26336(07-03-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26336  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

          Magistrado  Ponente:   

                                                 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                                                        Aprobado Acta No. 31   

Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil  siete (2.007)   

VISTOS:  

Emite la Sala concepto sobre la solicitud que  de  extradición  formula el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto  del ciudadano colombiano NELSON ARIAS VALENCIA.   

ANTECEDENTES:  

1. Demandada mediante Nota Verbal No. 2030 de  agosto  11  de  2.006  por  el  Gobierno  de  los Estados Unidos a través de su  Embajada  en  Bogotá  al  de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones  Exteriores,  con  fines  de  extradición, la captura del ciudadano NELSON ARIAS  VALENCIA  para  efectos  de  que  comparezca  en  ese país a juicio por delitos  federales  de  narcóticos  de  conformidad  con la acusación No. S4 05 Cr.1262  dictada  el  11  de  mayo  del  mismo  año en la Corte Distrital de los Estados  Unidos  para  el Distrito Sur de Nueva York y verificada aquella el 19 de agosto  siguiente,  el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 2655 de octubre 17  de  2.006  solicitó  formalmente  la  extradición  de  NELSON  ARIAS VALENCIA,  adjuntando  en  ese  propósito,  autenticada  y traducida la documentación que  sigue:   

1.1.  Declaración  jurada  en apoyo a dicha  petición  rendida  el  27  de septiembre de dicha anualidad por Marc P. Berger,  Asistente  Fiscal  de  los  Estados  Unidos para el Distrito Meridional de Nueva  York,   en   la  que  precisa  los  hechos  materia  de  acusación,  indica  el  procedimiento  del  Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de  los  Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del  proceso  adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el  trámite  surtido  para  obtener  la  documentación  anexa  como  prueba a esta  solicitud y su contenido.   

1.2. Traducción de las normas que del país  solicitante   resultan   aplicables   al   caso,   esto  es,  de  las  Secciones  812(a)(b)(c),  853,  959(a)(c),  960(a)(b) y 963 del Título 21, así como de la  Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.   

1.3. Acusación de mayo 11 de 2.006 proferida  en  el  Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva  York,  por  medio  de la cual se formulan, entre otros, a NELSON ARIAS VALENCIA,  alias  “El  Primo”,  dos  cargos así:   

“CARGO  1.  Desde  a más tardar el mes de  agosto  de  2005 o alrededor de esa época, hasta e inclusive el mes de abril de  2006,      ….      NELSON      ARIAS      VALENCIA,     alias     ‘El           Primo’   …  los  acusados  y  otros  tanto  conocidos  como desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de  causa  combinaron,  concertaron,  confederaron  y concordaron conjuntamente y el  uno  con  el  otro  para  infringir  las  leyes  antinarcóticos  de los Estados  Unidos.   

“Como  parte  y objetivo del concierto …  NELSON    ARIAS    VALENCIA   alias   ‘El   Primo’…  los   acusados,   y  otros  tanto  conocidos  como  desconocidos,  fabricaban  y  distribuían  y  de hecho fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada, a  saber:  cinco  kilogramos  y  más  de  mezclas  y sustancias que contenían una  cantidad  perceptible  de  cocaína,  con la intención y el conocimiento de que  esa  sustancia  controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y  a  las  aguas  dentro  de  las  12 millas de la costa de los Estados Unidos, que  sería   delito  en  contravención  a  las  Secciones  812,  959,  960(a)(3)  y  960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.   

“CARGO  2.  El  17  de  octubre  de 2005 o  alrededor   de  esa  fecha,  ….  NELSON  ARIAS  VALENCIA,  alias  ‘El           Primo’   …  los  acusados  y  otros  tanto  conocidos  como desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de  causa  fabricaban  y  distribuían  y  de  hecho  fabricaron y distribuyeron una  sustancia  controlada,  a saber: cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias  que  contenían  una  cantidad  perceptible  de cocaína, con la intención y el  conocimiento  de  que  esa sustancia controlada sería importada ilícitamente a  los  Estados  Unidos  y  a  las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los  Estados   Unidos,  a  saber:  los  acusados  causaron  que  aproximadamente  409  kilogramos  de cocaína fueron transportados de Colombia a la ciudad de México,  México,   con   el   conocimiento   de   que  esa  sustancia  sería  importada  posteriormente a los Estados Unidos”.   

1.4.  Orden  de  captura  proferida  por  el  Tribunal  de  Distrito  de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York  contra  NELSON  ARIAS  VALENCIA  alias ‘EL  PRIMO’ el  11 de mayo de 2.006.   

1.5.  Declaración rendida por Andreas Dyer,  Agente  Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos, en  la  que  da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en  contra  de  NELSON  ARIAS  VALENCIA  y  otros  por ser uno de las investigadores  principales  del  caso.  Señala  los  antecedentes de la investigación, afirma  estar  familiarizado  con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la  información  que  se  posee  sobre  la identificación e individualización del  solicitado y   

1.6.  Fotografía  correspondiente  a NELSON  ARIAS VALENCIA.   

2.  Obtenido  el  concepto del Ministerio de  Relaciones  Exteriores  en  el sentido de que, por no existir Convenio aplicable  al  caso,  es  procedente  obrar  de  conformidad con las normas pertinentes del  Código  de  Procedimiento  Penal,  se  envió el asunto a esta Corporación por  parte  del  Ministerio  del  Interior  y de Justicia con oficio del pasado 20 de  octubre  de  2.006  para  efectos  de  rendir  el  concepto que en estos asuntos  concierne  a  la  Corte,  dado  que  se  “encuentran  reunidos  los  requisitos  formales  exigidos  en la normatividad procesal penal  aplicable”.   

3. En tal virtud y antes de adelantar la fase  correspondiente  se  requirió  al  solicitado  para  que  se  proveyere  de  un  defensor,  verificado  lo  cual  se surtió el traslado para pruebas de modo que  sin  que  los  intervinientes  las  hubieren  solicitado  ni  la Corte dispuesto  oficiosamente,  se  verificó  enseguida  el  traslado  de  alegaciones finales,  presentándolas  solamente  y  en  representación  del  Ministerio  Público la  Procuradora  Segunda  Delegada en lo Penal quien demanda la emisión de concepto  favorable  por encontrar satisfechos todos los requisitos para tal fin. Sostiene  así  que  la  documentación que soporta el pedido de extradición se encuentra  debidamente  aportada  en  cuanto  fue  presentada  por  la  vía diplomática y  autenticada  por las autoridades correspondientes en el país requirente, lo que  permite concluir su validez formal.   

En  cuanto  a  la  identidad  del  pedido en  extradición   -agrega-   la   documentación   acopiada  impide  cuestionar  la  correspondencia  entre  la  persona  capturada  como  NELSON ARIAS VALENCIA y la  solicitada  por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  modo que aquella es  suficiente  para  individualizar  al requerido como ciudadano colombiano, nacido  el  16  de julio de 1.962 y portador de la cédula de ciudadanía No. 4.337.561,  a  lo que se suma la constatación al momento de su aprehensión de que se trata  en efecto de la persona que es solicitada en extradición.   

Por  lo  que  hace  al principio de la doble  incriminación  y  tras  precisar  los  dos  cargos  que en contra del pedido se  formulan,  encuentra la Delegada que dichos comportamientos constituyen a la luz  de  nuestra  legislación conductas delictivas sancionadas con pena privativa de  libertad cuyos mínimos superan los cuatro años.   

Así,  el  artículo  340 de nuestro Código  Penal  califica  las  actividades descritas en la acusación como concierto para  delinquir  sancionable  con  pena de 6 a 12 años cuando el acuerdo se orienta a  actividades  de  narcotráfico,  mientras  que  el  artículo  376  pune todo lo  relacionado   con   el   tráfico,  fabricación  o  porte  de  estupefacientes.   

Finalmente -sostiene el Ministerio Público-  la  acusación  que  invoca el Gobierno de los Estados Unidos como fundamento de  la  solicitud  de  extradición  de  NELSON  ARIAS  VALENCIA es equivalente a la  resolución  de  acusación  en el ordenamiento jurídico colombiano, pues tales  providencias  constituyen  presupuesto  para  la  iniciación  de  la  etapa  de  juzgamiento,   consignando   los   hechos   y  su  calificación  jurídica  con  indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.   

CONSIDERACIONES:  

Bajo   el   supuesto  conceptuado  por  el  Ministerio   de   Relaciones  Exteriores  acerca  de  que  la  normatividad  que  corresponde  observar  en  este  asunto  por  no  existir  Convenio  que  le sea  aplicable  es  la prevista en el Código de Procedimiento Penal, el examen de la  solicitud  de  extradición  que  en este evento se formula con el propósito de  emitir  el  concepto  que  a su turno concierne a la Sala, ha de sujetarse a las  precisas  materias  a  que se restringe el artículo 502 de la Ley 906 de 2.004,  así:   

    

1. Validez Formal de la documentación presentada.     

Aportada por el país requirente a través de  la  vía  diplomática la documentación necesaria y en los términos señalados  por  el  artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, es evidente que -como  lo precisa la Delegada- se reúne a satisfacción dicha exigencia.   

En  efecto, la solicitud de extradición fue  elevada  por el Gobierno de los Estados Unidos en Nota Verbal No. 2655 del 17 de  octubre  de  2.006  a  través  de  su  Embajada  en  Bogotá y por conducto del  Ministerio  de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la  información   necesaria  para  establecer  la  identificación  de  la  persona  reclamada.   

Del mismo modo, al formalizarse el pedido de  extradición  el  país  solicitante adjuntó copia auténtica y traducida de la  resolución  de  acusación  proferida  el  11  de  mayo  de  2.006  en la Corte  Distrital  de  los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en el caso  No.  S4  05  Cr.1262 mediante la cual se acusa a NELSON ARIAS VALENCIA y a otras  personas  -según se transcribió- de asociarse para fabricar y distribuir cinco  kilogramos  o  más  de  cocaína  con la intención y conocimiento de que dicha  sustancia  sería  importada  a  los  Estados  Unidos,  así  como de fabricar y  distribuir  el  mismo estupefaciente, precisándose las circunstancias en que el  solicitado intervino en su comisión.   

Sobre  la identidad del ciudadano requerido,  las  Notas Verbales originadas en el país solicitante especificaron datos tales  como  su fecha de nacimiento y documento de identidad que permitieron determinar  a  aquél  sin  duda  alguna, sumándose a ello el aporte de su fotografía y la  constatación  de  que  en  efecto  se  trata  del  requerido  en cuanto así se  identificó   al   momento   de  su  aprehensión  y  de  conferir  poder  a  un  abogado.   

Igualmente se anexó la trascripción de las  disposiciones  aplicables  al  caso,  cuyo  contenido, alcance e interpretación  aparece  explicado  por  funcionarios  de  la  Fiscalía  de los Estados Unidos,  quienes  además precisaron su vigencia excluyendo la concurrencia del fenómeno  de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país.   

Tales  documentos  contienen los respectivos  sellos  de  autenticidad  y  la firma del Secretario del Tribunal de Distrito de  los  Estados  Unidos  Distrito  Meridional  de Nueva York, mientras que Jason E.  Carter,  Director  Asociado  de la Oficina de Asuntos Internacionales, División  de  lo  Penal  del  Departamento  de  Justicia de los Estados Unidos, certificó  sobre  el  contenido  de las declaraciones rendidas por Marc P. Berger y Andreas  Dyer,  señalando  que  copias  fieles  de  ellas  reposan  en  los archivos del  Departamento de Justicia en Washington D.C..   

A  su  vez,  su  firma  aparece atestada por  Alberto  R.  Gonzales,  Procurador  de  los  Estados Unidos, quien expresa haber  autorizado  estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos  y  que  de  su  rúbrica  diera  fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos  Internacionales,   División  de  lo  Penal,  lo  cual,  evidentemente  así  se  hizo.   

Todo  lo  anterior  fue  atestado  por  el  Secretario  de  Estado  de  los  Estados  Unidos, Condoleezza Rice, quien por su  parte  ordenó  imprimir  el  sello  del Departamento de Estado y que Patrick O.  Hatchett,  Funcionario Auxiliar de Autenticaciones suscribiera su nombre, siendo  verificada  la  autenticidad  de  su  firma  ante Carlos Andrés Hurtado Pérez,  Cónsul  de  Colombia  en  Washington  D.C.,  respecto de quien el Ministerio de  Relaciones  Exteriores  avaló  su  cargo y funciones mientras que la Oficina de  Legalizaciones del citado Ministerio imprimió su visto bueno.   

En esas condiciones, por tanto, se satisface  el  requisito  de la validez formal de la documentación presentada por el país  solicitante,  siendo  por ello idónea para efectos del trámite de extradición  acá surtido.   

2.   Plena   identidad   de   la   persona  solicitada.   

Se  cumple igualmente esta exigencia ya que,  como  se  anotó, en las Notas Verbales remitidas por el Gobierno de los Estados  Unidos  a  través  de  su Embajada se aportaron todos los datos que permitieron  establecer  y  verificar  por  parte  de  las  autoridades  colombianas la plena  identidad      de      NELSON     ARIAS     VALENCIA,     alias     ‘El          Primo’  como  que  se  trata de un ciudadano  colombiano,  nacido  el  16  de  julio  de 1.962 que además porta la cédula de  ciudadanía  No. 4’337.561,  la  misma  con  la que se identificó al momento de su aprehensión y proveer su  defensa.   

3.     Principio     de    la    doble  incriminación.   

Toda vez que el artículo 493.1 de la Ley 906  de  2.004  a  efectos  de poder ofrecerse o concederse la extradición exige que  “el hecho que la motiva también esté previsto como  delito  en  Colombia  y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo  mínimo  no sea inferior a cuatro (4) años”, implica  ello  una cotejación entre los hechos en que se fundamenta el pedido extranjero  con  la  legislación interna a fin de constatar si aquellos encuentran también  adecuación  típica en cualquiera de los punibles descritos por la ley nacional  y  tienen  prevista  una  pena  privativa  de  la  libertad  cuyo mínimo no sea  inferior al límite ya indicado.   

En  este  asunto, los dos cargos por los que  pretende   enjuiciarse   al   requerido   se   sustentan  fácticamente  en  que  “para  contrabandear  los estupefacientes, el Cartel  Norte  Valle  se  vale  de  miembros  corruptos  de  las  fuerzas  de  seguridad  colombianas,   ya  sean  activos  o  jubilados,  y  empleados  corruptos  de  la  aerolínea  Avianca. A mediados de octubre de 2005 o alrededor de esa época, el  Cartel  Norte  Valle utilizó a estos oficiales y empleados de Avianca corruptos  para  contrabandear  aproximadamente  409  kilogramos  de cocaína, con un valor  superior  a US$ 10 millones cuyo destino era los Estados Unidos, a través de la  instalación  de  carga  de  Avianca en El Dorado. El 17 de octubre de 2005, los  409  kilogramos  se  trasportaron  a  bordo  del vuelo de Avianca a la ciudad de  México,  México,  en  donde  fueron  incautados  por las autoridades del orden  público  mexicanas…En  marzo  o  abril  de 2006 o alrededor de esa época, el  Cartel  Norte Valle se valió de oficiales corruptos, entre otros, para intentar  contrabandear  más de 1.700 kilogramos de cocaína de Bogotá, Colombia, que al  fin  iban a ser enviados a los Estados Unidos a través de México. Una parte de  esos  1.752  kilogramos  de  cocaína,  con  peso  total  de 552 kilogramos, fue  incautada  el  3 de abril de 2006 y el resto, con pesos total de aproximadamente  1.200  kilogramos  de  cocaína,  fue  incautado  el 4 de abril de 2006…   NELSON    ARIAS   VALENCIA,   alias   ‘El  Primo’, el  acusado,  es integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia, clasificada como  una  organización  terrorista,  y  es  narcotraficante  con  base en Medellín,  Colombia,  que  fue fuente de provisión para los envíos de cocaína de octubre  de 2005 y abril de 2006”.   

Esos hechos conforme a la legislación de los  Estados  Unidos  tipifican  los delitos imputados a NELSON ARIAS VALENCIA en los  cargos  formulados  en  la  acusación  que  se  le profiriera en el Tribunal de  Distrito  Meridional  de  Nueva  York  como concierto para fabricar y distribuir  cinco  o  más  kilos  de cocaína con la intención de importarla a los Estados  Unidos, así como fabricación y distribución del mismo alcaloide.   

Los  actos  de  asociación  delictiva allí  imputados  están definidos en la Sección 963 del Título 21 del Código de los  Estados  Unidos como “el que intente o concierte para  cometer    cualquier    delito   definido   en   este   subcapítulo”,  es decir los relacionados en las Secciones 959 y 960 referidos  precisamente  a  la  fabricación  o  distribución  con  fines  de importación  ilícita  de una sustancia controlada, entre las cuales se encuentra la cocaína  y  que se describen como: “será ilegal que cualquier  persona  fabrique o distribuya una sustancia controlada … (1)con la intención  de  que  esa  sustancia … sea importada ilícitamente a los Estados Unidos …  (2)  con  conocimiento  de que esa sustancia … será importado ilícitamente a  los  Estados Unidos”, o “El que … en violación de la Sección 959 de este  título,  fabrique,  posea  con  intenciones  de  distribuir,  o  distribuya una  sustancia controlada…”.   

En  consecuencia, los hechos que motivan la  acusación  dictada en contra de NELSON ARIAS VALENCIA implican la concertación  o  acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en este caso para cometer delitos  de  narcotráfico,  así  como  la distribución misma de narcóticos, supuestos  fácticos  que  en  nuestra legislación interna aparecen descritos y penados en  el  artículo  340  de la Ley 599 de 2.000, modificado por el artículo 19 de la  Ley  1121  de  2.006,  según  el  cual  se  comete  el delito de concierto para  delinquir  “cuando varias personas se concierten con  el  fin  de  cometer  delitos…” sancionándose con  prisión  que oscila entre 3 y 6 años, o entre 8 y 18 años cuando la finalidad  del   concierto   sea   la   de   cometer,   entre   otros   ilícitos,  los  de  narcotráfico.   

Connota  también  ese supuesto fáctico el  comportamiento   de   fabricar,   poseer,   distribuir   e  importar  sustancias  controladas,  que  por sí mismo se halla sancionado en nuestro ordenamiento con  pena  privativa  de  libertad cuyo mínimo supera los 4 años de prisión según  el  artículo  376  del  Código  Penal,  luego  es claro que en este asunto las  conductas  que  se  le  imputan a NELSON ARIAS VALENCIA, en tanto concierto para  cometer  delitos  de  narcotráfico  y la ejecución de éstos mismos, estarían  sancionadas  entre  nosotros  con  un  mínimo punitivo que excede dicho límite  punitivo.   

Todo lo anterior hace evidente por tanto el  cumplimiento  del  requisito  referido  a  la doble incriminación pues, como se  examinó,  los  hechos  que  motivan la solicitud se encuentran tipificados como  delitos  en  la  legislación  nacional  y  tienen,  además,  señalada pena de  prisión cuyo mínimo no es inferior a 4 años.   

4.          Equivalencia  de  providencia proferida en el extranjero     

Ninguna discusión ofrece en este asunto lo  relativo  a  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la  resolución  acusatoria regulada en nuestro derecho interno, pues, como lo tiene  dicho  de  manera  reiterada  la  Sala,  a  pesar  de  que  se trata de sistemas  procesales  diferentes,  el  auto  de procesamiento o acusación dictado por las  autoridades  judiciales  de  los  Estados Unidos satisface esta condición, como  quiera   que   contiene   una  narración  de  la  conducta  investigada  y  las  circunstancias  de  tiempo,  modo  y  lugar  que  la especifican, se basa en las  pruebas  allegadas  a  la  investigación  y  tal  pieza  constituye el punto de  partida  de  la  etapa  del  juicio,  en donde el acusado puede controvertir las  evidencias  y los cargos que pesan en su contra, luego de lo cual se profiere el  fallo de mérito.   

5. Satisfechos así los requisitos exigidos  por  nuestro  ordenamiento, la Sala -tal como lo depreca el Ministerio Público-  emitirá  concepto  favorable  al  pedido  de  extradición del ciudadano NELSON  ARIAS  VALENCIA,  pero  como  se  advierte  que  la  pena  prevista  en el país  solicitante  para  los delitos por los cuales se le reclama podría comportar la  cadena  perpetua,  prohibida  en  nuestra  Constitución  en el artículo 34, de  acogerse  el  presente  concepto, el Gobierno Colombiano deberá tener en cuenta  una   tal   situación  a  fin  de  imponer  los  condicionamientos  que  estime  pertinentes,  especialmente  los referidos a la prohibición de infligir penas o  tratos  crueles  inhumanos  o degradantes y de juzgar a la persona por conductas  punibles  anteriores  a  las  que  motivaron  la  presente  solicitud o al 17 de  diciembre de 1.997.   

Adicionalmente  la  Corte  condicionará el  concepto  que  ahora  rinde a que el Presidente de la República en ejercicio de  sus  deberes  constitucionales  y  de  la  función  de  dirigir  las relaciones  internacionales,  disponga  lo  necesario  para  que  el servicio exterior de la  República  realice  un  detallado  seguimiento  a  los  condicionamientos antes  referidos  y  a  que  advierta al Estado requirente que la persona solicitada en  extradición   ha   permanecido   privada   de   libertad  por  virtud  de  este  trámite.   

Por     consiguiente,    la  CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   emite  CONCEPTO  FAVORABLE  a  la  solicitud  de  extradición  elevada por el Gobierno de los  Estados  Unidos  en  relación con el ciudadano colombiano NELSON ARIAS VALENCIA  para  que  responda  por  los  cargos  que  le fueron formulados a través de la  acusación  No.  S4  05 Cr.1262 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para  el Distrito Sur de Nueva York.   

En  caso de acoger el presente concepto, se  le  advierte  al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones  que  estime  convenientes,  además  de  aquellas relativas a la prohibición de  juzgar  al  requerido  en  extradición por hechos anteriores diversos a los que  motivaron  esta  solicitud  o al 17 de diciembre de 1.997, y a que no se le haga  objeto  de  penas  o  tratos  crueles  inhumanos  o degradantes, como quiera que  conforme  a  las  normas  sustantivas  de  ese  país,  de ser condenado, aquél  podría  enfrentar  hasta  la  cadena  perpetua, lo cual riñe con los preceptos  constitucionales  patrios,  a  que  se  haga  un  seguimiento detallado sobre el  cumplimiento  de  las  mismas  y  se  informe  al  Estado  requirente  sobre  la  privación  de  libertad  a  que  por  razón de este asunto ha sido sometido el  pedido en extradición.   

Comuníquese   esta   determinación   al  requerido,  a  su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio  con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.   

Devuélvase  el expediente al Ministerio de  Justicia  y  del  Derecho para lo de ley.                             

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO         ESPINOSA  PÉREZ                   ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

Aclaración de voto  

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                         JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                   JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO           SOLARTE  PORTILLA                                          JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Teresa Ruiz Núñez  

secretaria  

    

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