AHP1715-2019(55278)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AHP1715-2019  

Radicación  n.° 55278  

Bogotá, D.  C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del  30 de abril de 2019, mediante la cual un magistrado de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo de hábeas  corpus invocado a favor de LIDA MARÍA SANTOS JAIMES.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  Manifiesta  el accionante que LIDA MARÍA SANTOS JAIMES  se  encuentra privada de la libertad en la Reclusión de Mujeres de  Bucaramanga, en cumplimiento de la pena de 40 años de prisión  que le impuso el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad,  tras hallarla penalmente responsable de los delitos de homicidio  agravado y homicidio agravado en grado de tentativa.  

En  dicha actuación, las autoridades judiciales incurrieron en  múltiples «vías  de hecho»  al avalar un procedimiento de captura irregular, resolver de manera  equivocada las peticiones de libertad por vencimiento de términos  y nulidad, incurrir en mora judicial, violar los derechos de defensa  y contradicción y emitir un fallo de condena sin que exista  prueba fehaciente sobre el compromiso penal de la enjuiciada.  

Por  lo anterior, solicita que a través de la acción de  hábeas corpus, se ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito  «cesar  el agravio producido» a  SANTOS JAIMES, y que se disponga su libertad inmediata.  

2.    El Magistrado del Tribunal de Bucaramanga negó el hábeas  corpus. Señaló que en el presente asunto no se acredita  ninguno de los presupuestos contemplados en el artículo 1º  de la Ley 1095 de 2006 para la procedencia de la acción  constitucional. Además, precisó que en la actualidad  cursa el trámite de apelación de la sentencia  condenatoria proferida contra SANTOS JAIMES, siendo  ese el escenario propicio para que la procesada censure la legalidad  de la actuación y solicite su libertad.  

3.  Contra  esa determinación el agente oficioso interpuso recurso de  apelación. Reiteró que la solicitud de hábeas  corpus es procedente, dado que en el marco del proceso penal seguido  contra LIDA MARÍA SANTOS se han presentado diversas  irregularidades lesivas de sus derechos fundamentales al debido  proceso y defensa. Entre ellas, el ilegal procedimiento de captura y  la emisión de una sentencia condenatoria, sin que exista  certeza acerca de la materialidad del delito y la responsabilidad de  la procesada.  

4.  Para  la Corte es improcedente  la  petición de libertad presentada a favor de LIDA MARÍA  SANTOS JAIMES. El demandante pretende discutir ante el Juez  Constitucional los fundamentos jurídicos de las decisiones  judiciales dictadas por los funcionarios competentes al interior del  proceso penal que cursa contra la mencionada procesada, lo cual  desborda el ámbito de protección de la acción de  amparo del derecho fundamental a la libertad personal1.  

Como  es sabido, la acción de hábeas corpus tiene por objeto  exclusivo, tutelar la libertad personal cuando se vea menoscabada  como consecuencia de una detención ilegal o arbitraria o de  una que, aunque legítima en principio, se extiende  ilegalmente. Sin embargo, ninguna de esas hipótesis se  configura en el caso bajo examen.  

La  reclusión de la procesada es consecuencia del cumplimiento de  la pena de prisión que fijó el juez al momento de  dictar la sentencia condenatoria de primera instancia, cuya apelación  se concedió y aún está en trámite ante la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Por tanto, debe  respetarse el cauce ordinario del proceso penal que resulta ser el  escenario idóneo para que la procesada, por sí misma o  a través de su defensor, reclame el respeto de los derechos  supuestamente vulnerados.  

5.  Ningún  reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión  de la primera instancia. Por ende, se dispondrá su  confirmación y el retorno de la actuación a la oficina  de origen.  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR  la  providencia del 30  de abril de 2019, mediante la cual un Magistrado del Tribunal  Superior de Bucaramanga negó la acción de habeas  corpus interpuesta  a favor de LIDA MARÍA SANTOS JAIMES.  

2.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

3.  Cópiese,  notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y  cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ AHP5951-2015. Rad. 46.943. «El          amparo de la libertad personal resulta improcedente cuando a su          solicitud subyace el velado propósito de controvertir los          fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que          sustentan las decisiones judiciales por virtud de las cuales quien          lo reclama se halla detenido, pues el debate sobre esas          circunstancias debe presentarse al interior del proceso y agotarse          mediante los mecanismos procesales ordinarios previstos para ese          efecto.          

(…)          este no es el escenario idóneo para plantear discusiones en          torno a la responsabilidad penal, ya que tal aspecto fue objeto de          estudio por los jueces de instancia»; es así que «el          juez constitucional está legitimado para ordenar la libertad          cuando resulta evidente su vulneración y no para estudiar si          se configuró el delito por el cual fue condenado».      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *