Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP844-2019
Radicación n.° 102536
Acta 24
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por ELVIA PACHECO GUARNIZO, contra la sentencia de tutela proferida el 26 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º, 3º y 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad mencionada y el Centro de Servicios Administrativos de dicha especialidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
ELVIA PACHECO GUARNIZO solicitó la protección de los derechos fundamentales al habeas data y al trabajo, presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas.
En sustento, señaló que en su contra se adelantaron dos procesos penales identificados con los números 20010013401 y 20030003100, los cuales culminaron con sentencias condenatorias que, posteriormente fueron acumuladas por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto del 3 de agosto de 2006.
Afirmó que ya cumplió con las sanciones impuestas en su contra; sin embargo, al consultar la información que registra a su nombre en la base de datos de la página web de la Rama Judicial aparecen los procesos antes mencionados, por lo que advierte que tal situación le ha ocasionado graves perjuicios, pues no ha logrado obtener un empleo formal.
Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales. Por ende, solicitó que se ordene a las accionadas eliminar los registros antes referidos.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 9 de noviembre de 2018, el Tribunal admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a las autoridades demandadas.
El Juez 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que actualmente vigila el cumplimiento de las penas impuestas y acumuladas a ELVIA PACHECO GUARNIZO dentro de los procesos 20010013401 y 20030003100, actuación dentro de la cual ofició al Juzgado 3º Homólogo para que remitiera copia de la diligencia de compromiso suscrita por la sentenciada para acceder al subrogado de la libertad condicional. Ello, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
A la par, explicó que la accionante no ha radicado ninguna solicitud relacionada con la extinción de las sanciones penales o el ocultamiento al público de las diligencias mencionadas, lo cual solo es posible hasta que se verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al momento de ser beneficiada con el subrogado de la libertad condicional.
De otro lado, anotó que aunque se ha dado impuso de forma oficiosa, con ocasión de la redistribución de procesos ordenada por el Consejo Seccional de la Judicatura ese despacho recibió 1.239 expedientes adicionales, lo cual aumentó considerablemente la carga laboral.
El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos señaló que para realizar el ocultamiento de los registros de procesos visibles en el sistema de gestión siglo XXI, se requiere una orden de autoridad judicial que así lo disponga.
El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Estimó que no se vulneró ningún derecho fundamental. Precisó que la pretensión de la accionante no es procedente, como quiera que aún no ha sido decretada la extinción de la sanción penal, pues el juzgado de ejecución se encuentra verificando el cumplimiento de los compromisos impuestos.
Expuso que lo anterior, no era óbice para exhortar al Juez 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que una vez verifique el cumplimiento de las obligaciones se pronuncie frente a la extinción de la sanción penal y de acceder a ello, referirse al ocultamiento de la actuación.
ELVIA PACHECO GUARNIZO impugnó el fallo y reiteró lo expuesto en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme lo consagra el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Advierte la Sala que las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo para la accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario.
Dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional.
Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que «los sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnológicas» (Cfr. CC T- 020 de 2014).
En la decisión referida, además, se precisó que el ámbito de protección del derecho al habeas data no es de cualquier tipo de información que se relacione con una persona, pues su ejercicio es imposible jurídicamente en relación con la información que no esté contenida en una base de datos o que no tenga el carácter personal.
Así las cosas, la pretensión de la accionante, referente a que se retire de la página de internet o portal web www.ramajudicial.gov.co toda la información relacionada con las actuaciones judiciales seguidas en su contra resulta improcedente.
No obstante, ELVIA PACHECO GUARNIZO tiene la posibilidad de solicitar ante los despachos judiciales accionados el ocultamiento de la información al público, dado que la misma no puede ser eliminada o borrada del sistema. Dicha herramienta resulta eficaz y no ha sido utilizada todavía por la demandante.
En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte Constitucional, Sentencia T – 418 de 2003). Además, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la intervención transitoria del Juez Constitucional.
En consecuencia, el fallo impugnado será confirmado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 26 de noviembre de 2018 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo promovido por ELVIA PACHECO GUARNIZO.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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