Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP4099- 2021
Radicación Nº. 116042
Acta No. 90
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por EDUAR MAURICIO BARRERA GONZÁLEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 9 de marzo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vida y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad.
A tal actuación fueron vinculados Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado y Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante, ambos de Bucaramanga, Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio y las partes e intervinientes dentro del proceso radicado 68001600000020200017300 seguido en contra del demandante.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales del actor, al no llevar a cabo la audiencia programada para el 24 de febrero de 2021, en la que resolvería la impugnación formulada en contra del proveído proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Bucaramanga, que decidió no sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una de carácter domiciliario.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante proveído de 25 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso surtir los traslados respectivos a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción de la autoridad demandada como de los vinculados.
1. El Secretario del Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, solicitó su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva, en tanto que desconoce los motivos por los que el despacho demandado no adelantó la diligencia programada.
2. El Fiscal 124 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de esa ciudad, manifestó que, con auto de 24 de febrero de 2021, el juzgado accionado resolvió el recurso de apelación presentado por el actor en contra de una decisión proferida por un juez de garantías.
3. El Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, señaló que, en audiencia de 10 de diciembre de 2020, resolvió la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento al interior del proceso penal 2020-00173 adelantado en contra del actor por el delito de concierto por delinquir, determinación que fue impugnada por la defensa del procesado, por lo que concedió la alzada en efecto devolutivo ante el superior.
4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, informó que ese despacho adelanta el proceso penal en contra del actor y reseñó las actuaciones que se han llevado a cabo al interior del mismo.
Resaltó que, de conformidad con las pretensiones del accionante, ese despacho no es el competente para resolver su requerimiento, por lo que solicitó declarar su improcedencia.
5. La Juez Séptima Penal del Circuito de Bucaramanga, explicó que a ese despacho le correspondió resolver el recurso interpuesta por la defensa del demandante, por tanto, se convocó a audiencia el 24 de febrero de 2021 a las 12: 00 p.m., no obstante la misma no pudo realizarse al adelantar en la misma fecha audiencia de juicio oral en otro radicado por delitos contra la integridad y formación sexual de dos menores de edad, la cual inicio desde las 8 de la mañana y finalizó a la 1:00 p.m.
Sin embargo, mencionó, en aras de cumplir con la programación del juzgado, aunado a que el actor se encuentra privado de la libertad, decidió notificar la providencia de segunda instancia a través de correo electrónico al interesado, partes e intervinientes, por ende, consideró no se ha vulnerado derecho fundamental alguno.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Con fallo de 9 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo incoado, en razón a que, el supuesto hecho que motivó la tutela se superó, al advertir que el juzgado accionado resolvió el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado y la notificó haciendo uso de los medios tecnológicos para tal fin.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo, sin embargo, no hizo consideración adicional al respecto.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander.
2. En el asunto, EDUAR MAURICIO BARRERA GONZÁLEZ acude a la acción de tutela, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en tanto que, programada diligencia virtual para el 24 de febrero de 2021 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, a fin de resolver la impugnación propuesta contra una decisión adversa a sus intereses, esta no se llevó a cabo.
3. En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz.
En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela.
Por consiguiente, tal como lo concluyera el juez de primera instancia, en este caso, se superó el hecho que dio origen a la acción de tutela en el trámite de la misma, por lo que se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, por los motivos indicados en el presente proveído.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria