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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado ponente
STP9258 -2021
Radicado 116919
(Aprobado Acta No.126)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DANIEL ZULUAGA LONDOÑO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos.
Al trámite fue vinculada la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Expuso que la falta del documento precitado le ha imposibilitado vincularse laboralmente, de ahí que, encuentra un perjuicio acreditado por cuenta de la omisión de la autoridad demandada.
Indicó que a la fecha de presentación de la demanda el órgano denunciado no había cumplido con su deber a pesar de transcurrir un término prudencial de 3 meses y de reiterar la solicitud en diversas ocasiones.
Por lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas constitucionales y que se ordene a la dependencia encargada expedir la tarjeta profesional correspondiente.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
El conocimiento de la acción le correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín, que mediante auto del 11 de mayo de 2021 rehusó la competencia para tramitar las diligencias, por cuanto el demandante censura la mora judicial de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que, acorde con el art. 2.2.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, corresponde a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado conocer las acciones de tutela en primera instancia que se presenten contra esa Corporación.
El 19 de mayo 2021 esta Sala admitió la demanda en lo referente a la pretensión de amparo de los derechos presuntamente vulnerados por la prenombrada unidad y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.
1. En respuesta a la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que el accionante solicitó a esa dependencia la inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional, para lo cual adjuntó el formulario único de múltiples trámites, copia de la cédula de ciudadanía, acta de grado, la consignación bancaria.
Indicó que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de la unidad, la cual se ha incrementado por las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19.
Precisó que, con base en los documentos aportados, inscribió a DANIEL ZULUAGA LONDOÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1152205402 en el Registro Nacional de Abogados y expidió el Acta No. 6730 de 2021, por medio de la cual asignó el cupo 358.840 al documento reclamado y, conforme al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, remitió oficio del 24 de mayo de 2021, notificando la novedad al correo electrónico del solicitante.
También aclaró que el trámite lo remitió al contratista para que imprima el correspondiente plástico, no obstante, ZULUAGA LONDOÑO cuenta con el “certificado de vigencia”, el cual suple transitoriamente el documento que se encuentra en proceso de fabricación y será enviado al domicilio del petente una vez elaborado.
Por lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó negar el amparo invocado, por tratarse de un hecho superado.
2. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia solicitó la desvinculación del trámite por falta de legitimación por pasiva, por cuanto respondió las peticiones elevadas por el promotor el 15 de marzo, el 15 de abril y el 3 de mayo de 2021.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
2. En el presente evento, DANIEL ZULUAGA LONDOÑO reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados debido al silencio de la entidad accionada en resolver la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la correspondiente expedición de la tarjeta que lo acredite como tal, radicada el 21 de enero de 2021, documento sin el cual no puede dar inicio al ejercicio profesional, afectándose, por consiguiente, su derecho al trabajo.
En ese orden de ideas, en el sub lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la promotora del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que el órgano accionado inscribió en la base de datos de la entidad y ordenó la expedición del documento que reclamaba por esta vía. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la protección invocada por DANIEL ZULUAGA LONDOÑO.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria