STP8811-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP8811-2018  

Radicación  n.°  99109  

Acta  219  

Bogotá,  D.  C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve  la impugnación presentada por Ángela  Catalina Gutiérrez Lopera  frente al  fallo emitido el 9 de mayo de 2018, por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante  el cual negó la tutela interpuesta contra la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá,  por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso,  a la igualdad e «interpretación  mas favorable».  

Al  presente trámite fue  vinculado el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y a  las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n°  11001310500420150034800.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

La  accionante presentó la acción de tutela que ocupa la  atención de la Sala, con el fin de obtener la protección  de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley  e «interpretación más favorable», los  cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por el Tribunal  accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral  número 11001310500420150034801, en el que obró como  demandante.  

Para respaldar  su petición, afirmó que impetró demanda  ordinaria laboral en contra de la sociedad Almacenes Éxito  S.A; que le correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto  Laboral del Circuito, el que mediante sentencia de 6 de julio de  2016, condenó a la demandada a pagar $76.534oo por concepto de  descuentos no demostrados efectuados en la liquidación  definitiva de salarios y prestaciones sociales por descuadre cajero;  $166.320oo por descuentos no demostrados de ausencia no justificada y  la indemnización moratoria de que trata el artículo 65  del C.S.T., en el valor de $5.654.880oo por los 24 primeros meses  posteriores a la terminación del contrato y, a partir del mes  25, los intereses moratorios a la tasa máxima, sobre el valor  de la condena y hasta cuando se verificara el pago; que interpuesto  el recurso de alzada, la Sala Laboral del Tribunal accionado dictó  sentencia del 23 de marzo de 2018, en la que revocó  parcialmente la decisión del a quo, en lo relacionado con la  indemnización moratoria y confirmó lo demás.  

Reprocha que el  Tribunal con su decisión incurrió en una vía de  hecho por defectos fácticos, materiales y sustantivos, «(…)  al presentar una evidente y grosera contradicción entre los  fundamentos y la decisión». Al respecto, señala  que si bien el ad quem consideró que los descuentos realizados  por el empleador en la liquidación final de prestaciones y  salarios, no eran permitidos, también refirió, de  manera opuesta, que el actuar del empleador «era leal y  correcto». Recalca que el Tribunal debió haber  considerado que el descuento a la terminación del contrato de  más del 85% del total de la liquidación, sin  justificación válida y en contravía de lo  estipulado en el numeral 1 del artículo 59 y del artículo  142 , era un actuar que no podía catalogarse como de buena fe;  que no existía sustento probatorio que diera cuenta de que el  empleador efectivamente había obrado de buena fe; y que con su  decisión el cuerpo colegiado desconoció el precedente  jurisprudencial imperante en la materia.  

Pide,  a partir de los hechos relatados, que se protejan sus derechos  fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efectos jurídicos  la decisión cuestionada. Solicita, así mismo, que se  ordene al Tribunal que profiriera una nueva decisión «sin  tener en cuenta los argumentos esgrimidos en la providencia objeto de  la presente acción de tutela» y se abstenga de ejecutar  «actos que violen o pongan en peligro los derechos  fundamentales y constitucionales de las partes»1.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación  Laboral de esta Corporación negó el amparo al sostener  que la decisión cuestionada no fue antojadiza o sin  fundamento, pues no encontró algún vicio de  irregularidad manifiesta que afecte los derechos fundamentales de la  parte actora y que merezca la especial intervención por la vía  de la acción de tutela, ya que no es una tercera instancia a  la que puedan acudir los interesados a debatir sus propias tesis  sobre un asunto zanjado.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Ángela  Catalina Gutiérrez Lopera  solicita  se revoque el fallo de primera instancia y señaló que  el fallo del Tribunal accionado es caprichoso por desconocer el  procedente jurisprudencial.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si la  autoridad accionada vulneró  los  derechos al debido proceso, a la igualdad e «interpretación  mas favorable»  de la interesada, al haber revocado el fallo del Juzgado Cuarto  Laboral del Circuito de Bogotá negando la indemnización  moratoria a que cree tiene derecho.  

2.  La procedencia excepcional de la tutela contra providencias  judiciales  

En  repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo  constitucional contra providencias judiciales es no sólo  excepcional, sino excepcionalísimo.  Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio  respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta  Política.  

Al  respecto, la Corte  Constitucional, en sentencia CC 780-2006, dijo:  

[…]  La  eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias  judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene  connotación de excepcionalísima,  lo  cual significa que procede siempre  y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la  jurisprudencia se ha encargado de especificar.  [Negrillas  y subrayas fuera del original]  

Para  que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de  procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su  interposición, y otros de carácter específico,  que apuntan a la procedencia misma del amparo2.  De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo  respecto de su planteamiento, sino de su demostración.  

Dentro de los  primeros se encuentran:  

a) Que el asunto  discutido resulte de relevancia constitucional.  

b) Que se hayan  agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa  judicial.  

c)  Que se esté ante un perjuicio iusfundamental  irremediable.  

d) Que se cumpla  con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de  un término razonable y justo.  

e) Que se trate de  una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o  determinante en la decisión que se impugna y que afecte los  derechos fundamentales de la parte actora.  

f) Que se  identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la  transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que  esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre  que hubiese sido posible.  

g) Que no se trate  de sentencias de tutela.  

Los segundos, por  su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de  algún defecto orgánico, procedimental absoluto,  fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece  por completo de motivación, desconoce el precedente o viola  directamente la Constitución.  

3.  Caso concreto  

En  este evento se cumplen los requisitos generales  de procedibilidad pues la actora hizo uso de los recursos de ley  contra las decisiones que censura y de forma oportuna acude a la  acción de tutela.  

La  Sala anticipa que al igual a como lo consideró el A  quo, la  providencia cuestionada resulta razonables y ajustada a los  parámetros legales y constitucionales.  

En  efecto, los argumentos del Tribunal demandado  son coherentes y están conforme a la normatividad y la  jurisprudencia que regula el tema, los cuales le permitieron  determinar la revocatoria de la indemnización moratoria  concedida por el Juzgado Cuarto Laboral de Bogotá. Al  respecto, la Sala Laboral del Tribunal demandado, en fallo del 23 de  marzo de 2018, sostuvo:  

[…]  analizadas las pruebas aportadas, la norma enunciada y aplicando la  jurisprudencia transcrita queda claro que la norma estipula  claramente que la indemnización es por el no pago de  prestaciones y salarios, y en el caso bajo estudio quedó  demostrado que las mismas sí se cancelaron realizando unos  descuentos no permitidos siendo el actuar de la demandada leal,  correcto y honesto frente a su trabajador, razones por las cuales la  Sala revocará la pena impuesta solo en lo relacionado con la  indemnización moratoria […]  

Por  lo anterior, es claro que la parte accionante  busca  cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción  laboral y, con ello, protestar por el sentido de la decisión  adoptada.  

Entendiendo,  como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta  jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría  prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado  plantear por esta senda la incursión en causales de  procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la  determinación emitida dentro del proceso ordinario laboral.  

Argumentos  como los presentados por la  peticionaria son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir  un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para  ello, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así  ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar  como instancia adicional.  

Por  las razones aquí  anotadas, se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios          23 al 24, cuaderno de la Corte.  

2          Fallo .C-590          de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006.  

      

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