ATP1674-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1674-2019  

Radicación  n.° 107331  

Acta  279  

Bogotá,  D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la  providencia proferida el 5 de septiembre de 2019, mediante la cual la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá  sancionó al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario  Metropolitano de Bogotá COMEB, por desacato frente al fallo de  tutela del 26 de junio de 2019, que concedió el amparo  constitucional a favor de CÉSAR JULIO BARRAGÁN ACEVEDO.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

            

1. De          la actuación se establece que CÉSAR JULIO BARRAGÁN          ACEVEDO se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y          Carcelario Metropolitano de Bogotá COMEB descontando una pena          que vigila el Juzgado 15  de Ejecución de Penas y Medidas de          Seguridad de esta ciudad.  

Informó  el accionante que desde el año 2016 le fue diagnosticado un  cuadro de tumor maligno en la próstata, por lo cual en el mes  de abril de 2019, le prescribieron 4 exámenes diagnósticos  y la valoración por el médico tratante sin que a la  fecha se hubieran materializado dichas órdenes médicas.  

Por  tales razones, acudió a la acción de tutela para que se  ordene al Director del INPEC y al Juzgado 15 de Ejecución de  Penas, que le brinden los tratamientos médicos que demanda y  garantice su asistencia a la revisión prescrita.  

            

2. Mediante          fallo de tutela del 26 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal          Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales a          la salud, vida y dignidad humana de CÉSAR JULIO BARRAGÁN          ACEVEDO. En consecuencia, ordenó          al Director del Complejo          Penitenciario y Carcelario Comeb de Bogotá que,          en el término de 48 horas contado a partir de la notificación          del fallo “proceda          a realizar los trámites administrativos para la efectiva          realización de los exámenes médicos          requeridos”.  

Así  mismo, le ordenó que garantice las condiciones y medios para  el traslado del accionante para la efectiva prestación del  servicio de salud.  

            

3. Por          escrito del 31 de julio de 2019, el accionante comunicó al          Tribunal el incumplimiento de la orden impartida. Específicamente,          denunció que el INPEC no ha garantizado la realización          de los exámenes que requiere ni el transporte necesario para          ello.  

            

4. Con          auto del día siguiente, la corporación judicial          requirió al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario          Metropolitano de Bogotá, al Director de la Unidad de          Servicios Penitenciarios y Carcelarios –Uspec- y a la          Fiduprevisora para que acreditaran el cumplimiento de la orden en          mención.  

            

5. El          23 de agosto de 2019, el Tribunal abrió formalmente el          incidente de desacato y vinculó a William Ernesto Ruíz          Garzón en su condición de Director General del INPEC,          al Mayor Luis Alfonso Bermúdez Mora como Director del Comeb          –Picota- y, a Matilde Mendieta Galindo, Directora de la USPEC,          para que en el término de 3 días informaran lo          pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela y solicitaran o          aportaran las pruebas que pretendían hacer valer.  

La  anterior determinación, fue notificada a los funcionarios  incidentados a través del correo electrónico aportado  para tal fin.  

Agotado  el plazo conferido, la Fiduprevisora S.A. dio  a conocer que los días 2, 17 y 24 de julio de 2019 autorizó  los exámenes de: estudio de coloración básica en  biopsia, biopsia cerrada de próstata por abordaje transrectal,  ecografía de próstata transrectal, gamagrafía  ósea corporal total o segmentaria y consulta de control o de  seguimiento por urología en el Hospital Universitario de la  Samaritana de Bogotá. Así mismo, señaló  que al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, le  corresponde garantizar la asistencia en salud requerida por el  accionante.  

            

6. La          Unidad          de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, insistió          en que corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud          PPL 2017, asumir la asistencia en salud a CÉSAR JULIO          BARRAGÁN ACEVEDO.  

            

7. Mediante          auto del 5 de septiembre siguiente, el Tribunal concluyó que          el Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario          Metropolitano de Bogotá incumplió la orden de tutela.          Encontró, acorde con las constancias aportadas por las          autoridades que conforman el extremo pasivo del incidente, que no se          le han realizado los exámenes clínicos y el control          con el especialista para iniciar el tratamiento del tumor maligno          que padece el accionante.  

Precisó,  además, que el Director del Comeb no acreditó las  acciones orientadas a permitir y garantizar la atención en  salud del interno. Por tanto, la actitud asumida refleja la desidia  con la que se ha tratado el tumor maligno de próstata a CÉSAR  JULIO BARRAGÁN ACEVEDO.  

Así  mismo, resaltó con respecto a la responsabilidad subjetiva que  el Director es en quien recae la competencia de adelantar los  trámites administrativos necesarios para la realización  de los exámenes y valoraciones, así como, el traslado  para materializar las mismas, sin haber cumplido su misión.  

En  consecuencia, sancionó con 3 días de arresto y el pago  de 3 SMLMV por desacato al fallo de tutela del 26 de junio de 2019 al  Mayor Luis Alfonso Bermúdez Mora,  Director  del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá  COMEB La Picota.  

            

8. El          2 de octubre de 2019 el asunto fue remitido a la Sala de Casación          Penal para que se resolviera la consulta respectiva, incluida la          oposición presentada por el funcionario sancionado.  

9.  Por su parte, el Director  del Establecimiento Carcelario y Penitenciario Metropolitano de  Bogotá remitió informe sobre las actuaciones realizadas  frente al cumplimiento del fallo de tutela, en especial las  autorizaciones de los exámenes y valoración por  urología, al Hospital  la Samaritana  para que programe las citas correspondientes.  

10.  Por auto del 10 de octubre, esta Corporación requirió  al Hospital Universitario de la Samaritana para que informara si ya  se habían practicado los exámenes clínicos a  CÉSAR JULIO BARRAGÁN ACEVEDO y llevado a cabo la cita  de control por la especialidad requerida.  

El  16 de octubre de 2019, la Jefe de la Oficina Jurídica del  hospital en mención respondió que al accionante -a la  fecha- solo se le practicó uno de los cuatro exámenes  prescritos por el médico tratante. A su vez, informó  que el 27 de agosto de este año el paciente acudió al  control por urología y obtuvo la refrendación de las  órdenes para practicarse la biopsia mediante ecografía,  la gamagrafía y nuevamente, control por la especialidad.  Finalmente, aclaró que la gamagrafía no se realiza en  ese hospital.  

11.  Al  tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del  Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado  jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato  impuesta por el tribunal superior de distrito judicial.  

El  artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el  cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del  agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez  requerirá al superior para que lo haga cumplir e inicie  el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.  Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra  el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y  adoptará directamente todas las medidas para el cabal  cumplimiento de la orden.  

Por  su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el  instituto jurídico conocido como desacato,  mediante el cual, el juez puede sancionar el desobedecimiento de la  orden  con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos  legales mensuales vigentes.  

El  juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser  insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte  Constitucional (Sentencia T-939  del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006).  

12.        Durante  el trámite se acreditó que el Complejo Carcelario y  Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb adelantó  los trámites administrativos necesarios ante la Fiduprevisora  para conseguir la emisión de las autorizaciones de las órdenes  médicas tal y como se demostró durante esta actuación.  

Al  respecto, surge necesario precisar que se trata de una orden compleja  y, por tanto, su acatamiento no depende de una sola acción que  deba ejecutar la autoridad incidentada sino de múltiples  actividades concertadas por parte de varios profesionales médicos.  Ello, por cuanto su cumplimiento demanda la programación de  citas, toma de imágenes y procedimientos clínicos que,  en el caso concreto, ya se están adelantando.  

13.        Ante  ese panorama, no es posible afirmar que el incumplimiento del fallo  sea injustificado y, por ende, concluye  la Sala que se están tomando las medidas necesarias para su  acatamiento. Se revocará, por tanto, la sanción  impuesta al Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario  Metropolitano de Bogotá Comeb “La Picota”.  

14.        No  obstante, en aras de dar cumplimiento efectivo al mencionado fallo de  tutela, se exhortará: i)  a  la Fiduprevisora S.A. para que autorice la realización de la  gramagrafía en una institución que  preste dicho  servicio; ii)  al  Director del Comeb a fin de agilizar los trámites restantes  para la materialización de las órdenes médicas  que aún se encuentran pendientes por ejecutar.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  el  auto del 5 de septiembre de 2019, mediante el cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá sancionó al  Mayor Luis Alfonso Bermúdez Mora,  Director  del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá  COMEB La Picota,  por desacatar el fallo de tutela del 26 de junio de 2019, que  concedió el amparo constitucional  a favor del ciudadano CÉSAR JULIO BARRAGÁN ACEVEDO. En  su lugar,  NO  SANCIONAR  al funcionario  incidentado.  

2.        EXHORTAR  a  la a  la Fiduprevisora S.A. para que autorice la realización de la  gramagrafía en una institución que  preste dicho  servicio. Así mismo,   al  Director del Comeb para  que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento  integral del fallo de tutela de 26 de junio de 2019, conforme las  precisiones contenidas en la parte motiva de esta providencia.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        DEVOLVER  la actuación al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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