STP9258-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  ponente  

STP9258 -2021  

Radicado  116919  

(Aprobado  Acta No.126)  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por DANIEL ZULUAGA  LONDOÑO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por  la supuesta vulneración de sus derechos.  

Al  trámite fue vinculada la Sala Administrativa del Consejo  Seccional de la Judicatura de Antioquia.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Expuso que la  falta del documento precitado le ha imposibilitado vincularse  laboralmente, de ahí que, encuentra un perjuicio acreditado  por cuenta de la omisión de la autoridad demandada.  

Indicó que  a la fecha de presentación de la demanda el órgano  denunciado no había cumplido con su deber a pesar de  transcurrir un término prudencial de 3 meses y de reiterar la  solicitud en diversas ocasiones.  

Por lo anterior,  solicitó la protección de sus prerrogativas  constitucionales y que se ordene a la dependencia encargada expedir  la tarjeta profesional correspondiente.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

El  conocimiento de la acción le correspondió al Juzgado 4º  Penal del Circuito Especializado de Medellín, que mediante  auto del 11 de mayo de 2021 rehusó la competencia para  tramitar las diligencias, por cuanto el demandante censura la mora  judicial de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo  Superior de la Judicatura, por lo que, acorde con el art. 2.2.1.2.1  del Decreto 1983 de 2017, corresponde a la Corte Suprema de Justicia  o al Consejo de Estado conocer las acciones de tutela en primera  instancia que se presenten contra esa Corporación.  

El  19 de mayo 2021 esta Sala admitió la demanda en lo referente a  la pretensión de amparo de los derechos presuntamente  vulnerados por la prenombrada unidad y corrió el respectivo  traslado a los sujetos pasivos de la acción.  

1.  En respuesta a la acción de tutela, la  Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura informó que el accionante solicitó a  esa dependencia la inscripción como abogado y la expedición  de la tarjeta profesional, para lo cual adjuntó el formulario  único de múltiples trámites, copia de la cédula  de ciudadanía, acta de grado, la consignación bancaria.  

Indicó  que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de la unidad,  la cual se ha incrementado por las medidas adoptadas frente a la  emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19.  

Precisó  que, con base en los documentos aportados, inscribió a DANIEL  ZULUAGA LONDOÑO identificado con la cédula de  ciudadanía No. 1152205402 en el Registro Nacional de Abogados  y expidió el Acta No. 6730 de 2021, por medio de la cual  asignó el cupo 358.840 al documento reclamado y, conforme al  Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, remitió  oficio del 24 de mayo de 2021, notificando la novedad al correo  electrónico del solicitante.  

También  aclaró que el trámite lo remitió al contratista  para que imprima el correspondiente plástico, no obstante,  ZULUAGA LONDOÑO cuenta con el “certificado  de vigencia”, el  cual suple transitoriamente el documento que se encuentra en proceso  de fabricación y será enviado al domicilio del petente  una vez elaborado.  

Por  lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún  derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó negar el  amparo invocado, por tratarse de un hecho superado.  

2.  La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de  Antioquia solicitó la desvinculación del trámite  por falta de legitimación por pasiva, por cuanto respondió  las peticiones elevadas por el promotor el 15 de marzo, el 15 de  abril y el 3 de mayo de 2021.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.    Conforme  a  las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio  del Decreto 1069 de 2015, esta Sala  es competente para conocer  de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación  demandada.  

2.  En  el presente evento, DANIEL ZULUAGA LONDOÑO reclama el amparo  de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados debido  al silencio de la entidad accionada en resolver la solicitud de  inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la  correspondiente expedición de la tarjeta que lo acredite como  tal, radicada el 21 de enero de 2021, documento sin el cual no puede  dar inicio al ejercicio profesional, afectándose, por  consiguiente, su derecho al trabajo.  

En ese orden de  ideas, en el sub  lite  se superó la situación conculcadora de los derechos  fundamentales de la promotora del resguardo que  dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de  que el órgano accionado inscribió en la base de datos  de la entidad y ordenó la expedición del documento que  reclamaba por esta vía.  Por tanto, en eventos como este,  la competencia del juez de tutela se agota al verificar el  restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas  y, por consiguiente,  la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho  superado no  deja alternativa distinta a negar la protección invocada.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  NEGAR la  protección invocada por DANIEL  ZULUAGA LONDOÑO.  

2.       NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.     REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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