar una exhaustiva búsqueda, el 2 de octubre siguiente la demandante se presentó en las instalaciones de la Comisaría 3ª de Familia y, con el propósito de continuar el proceso de restablecimiento de derechos, fue ingresada nuevamente al hogar de paso. Sin embargo, el 20 de ese mismo mes y año, nuevamente se evadió.
El 30 de noviembre de 2017, la Comisaría 3ª ordenó el traslado del proceso original de restablecimiento de derechos a la Comisaría de Familia de San Vicente del Caguan. Lo anterior, por cuanto así lo recomendó la psicóloga que valoró a la adolescente durante su permanencia en el hogar de paso.
A su turno, la Comisaría de Familia de San Vicente del Caguan manifestó que aunque el equipo psicosocial adelantó las actividades de ubicación de la joven y sus hijos, no logró dar con el paradero de estos. En contraste, la madre biológica de T.P.R. les informó, vía telefónica, que su hija regresó a Madrid en compañía de sus menores hijos. Por ende, el 4 de abril de 2018 remitió el asunto a su homóloga de Mosquera.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca amparó el derecho fundamental al debido proceso de T.P.R. Encontró que en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos seguido a favor de la accionante, se superó el término dispuesto en el inciso 9 del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 para la definición de la situación jurídica del menor.
Aclaró que el hecho constitutivo de amenaza de los derechos de la menor ocurrió el 17 de septiembre de 2017 y, en ese orden, las Comisarías de Familia de Mosquera y San Vicente del Caguan debían culminar el trámite el 17 de marzo de 2018. Sin embargo, a la fecha no se ha resuelto. En consecuencia, ordenó a la Comisaría 3ª de Familia de Mosquera que dentro del término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de la decisión, realice los trámites a que haya lugar para que, dentro de los tres días siguientes a la culminación del lapso anterior, proceda a remitir el proceso administrativo de restablecimiento de derechos seguido a favor de la joven T.P.R al Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera, acorde con el contenido del inciso 10 del artículo 100 de la Ley 198 de 2006.
De otra parte, la Corporación judicial negó el amparo respecto de los derechos a la libertad y a conformar una familia. En primer término, aclaró que las afirmaciones de la parte actora respecto de la persecución y el amedrentamiento no tienen soporte probatorio alguno. En contraste, resaltó que las medidas ejercidas a favor de la menor se ajustan a la Ley 1098 de 2006, es decir, para proteger sus derechos y garantías. Por último, refirió que la actuación penal seguida contra Raúl Antonio Gómez Garzón está en trámite, razón por la cual al juez constitucional le está vedado emitir pronunciamiento al respecto.
El Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Mosquera apeló el fallo de primera instancia. Solicitó que se revoque y, en su lugar, se declare la carencia actual de objeto, pues desde el 17 de abril de 2018 cumplió la orden dispuesta por el Tribunal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
La decisión de primera instancia será revocada, teniendo en cuenta lo siguiente:
Durante el trámite de segunda instancia, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Mosquera señaló que, en cumplimiento al fallo de primera instancia, el 17 de abril de 2018 remitió copia del PARD 029 de 2017 ante el Juzgado Civil Municipal de Mosquera. Aclaró que para ese momento, aún no había recibido de su homólogo de San Vicente del Caguan el expediente original. No obstante, precisó que mediante oficio 101768242/575 del 23 de abril del año que avanza lo envió al referido despacho judicial.
Resulta claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, se revocará el amparo demandado y, en su lugar, se negará la solicitud de protección constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 17 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, para, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado por T.P.R.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
4