AP4817-2018(53998)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

AP4817-2018  

Radicación  n.°  53998  

Acta 371  

Bogotá,  D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Corresponde  a la Sala resolver sobre el impedimento expresado por el Doctor  Orlando  de Jesús Pérez Bedoya,  en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali, quien al amparo de la causal 6º del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, se declaró impedido para conocer del  recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida  contra Alberto  Valencia Herrera  por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico  , porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o  municiones.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos fueron narrados así en el fallo condenatorio:  

El  20 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 7:30 de la noche, a la  altura de la calle 73ª con Carrera 1D del Barrio Jorge Eliecer  Gaitán de esta ciudad, el  señor ALBERTO VALENCIA HERRERA, en compañía de  otra persona, disparó con arma de fuego de defensa personal,  portada sin permiso del Estado, en contra del señor JESÚS  ALFONSO HERRERA VEGA, causándole la muerte a esta persona,  quien se hallaba en situación en la que no podía  defender su vida e integridad personal. El móvil del homicidio  lo era el que se habían [sic] presentado rencillas o  conflictos en tiempo anterior, relacionados con la muerte de GUSTAVO  VALENCIA, integrante del grupo familiar de ALBERTO VALENCIA HERRERA,  quienes al parecer atribuían tal suceso a integrante de la  familia de JESÚS ALFONSO HERRERA VEGA1.  

2.  Por esos supuestos  fácticos el 21 de noviembre de 2016, ante el Juzgado 4º  Penal Municipal con función de control de garantías de  Cali, la Fiscalía legalizó la captura de Alberto  Valencia Herrera,  le imputó los cargos de homicidio agravado y tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y,  le impuso medida de aseguramiento, decisiones objeto de recurso de  apelación.  

3.  El 15 de diciembre de ese  año, la Juez 12 Penal del Circuito de esa ciudad, confirmó  el control de la aprehensión y declaró desierto el  recurso de apelación presentado por la defensa de Valencia  Herrera contra  la imposición de medida de aseguramiento2.  

4.  El 15 de marzo de 2017, el Juzgado 8º Penal del Circuito de la  capital del Valle del Cauca llevó a cabo audiencia de  formulación de acusación3  y el 20 de abril de ese año, se desarrolló la  preparatoria4.  

5.  El juicio oral se adelantó los días 17 de mayo, 18 de  septiembre, 27 de octubre, 2 de noviembre de 2017. En la última  fecha se anunció el sentido de fallo de carácter  condenatorio5.  

6.  Finalmente, el 16 de abril de 2018, se emitió la sentencia  contra Alberto  Valencia Herrera,  en la que fue condenado por los ilícitos de homicidio agravado  y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios  partes o municiones a 34 años y 4 meses de prisión, así  como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas por 20 años y a la  privación del porte de armas por el lapso de 12 meses.  Igualmente, le fue negada la suspensión condicional de la  ejecución de la pena y la prisión domiciliaria6.  

7.  Contra la anterior determinación la defensa interpuso recurso  vertical, que correspondió a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali, siendo asignado  como Magistrado Ponente el doctor Orlando  de Jesús Pérez Bedoya,  quien refirió encontrarse impedido para conocer el asunto,  atendiendo que su cónyuge [Yolanda  Arboleda Granada, Juez  12 Penal del Circuito de Cali], actuó en el proceso, por lo  que estimó se configuraba lo dispuesto en el artículo  56, numeral 6º de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el  ordinal 2º del precepto 141 del Código General del  Proceso.  

8.  En auto del 3 de octubre de 2018, los homólogos del precitado  no aceptaron su manifestación tras advertir que no se  configuraba la causal invocada pues la providencia a revisar no fue  emitida por la esposa del doctor Pérez  Bedoya, además  que resultaba inviable aplicar el Código General del Proceso,  por cuanto la Ley 906 de 2004 consagra de forma taxativa los  presupuestos para el instituto de los impedimentos, por lo que  dispusieron la remisión del expediente a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

1.  La  Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo  establecido en los artículos 57, 58 A, 59 y 341 de la Ley 906  de 2004.  

2. El  instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones  judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin  embargo, en esa materia rige el principio de taxatividad de sus  causales, según el cual sólo es factible separar a un  funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los  motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye  la analogía o la extensión en su aplicación.  

3.  En  el presente asunto el Magistrado Orlando  de Jesús Pérez Bedoya  fundamenta  su manifestación de impedimento en que su esposa,  doctora Yolanda  Arboleda Granada  [Juez 12 Penal del Circuito], actuó en preterida oportunidad  en el proceso que, actualmente, le corresponde conocer y, para ello,  invoca la  causal 6ª contenida en el precepto 56 de la Ley 906 de 2004, que  contempla como impedimento «Que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiera participado dentro del proceso, o sea cónyuge  o compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de  consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del  funcionario que dictó la providencia a revisar».  [Resaltado de la Sala]  

3.1  Examinado  el expediente fácilmente se puede constatar que la decisión  que debe revisar la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali no fue  emitida por la cónyuge del doctor Pérez  Bedoya,  como lo exige la norma invocada.  

En efecto, la titular del despacho referido, en proveído del  15  de diciembre de 2016, declaró desierto el recurso de apelación  presentado por la defensa de Valencia  Herrera contra  la imposición de medida de aseguramiento7.  

Sin  embargo, la presente actuación fue repartida a la Colegiatura  en cita para resolver el recurso de apelación contra la  sentencia condenatoria emitida el 16 de abril de 2018, por el Juzgado  8º Penal del Circuito de esa ciudad, a cargo del Doctor Julián  Rivera Loaiza, en  la que condenó a Alberto  Valencia Herrera  por los ilícitos de homicidio agravado y tráfico, porte  o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones8.  

Así  las cosas, el  argumento del Magistrado Orlando  de Jesús Pérez Bedoya  no configura la causal que éste invoca, pues para ello, se  itera, es indispensable que su cónyuge hubiere emitido la  providencia a revisar, situación que como se vio aquí  no se presenta.  

3.2  Adicionalmente, debe precisarse que si bien el artículo 25 de  la Ley 906 de 2004 contempla que  por el principio de integración normativa son aplicables las  normas del Código de Procedimiento Civil y de los otros  ordenamientos procesales, ello sólo es posible en tratándose  de materias que no estén expresamente reguladas en la Ley, por  tanto, no es dable acudir a las causales de impedimento consagradas  en el Código General del Proceso, pues el Estatuto General de  Procedimiento Penal sí las consagra de forma taxativa, es  decir, no existe un vacío sobre ese tema.  

3.3  En  ese orden, no  se aceptará  la manifestación de   impedimento,  al  no colmarse los presupuestos del numeral 6º del precepto 56 de  la Ley 906 de 2004.  

En  mérito a lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar  infundado el  impedimento manifestado por el  doctor Orlando  de Jesús Pérez Bedoya,  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,  conforme  con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.  

Segundo.  Devolver  de inmediato el proceso al Tribunal de origen e informar que contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

Luis Antonio  Hernández Barbosa  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

José  Luis Barceló Camacho  

Fernando  Alberto Castro Caballero  

Eugenio  Fernández Carlier  

Eyder Patiño  Cabrera  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo  Salazar Otero  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          Folio          103 carpeta n.o          1.  

2          Folio          32, ejusdem.  

3          Folio          23, ejusdem.  

4          Folio          33, ejusdem.  

5          Folio          87, esjudem.  

6          Folios          82 a 67, ejusdem.  

7          Folio          32, ejusdem.  

8          Folios          82 a 67, ejusdem.  

      

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