STP4099-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

  

STP4099- 2021  

Radicación  Nº. 116042  

Acta No. 90  

  

  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

Procede la Corte a  resolver la impugnación interpuesta por  EDUAR MAURICIO BARRERA GONZÁLEZ,  contra la sentencia de tutela proferida el 9 de marzo de 2021, por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander, que negó  el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vida y  acceso a la administración de justicia, presuntamente  vulnerados por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa  ciudad.  

A tal actuación  fueron vinculados Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado y  Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías  Ambulante, ambos de Bucaramanga, Juez Coordinador del Centro de  Servicios Judiciales de los Juzgados Pertenecientes al Sistema Penal  Acusatorio y las partes e intervinientes dentro del proceso radicado  68001600000020200017300 seguido en contra del demandante.  

  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

  

Corresponde a la  Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los  derechos fundamentales del actor, al  no llevar a cabo la audiencia programada para el 24 de febrero de  2021, en la que resolvería la impugnación formulada en  contra del proveído proferido por el Juzgado Segundo Penal  Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de  Bucaramanga, que decidió no sustituir la medida de  aseguramiento de detención preventiva en establecimiento  carcelario por una de carácter domiciliario.  

  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

  

Mediante proveído  de 25 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga, avocó el conocimiento de la acción de  tutela y dispuso surtir los traslados respectivos a efectos de  garantizar el derecho de defensa y contradicción de la  autoridad demandada como de los vinculados.  

  

  

1.  El Secretario del Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga,  solicitó su desvinculación por falta de legitimidad en  la causa por pasiva, en tanto que desconoce los motivos por los que  el despacho demandado no adelantó la diligencia programada.  

  

2. El  Fiscal 124 de la Dirección Especializada contra Organizaciones  Criminales de esa ciudad, manifestó que, con auto de 24 de  febrero de 2021, el juzgado accionado resolvió el recurso de  apelación presentado por el actor en contra de una decisión  proferida por un juez de garantías.  

  

3. El  Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías  de Bucaramanga,  señaló  que, en audiencia de 10 de diciembre de 2020, resolvió la  solicitud de sustitución de medida de aseguramiento al  interior del proceso penal 2020-00173 adelantado en contra del actor  por el delito de concierto por delinquir, determinación que  fue impugnada por la defensa del procesado, por lo que concedió  la alzada en efecto devolutivo ante el superior.  

  

4.  El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad,  informó que ese despacho adelanta el proceso penal en contra  del actor y reseñó las actuaciones que se han llevado a  cabo al interior del mismo.  

  

Resaltó  que, de conformidad con las pretensiones del accionante, ese despacho  no es el competente para resolver su requerimiento, por lo que  solicitó declarar su improcedencia.  

  

5.  La Juez Séptima Penal del Circuito de Bucaramanga, explicó  que a ese despacho le correspondió resolver el recurso  interpuesta por la defensa del demandante, por tanto, se convocó  a audiencia el 24 de febrero de 2021 a las 12: 00 p.m., no obstante  la misma no pudo realizarse al adelantar en la misma fecha audiencia  de juicio oral en otro radicado por delitos contra la integridad y  formación sexual de dos menores de edad, la cual inicio desde  las 8 de la mañana y finalizó a la 1:00 p.m.  

  

Sin embargo,  mencionó, en aras de cumplir con la programación del  juzgado, aunado a que el actor se encuentra privado de la libertad,  decidió notificar la providencia de segunda instancia a través  de correo electrónico al interesado, partes e intervinientes,  por ende, consideró no se ha vulnerado derecho fundamental  alguno.  

  

LA SENTENCIA  IMPUGNADA  

  

Con fallo de 9 de  marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga,  negó el amparo incoado, en razón a que, el supuesto  hecho que motivó la tutela se superó, al advertir que  el juzgado accionado resolvió el recurso de apelación  presentado por la defensa del procesado y la notificó haciendo  uso de los medios tecnológicos para tal fin.  

  

LA IMPUGNACIÓN  

  

El accionante  impugnó el fallo, sin embargo, no hizo consideración  adicional al respecto.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.  De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de  impugnación interpuesto contra la decisión proferida  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander.  

  

2.  En  el asunto, EDUAR  MAURICIO BARRERA GONZÁLEZ  acude a la acción de tutela, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales, en tanto que, programada diligencia  virtual para el 24 de febrero de 2021 por el Juzgado Séptimo  Penal del Circuito de Bucaramanga, a fin de resolver la impugnación  propuesta contra una decisión adversa a sus intereses, esta no  se llevó a cabo.  

  

3.  En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha precisado que  la acción de tutela, en principio, “pierde  su razón de ser cuando durante el trámite del proceso,  la situación que genera la amenaza o vulneración de los  derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el  daño que se pretendía evitar con la solicitud de  amparo”.  En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado  pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión  que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la  pretensión se convertiría en ineficaz.  

En efecto, si lo  que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública  o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente  al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro  que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la  vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”.  En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que  materialicen la decisión del juez de tutela.  

  

  

Por consiguiente,  tal como lo concluyera el juez de primera instancia, en este caso, se  superó el hecho que dio origen a la acción de tutela en  el trámite de la misma, por lo que se confirmará el  fallo impugnado.  

  

En mérito  de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE  

  

1. CONFIRMAR el  fallo impugnado, por los motivos indicados en el presente proveído.  

  

2. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

  

3. REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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