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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Proceso No 18060
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado Acta No. 40
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dos (2002).
VISTOS
Resuelve la Sala sobre la demanda de casación presentada por el defensor del doctor Humberto Manuel Carranza Vargas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que revocó la decisión de primera instancia y lo condenó por el delito de peculado por apropiación.
HECHOS
En los meses de marzo de 1993 y 1994 el señor Humberto Manuel Carranza Vargas en su calidad de Alcalde del municipio de El Copey (Cesar) adquirió una póliza de salud a la empresa Medisalud- Colseguros por un valor total de $1.182.000.00 que fue cancelado con dineros de la administración. Según lo pudo establecer la Contraloría Municipal, el costo de tales pólizas tuvo un incremento de $502.000.00 en razón de que el burgomaestre incluyó en las mismas a dos familiares suyos, y este valor no podía ser cancelado con dineros del municipio.
ACTUACIÓN PROCESAL
Con fundamento en los elementos probatorios recaudados en la indagación preliminar adelantada por la fiscalía local de El Copey, el Fiscal Noveno de la Unidad Especializada de Valledupar ordenó apertura de investigación el 9 de agosto de 1994 y vinculó mediante indagatoria al señor Carranza Vargas. Al definirle la situación jurídica, lo afectó con detención preventiva.
Cerrada la instrucción, el funcionario instructor la calificó el 31 de marzo de 1995 con resolución de acusación por el delito de peculado por apropiación.
El 30 de junio de 1999, el Juzgado 1º. Penal del Circuito de Valledupar absolvió al procesado. Apelada esta sentencia por la fiscalía, el Tribunal Superior la revocó el 11 de octubre siguiente y en su lugar condenó al incriminado a 42 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación. El 14 de diciembre de 1999, el Tribunal decretó la nulidad de dicho fallo.
El 30 de agosto de 2000, el juez colegiado resuelve nuevamente la apelación interpuesta contra la sentencia absolutoria de primer grado. Revoca dicha decisión y condena al doctor Carranza Vargas a 20 meses de prisión, interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y multa de $200.000.00, como autor del delito de peculado por apropiación de que trata el inciso segundo del artículo 133 del Código Penal anterior (modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995). Esta sentencia quedó ejecutoriada el 13 de septiembre de 2000.
El 26 de octubre de 2000, el defensor del doctor Carranza Vargas interpuso recurso de casación.
LA DEMANDA
A la luz de las causales 3ª. y 1ª. de casación, el actor propuso tres cargos. Los enunció así:
Primer cargo.
La sentencia del tribunal es violatoria del debido proceso, pues los juicios de imputación típica o fáctica, antijuridicidad y culpabilidad son precarios en cuanto carecen de una adecuada fundamentación probatoria, legal y jurídica.
Segundo cargo.
Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 2º. del Código Penal. Sostiene que en el régimen de afiliación al sistema de salud la atención de los riesgos es cubierta en su totalidad por el empleador y los beneficiarios están comprendidos por el cotizante y los miembros de su grupo familiar. Por lo tanto, el doctor Carranza Vargas en su calidad de Alcalde de El Copey sí podía incluir en el contrato de medicina prepagada a su esposa y a su hija. Ello significa que el juicio de reproche penal es violatorio de la ley sustancial porque su conducta no es punible por ausencia de tipicidad.
Tercer cargo.
Violación indirecta de la ley sustancial por falta de aplicación de la causal de inculpabilidad prevista en el artículo 40-4 del Código penal, que se generó por errónea apreciación de la indagatoria del procesado y el testimonio del señor Hermenegildo Ustariz Gil. Sostiene que este yerro le impidió al fallador reconocer que el doctor Carranza Vargas obró con el convencimiento de que al incluir a su esposa e hija en el contrato de medicina prepagada no vulneraba el orden jurídico vigente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La demanda será inadmitida, por no satisfacer las exigencias que para la concesión de la casación establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal de 1991, con la subrogación hecha por el 1° de la Ley 553 de 2000, bajo cuya vigencia fue proferida la sentencia impugnada. Estas son las razones:
De conformidad con el precepto referido, para poder acceder a la casación es necesario, entre otras cosas, que el delito por el que se proceda tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años.
Como en el evento que se analiza tanto el fallo de segundo grado como la interposición y sustentación del recurso obedecieron a la vigencia de la ley 553 de 2000, la casación debió ser propuesta por la vía excepcional, dado que el delito imputado al procesado es el de peculado por apropiación que describe el inciso 2º. del artículo 133 del Código Penal anterior, modificado por el artículo 19 de la ley 190 de 1995, cuyo máximo de pena privativa de la libertad es de 7 años y 6 meses de prisión, vale decir, inferior al fijado por la ley procesal.
Así las cosas, si la casación viable era solamente la excepcional, el demandante debía destinar un capítulo en donde expresara, de manera sustentada, la necesidad de desarrollar la jurisprudencia o de garantizar un derecho fundamental, tal como se desprende del artículo 1-3 de la Ley 553 de 2000. Esa tarea no fue cumplida por el actor.
En el caso concreto, el impugnante confundió el trámite. No obstante que hace expresa referencia a la ley 553 de 2000, no advirtió que ésta elevó el quantum de la pena para acceder a la casación por la vía ordinaria y que, por lo tanto, tenía que proponerla como excepcional. Al no hacerlo así, no le deja a la Corte posibilidad distinta a inadmitir el escrito que presentara, de conformidad con la primera parte del artículo 9° de la ley citada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NO ADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del ciudadano Humberto Manuel Carranza Vargas. En consecuencia, declarar desierto el recurso interpuesto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria