Asistente Jurídico Inteligente
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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP14189-2021
Radicación n°. 119626
Acta 264
Bogotá, D.C., de seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por Alberto Cardona Contreras frente al fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de septiembre de 2021, que negó el amparo deprecado contra el Coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
HECHOS
Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:
El señor ALBERTO CARDONA CONTRERAS, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela contra el mencionado funcionario, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:
3. El coordinador de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante orden del 12 de julio de 2021, dispuso el archivo de la respectiva investigación, con fundamento en que se trata de una conducta atípica.
4. Manifiesta que aportó suficientes pruebas sobre la comisión de los delitos por parte de los indiciados y que el fiscal pretende eludir su obligación legal de llevar a cabo la investigación.
5. En tal virtud, pretende que se revoque la orden de archivo proferida por el coordinador de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y se ordene que se continúe con la investigación.
LA SENTENCIA RECURRIDA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, al establecer que no se cumplía el requisito de subsidiariedad.
Precisó que el demandante debe solicitar el desarchivo de la indagación, primero, ante la misma Fiscalía y, de resultar desfavorable, puede acudir ante el Juez de Control de Garantías, presupuestos que no ha activado el interesado
LA IMPUGNACIÓN
Alberto Cardona Contreras reiteró los planteamientos del escrito tutelar, resaltando que la acción de tutela es el único medio para solicitar el desarchivo de la indagación en la cual obra como denunciante.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si la accionada vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado dentro de la indagación n.o 110016000102202100029, en el cual ostenta la condición de víctima, específicamente, al haberse dispuesto el archivo de la misma.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad
2.1 El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1.
2.2. En el caso bajo estudio, corresponde determinar si hay lugar a confirmar o no la decisión de Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente el amparo elevado ante la accionada. Esto, al considerar que el demandante cuenta con otros mecanismos procesales para lograr el desarchivo de la investigación identificada con radicado n.o 110016000102202100029.
De los elementos de prueba allegados a la actuación se conoce que el actor interpuso denuncia por el delito de prevaricato por acción en contra de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, por las presuntas irregularidades ocurridas en la acción de tutela n.o 20190411. La indagación n.o 110016000102202100029 correspondió a la Fiscalía Delegada ante esta Corporación, y, en proveído del 30 de noviembre de 2020, dispuso el archivo de la misma.
Por la inconformidad contra esa determinación el demandante acude al amparo, con el objeto de que se disponga el desarchivo.
Sin embargo, tal y como lo indicó el A quo, el accionante cuenta con la posibilidad de solicitar a la Fiscalía la reanudación de la indagacion y en caso de presentarse controversia, acudir al juez de control de garantías.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 906 de 20042 y la sentencia C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional, que al realizar el control abstracto de constitucionalidad de referido canon, señaló:
[…] como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos.
Igualmente, se debe resaltar que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías”. (Negrillas fuera de texto original)
Ahora bien, en caso de que el titular del despacho se niegue a continuar la actuación, el ofendido está habilitado para solicitar el control de garantías ante el juez competente, de conformidad con la cláusula general del artículo 39 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, resulta claro que el actor cuenta con otro medio de defensa idóneo y eficaz para controvertir las decisiones que hoy impugna en sede de tutela.
Así las cosas, no es posible emitir ningún pronunciamiento sobre la el desarchivo de la actuación, comoquiera que el interesado no ha ejercitado de manera efectiva los recursos que tiene en el proceso penal ante los funcionarios competentes.
Coralario de lo que antecede, se confirmará la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).
2 Artículo 79. Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.