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Proceso No 25540
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 63
Bogotá, D. C., seis (06) de julio del dos mil seis (2.006).
VISTOS
Notificado el auto del 1º de junio del año en curso, por el que se declaró prescrita la acción penal que dio lugar al proceso adelantado por el delito de estafa contra AURORA CAMPO DE CALDERÓN, MARGARITA CAMPO DE NOGUERA, BEATRIZ CAMPO DE SALJA, ENRIQUETA y ELENA CAMPO RAMOS, la señora apoderada de la parte civil presentó un escrito en el que desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia.
LA PETICIÓN
Después de reconocer que ha sido notificada de la decisión de la Corte que declara prescrita la acción penal por el delito de estafa que se les imputaba a las procesadas, la apoderada de la parte civil, en un escrito poco inteligible en el que afirma que
[s]i la prescripción se debió comenzar a contar desde la fecha en que mi representado se percató de la estafa y no desde que se realizaran los contratos de compra y venta de los respectivos apartamentos y al no decretarse la nulidad solicitada antes del cierre del instructivo se producirá la interrupción del término prescriptivo, con el nuevo auto de resolución de acusación y el término prescriptivo de la referencia comenzaba a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del C. P., en el caso de estudio cinco (5) años más adelante por ser el máximo de diez (10) años del delito de Estafa,
concluye que para evitar que se produzca una decisión definitiva que no permita la presentación del desistimiento, desiste del recurso de casación para que quede en firme la sentencia de segunda instancia.
CONSIDERACIONES
Aunque no se comprende a cabalidad lo que quiere expresar la peticionaria, pues la decisión definitiva ya se ha producido y su expedición no obedece al querer de la Corte sino al inexorable transcurso del tiempo, debe aclararse que justamente porque se trata de un fenómeno ocurrido en la etapa del juicio, el punto de referencia para contabilizar el término de prescripción de la acción penal no es la fecha en que se ejecutó la conducta ilícita o en la que la víctima se dio cuenta del supuesto engaño, sino la de ejecutoria de la resolución de acusación.
Es decir, mientras el término de prescripción de la acción penal en la instrucción parte de un referente fáctico –el día de consumación de la conducta de ejecución instantánea o de la perpetración del último acto en las de ejecución permanente y en las tentadas, como lo dispone el artículo 84 del Código Penal- en el juicio el hito que señala el inicio del plazo es de naturaleza procesal –la fecha en que queda en firme la resolución acusatoria, como lo señala el artículo 86 del mismo estatuto-.
Por lo tanto, ejecutoriada la acusación el 1º de junio del 2000, a partir del día siguiente comenzó a correr el término de prescripción que se cumplió el 2 de junio del 2005, esto es, antes de dictarse la sentencia de segunda instancia.
Si lo que se quiere significar es que, en el evento de haberse declarado la nulidad de la providencia que calificó el mérito sumarial, el plazo prescriptivo debía contarse a partir de la nueva resolución que se expidiera, debe responderse que a menos que tal decisión invalidatoria se hubiere proferido antes de agotarse el tiempo en el que válidamente podía ejercerse la acción penal, su extinción se regía por la acusación vigente, es decir, la que tuvo en cuenta la Corte para declararla.
Por lo tanto, concluido el proceso de tan excepcional manera, el desistimiento del recurso presentado por la apoderada de la parte civil carece por entero de eficacia, pues no puede revivir una actuación que ya terminó.
Dicho en otros términos, declarada como ha sido por la Corte la prescripción de la acción penal, lo que implica que el procedimiento cese y que ningún efecto pueda producir la sentencia impugnada, el recurso de casación pierde su fundamento, desaparece, y, en consecuencia, no hay lugar al desistimiento.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
No admitir el desistimiento del recurso de casación, presentado por la apoderada de la parte civil.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Permiso Permiso
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria