Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP8811-2018
Radicación n.° 99109
Acta 219
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Ángela Catalina Gutiérrez Lopera frente al fallo emitido el 9 de mayo de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad e «interpretación mas favorable».
Al presente trámite fue vinculado el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n° 11001310500420150034800.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
La accionante presentó la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley e «interpretación más favorable», los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 11001310500420150034801, en el que obró como demandante.
Para respaldar su petición, afirmó que impetró demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad Almacenes Éxito S.A; que le correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, el que mediante sentencia de 6 de julio de 2016, condenó a la demandada a pagar $76.534oo por concepto de descuentos no demostrados efectuados en la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales por descuadre cajero; $166.320oo por descuentos no demostrados de ausencia no justificada y la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T., en el valor de $5.654.880oo por los 24 primeros meses posteriores a la terminación del contrato y, a partir del mes 25, los intereses moratorios a la tasa máxima, sobre el valor de la condena y hasta cuando se verificara el pago; que interpuesto el recurso de alzada, la Sala Laboral del Tribunal accionado dictó sentencia del 23 de marzo de 2018, en la que revocó parcialmente la decisión del a quo, en lo relacionado con la indemnización moratoria y confirmó lo demás.
Reprocha que el Tribunal con su decisión incurrió en una vía de hecho por defectos fácticos, materiales y sustantivos, «(…) al presentar una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión». Al respecto, señala que si bien el ad quem consideró que los descuentos realizados por el empleador en la liquidación final de prestaciones y salarios, no eran permitidos, también refirió, de manera opuesta, que el actuar del empleador «era leal y correcto». Recalca que el Tribunal debió haber considerado que el descuento a la terminación del contrato de más del 85% del total de la liquidación, sin justificación válida y en contravía de lo estipulado en el numeral 1 del artículo 59 y del artículo 142 , era un actuar que no podía catalogarse como de buena fe; que no existía sustento probatorio que diera cuenta de que el empleador efectivamente había obrado de buena fe; y que con su decisión el cuerpo colegiado desconoció el precedente jurisprudencial imperante en la materia.
Pide, a partir de los hechos relatados, que se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efectos jurídicos la decisión cuestionada. Solicita, así mismo, que se ordene al Tribunal que profiriera una nueva decisión «sin tener en cuenta los argumentos esgrimidos en la providencia objeto de la presente acción de tutela» y se abstenga de ejecutar «actos que violen o pongan en peligro los derechos fundamentales y constitucionales de las partes»1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al sostener que la decisión cuestionada no fue antojadiza o sin fundamento, pues no encontró algún vicio de irregularidad manifiesta que afecte los derechos fundamentales de la parte actora y que merezca la especial intervención por la vía de la acción de tutela, ya que no es una tercera instancia a la que puedan acudir los interesados a debatir sus propias tesis sobre un asunto zanjado.
LA IMPUGNACIÓN
Ángela Catalina Gutiérrez Lopera solicita se revoque el fallo de primera instancia y señaló que el fallo del Tribunal accionado es caprichoso por desconocer el procedente jurisprudencial.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso, a la igualdad e «interpretación mas favorable» de la interesada, al haber revocado el fallo del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá negando la indemnización moratoria a que cree tiene derecho.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC 780-2006, dijo:
[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [Negrillas y subrayas fuera del original]
Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo2. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
Dentro de los primeros se encuentran:
a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.
d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.
e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.
f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.
g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
3. Caso concreto
En este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues la actora hizo uso de los recursos de ley contra las decisiones que censura y de forma oportuna acude a la acción de tutela.
La Sala anticipa que al igual a como lo consideró el A quo, la providencia cuestionada resulta razonables y ajustada a los parámetros legales y constitucionales.
En efecto, los argumentos del Tribunal demandado son coherentes y están conforme a la normatividad y la jurisprudencia que regula el tema, los cuales le permitieron determinar la revocatoria de la indemnización moratoria concedida por el Juzgado Cuarto Laboral de Bogotá. Al respecto, la Sala Laboral del Tribunal demandado, en fallo del 23 de marzo de 2018, sostuvo:
[…] analizadas las pruebas aportadas, la norma enunciada y aplicando la jurisprudencia transcrita queda claro que la norma estipula claramente que la indemnización es por el no pago de prestaciones y salarios, y en el caso bajo estudio quedó demostrado que las mismas sí se cancelaron realizando unos descuentos no permitidos siendo el actuar de la demandada leal, correcto y honesto frente a su trabajador, razones por las cuales la Sala revocará la pena impuesta solo en lo relacionado con la indemnización moratoria […]
Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción laboral y, con ello, protestar por el sentido de la decisión adoptada.
Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la determinación emitida dentro del proceso ordinario laboral.
Argumentos como los presentados por la peticionaria son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional.
Por las razones aquí anotadas, se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 23 al 24, cuaderno de la Corte.
2 Fallo .C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006.