ATP1678-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP1678-2019  

Radicación  N.° 106933  

Acta  No.  279  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la posibilidad de  corregir la parte resolutiva de la providencia STP14106-2019 de 11 de  octubre del año en curso, proferida al interior de la acción  de tutela de segunda instancia promovida por LUIS  FREDDYUR TOVAR,  a través de apoderada judicial, contra los Juzgados 6, 7, 12,  15, 16, 24, 25, 27, 29, 30, 31, 34, 40 y 42 Penales Municipales con  Función de Control de Garantías de Medellín y  los Juzgados 19, 23, 25, 34 y 47 Penales Municipales con Funciones de  Conocimiento de esa ciudad.  

En  tal actuación fueron vinculados: Coomeva EPS y los Juzgados 2,  3, 4, 6, 7, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29  Penales del Circuito de Medellín.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

El  11 de octubre de 2019, se emitió fallo de segunda instancia al  interior de la acción de tutela instaurada por LUIS  FREDDYUR TOVAR,  en la que se discutió la presunta afectación del  derecho fundamental al debido proceso, en  atención a que las autoridades accionadas no dieron respuesta  a la solicitud realizada por la parte actora respecto a la  inaplicación de las sanciones dispuestas en los diferentes  incidentes de desacato proferidos en su contra, ello debido a que  desde el 1º de diciembre de 2018 el actor se había  desvinculado laboralmente de la EPS Coomeva.  

La  demanda de tutela fue resuelta en primera instancia por la Sala  Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, Corporación  que denegó el amparo por configurarse la carencia actual de  objeto por hecho superado, entre otras consideraciones.  

Empero  lo anterior, impugnado el fallo, esta Sala de Decisión de  Tutelas revocó la decisión y dispuso amparar el derecho  fundamental al debido proceso y resolvió en el numeral segundo  de la parte resolutiva lo siguiente: «Segundo.  Ordenar a  los Juzgados, 12, 16, 29, 31,40 y 42 Penales Municipales con Función  de Control de Garantías de la ciudad de Medellín, que  dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación  del presente fallo, procedan a resolver de fondo la solicitud elevada  respecto a la inaplicación de la sanción en los  diferentes incidentes de desacato, conforme se expuso»  

En  tal contexto, se advierte que en el numeral segundo de la parte  resolutiva del fallo adiado 11 de octubre de 2019, se cometió  un lapsus  calami,  en atención a que se omitió señalar que la orden  de cumplimiento también está dirigida al Juzgado  Séptimo Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Medellín, quien según las  consideraciones del fallo vulneró el derecho fundamental del  debido proceso al omitir pronunciarse sobre lo peticionado por la  parte actora.  

Por  consiguiente, se procederá, en virtud del canon 4º del  Decreto 306 de 1992, en concordancia con el artículo 286 de la  Ley 1564 de 2012, a corregirlo, por lo que se precisa que debe  incluirse en tal numeral al Juzgado Séptimo Penal Municipal  con Función de Control de Garantías de Medellín.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

PRIMERO.-  CORREGIR  el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la providencia calendada  11 de octubre de 2019, en el siguiente sentido:  

«Segundo.  Ordenar a  los Juzgados 7, 12, 16, 29, 31,40 y 42 Penales Municipales con  Función de Control de Garantías de la ciudad de  Medellín, que dentro de los cinco (5) días siguientes a  la notificación del presente fallo, procedan a resolver de  fondo la solicitud elevada respecto a la inaplicación de la  sanción en los diferentes incidentes de desacato, conforme se  expuso»  

SEGUNDO.-  Contra  este auto no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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