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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP6193-2019
Radicación n.° 104374
Acta 115
Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fue vinculada la Secretaría Judicial de esa Corporación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, el 20 de marzo de 2019 DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, le informara el estado actual del proceso. No obstante, señaló que a la fecha no ha obtenido respuesta.
Estimó que tal omisión vulnera sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección de esas garantías constitucionales.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Con auto del 29 de abril de 2019, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, mediante oficio 0016 del 3 de mayo de 2019, respondió la petición promovida por el accionante en la cual le comunicó el estado del asunto.
Por su parte, la Secretaría Judicial de esa Corporación indicó que el proceso 2015-00164-01 fue asignado por reparto al despacho del Magistrado Jairo José Agudelo Parra. Así las cosas, la petición promovida el 20 de marzo de 2018 fue remitida al aludido despacho.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la demanda por cuanto cuestiona una actuación desplegada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Durante el trámite se estableció que el 3 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió a DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ respuesta a la petición promovida el 20 de marzo de 2019, en la cual le indicó el estado de la actuación.
Le explicó, que el proceso radicado 2015-00164-01 está surtiendo el trámite de apelación ante esa Corporación y, por ello, el fallo no se encuentra en firme. A la par, le indicó que el 28 de enero del año que avanza la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá solicitó en préstamo el expediente para que obre copia dentro del trámite disciplinario 2018-05815 y, por ende, envió el asunto a esa entidad, sin que a la fecha haya retornado a ese Tribunal.
Así las cosas, es manifiesto que la respuesta es constitucionalmente admisible por cuanto es de fondo, precisa y congruente con lo solicitado. (Sentencia T – 1160 A de 2001, reiterada en múltiples pronunciamientos posteriores). Además, está acreditado que fue remitida al correo electrónico aportado por el demandante asesanchez@hotmail.com, el 3 de mayo de 2019 a las 3:16 pm y recibido por éste, pues de ello da cuenta la constancia allegada al trámite.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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