STP844-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP844-2019  

Radicación  n.° 102536  

Acta 24  

Bogotá, D.  C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por ELVIA  PACHECO GUARNIZO, contra  la  sentencia de tutela proferida el 26 de noviembre de 2018 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó  el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por  los Juzgados 2º, 3º y 19 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de la ciudad mencionada y el Centro de Servicios  Administrativos de dicha especialidad.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

ELVIA  PACHECO GUARNIZO solicitó  la protección de los derechos fundamentales al habeas data y  al trabajo, presuntamente quebrantados por las autoridades  accionadas.  

En  sustento, señaló que en su contra se adelantaron dos  procesos penales identificados con los números  20010013401  y 20030003100, los cuales culminaron con sentencias condenatorias  que, posteriormente fueron acumuladas por el Juzgado 19 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto del 3  de agosto de 2006.  

Afirmó  que ya cumplió con las sanciones impuestas en su contra; sin  embargo, al consultar la  información que registra a su nombre en la base de datos de la  página web de la Rama Judicial aparecen los procesos antes  mencionados, por lo que advierte que tal situación le ha  ocasionado graves perjuicios, pues no ha logrado obtener un empleo  formal.  

Por lo anterior,  acudió ante la jurisdicción constitucional en procura  de la protección de sus derechos fundamentales. Por ende,  solicitó que se ordene a las accionadas eliminar los registros  antes referidos.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del  9  de noviembre de 2018, el Tribunal admitió la acción y  corrió el traslado correspondiente a las autoridades  demandadas.  

El  Juez 19 de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que  actualmente vigila el cumplimiento de las penas impuestas y  acumuladas a ELVIA  PACHECO GUARNIZO  dentro  de los procesos 20010013401  y 20030003100, actuación dentro de la cual ofició al  Juzgado 3º Homólogo para que remitiera copia de la  diligencia de compromiso suscrita por la sentenciada para acceder al  subrogado de la libertad condicional. Ello, con el fin de verificar  el cumplimiento de las obligaciones impuestas.  

A  la par, explicó que la accionante no ha radicado ninguna  solicitud relacionada con la extinción de las sanciones  penales o el ocultamiento al público de las diligencias  mencionadas, lo cual solo es posible hasta que se verifique el  cumplimiento de las obligaciones impuestas al momento de ser  beneficiada con el subrogado de la libertad condicional.  

De  otro lado, anotó que aunque se ha dado impuso de forma  oficiosa, con ocasión de la redistribución de procesos  ordenada por el Consejo Seccional de la Judicatura ese despacho  recibió 1.239 expedientes adicionales, lo cual aumentó  considerablemente la carga laboral.  

El  Coordinador del Centro de Servicios Administrativos  señaló que para realizar el ocultamiento de los  registros de procesos visibles en el sistema de gestión siglo  XXI, se requiere una orden de autoridad judicial que así lo  disponga.  

El  Tribunal Superior de Bogotá negó  el amparo. Estimó  que no se vulneró ningún derecho fundamental.  Precisó que la pretensión de la accionante no es  procedente, como quiera que aún no ha sido decretada la  extinción de la sanción penal, pues el juzgado de  ejecución se encuentra verificando el cumplimiento de los  compromisos impuestos.  

Expuso  que lo anterior, no era óbice para exhortar al Juez 19 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  para que una vez verifique el cumplimiento de las obligaciones se  pronuncie frente a la extinción de la sanción penal y  de acceder a ello, referirse al ocultamiento de la actuación.  

ELVIA  PACHECO GUARNIZO  impugnó el fallo y reiteró lo expuesto en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  lo consagra el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para desatar la segunda instancia respecto de la  decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Distrito Judicial.  

Advierte  la Sala que  las  anotaciones del portal  web de la Rama Judicial  no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre,  honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo para la  accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario.  

Dicho  registro tiene un carácter público, en la medida que se  trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por  las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar  publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración  de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo  228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los  artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula  la transparencia  y el  derecho  de acceso a la información pública nacional.  

Al  respecto, ha señalado la jurisprudencia que «los  sistemas de computarización de la información tienen  por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí  que, su existencia le facilita a la administración de justicia  el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de  dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el artículo 95  de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de  herramientas tecnológicas»  (Cfr.  CC T-  020  de 2014).  

En  la decisión referida, además, se precisó que el  ámbito  de protección del derecho al habeas  data  no es de cualquier tipo de información que se relacione con  una persona, pues su ejercicio es imposible jurídicamente en  relación con la información que no esté  contenida en una base de datos o que no tenga el carácter  personal.  

Así  las cosas, la pretensión de  la accionante, referente a que se retire  de la página de internet o portal web www.ramajudicial.gov.co  toda la información relacionada con las actuaciones  judiciales seguidas en su contra resulta  improcedente.  

No  obstante, ELVIA  PACHECO GUARNIZO  tiene  la posibilidad de solicitar ante los despachos judiciales accionados  el ocultamiento de la información al público, dado que  la misma no puede ser eliminada o borrada del sistema. Dicha  herramienta resulta eficaz y no ha sido utilizada todavía por  la demandante.  

En  consecuencia, al existir un escenario natural de discusión  sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la  tutela demandada se torna improcedente, en los términos  previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte  Constitucional, Sentencia T – 418 de 2003). Además,  no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la  doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio  irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la  impostergabilidad que  haga  forzosa la intervención transitoria del Juez  Constitucional.  

En consecuencia,  el fallo impugnado será confirmado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          el          fallo de 26 de noviembre de 2018 proferido por la Sala Penal del          Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó          el amparo promovido por ELVIA          PACHECO GUARNIZO.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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