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Proceso Nº 17908
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 203
Bogotá D. C., diciembre cuatro de dos mil.
V I S T O S
Para que la Sala decida la colisión de competencia legalmente trabada entre los Juzgados 2° Penal del Circuito de Medellín y único de la misma especialidad y categoría del municipio de Cisneros, llega el proceso adelantado contra CARLOS JULIO REYES HOYOS y JUAN RAFAEL ACOSTA por delitos atentatorios de la fe pública y el patrimonio económico.
A N T E C E D E N T E S
El abogado EDGAR GERMAN MARTINEZ ZAMBRANO, Asesor Jurídico de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero,
Regional Antioquia, ante la Dirección de Fiscalías de Medellín formuló denuncia penal contra CARLOS JULIO REYES HOYOS y JUAN RAFAEL ACOSTA, socios de la firma GEOINFORMATICA CATASTRAL que había sentado sus reales temporalmente en Cisneros, por virtud de un contrato de prestación de servicios realizado con el ente municipal, en razón a que a través de la cuenta corriente abierta el 4 de octubre de 1998 por el primero de los nombrados en la Agencia del referido municipio con exhibición de documentos públicos (cédula de ciudadanía) y privados (nota autorizando el abono de $200.000.000) espurios, se pretendió defraudación por la misma suma que fue evitada por el Gerente al realizar un seguimiento a la operación.
La investigación por los anteriores hechos fue adelantada por la Fiscalía 19 Seccional con sede en Medellín hasta ponerle término mediante resolución de julio 6 de 2000, por virtud de la cual acusó a los mencionados como presuntos autores responsables de los delitos de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, falsedad en documento privado y tentativa de estafa. La acusación fue confirmada por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Medellín, el 29 de septiembre siguiente, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del primero de los nombrados.
Para que se iniciara la etapa de juzgamiento las diligencias fueron remitidas al Juzgado 2° Penal del Circuito de Medellín, despacho que declinó la competencia porque según dice corresponde a su homólogo del municipio de Cisneros, fundado en magro y escueto argumento contenido en el siguiente aparte de su pronunciamiento: “La conducta infracccional (sic) contra la Fe Pública y el patrimonio económico; se consuma en el lugar donde se usa el documento y eso se realizó en la agencia del municipio de Cisneros”.
En consecuencia, con planteamiento de colisión negativa de competencia para el evento de que no se comparta el anterior criterio, remite el proceso al referido Juzgado Penal del Circuito.
Este despacho judicial, mediante auto de octubre 23 de 2000, con fundamento en la previsión contenida en el artículo 80 del estatuto procesal penal y en atención a que la denuncia génesis de la presente investigación se formuló en la ciudad de Medellín, rehusa la competencia que le atribuye el juzgado colisionante. Por ello, no obstante la impropiedad en que incurre al rechazar la colisión negativa propuesta, a las diligencias les da el destino adecuado, en tanto que las envía a esta Corporación, porque la controversia involucra a Jueces Penales del Circuito adscritos a distintos Distritos Judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De acuerdo con la calificación jurídica provisional que a los hechos se otorgó en la resolución de acusación, se tiene que la etapa de la causa en este proceso, está circunscrita a establecer la responsabilidad penal que a los procesados CARLOS JULIO REYES HOYOS y JUAN RAFAEL ACOSTA pueda corresponder en el delitos de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, falsedad en documento privado y tentativa de estafa, de los cuales resulta innegable predicar su conexidad.
A partir de la anterior precisión, obligado se impone afirmar, en primer lugar, que la competencia para conocer del presente asunto por razón de la naturaleza de los delitos que conforman el núcleo de la acusación, se encuentra radicada en los Juzgados Penales del Circuito, al tenor de la previsión residual contenida en el literal c) del artículo 72 del estatuto procesal penal.
Y en segundo término, que la misma desde la óptica del factor territorial corresponde al juez de la misma especialidad del lugar donde primero se formuló la denuncia penal, según lo tiene previsto el artículo 80 del mismo ordenamiento adjetivo tratándose como se trata de delitos conexos, fenómeno cuyo reconocimiento resulta ineludible si se tiene en cuenta que aquéllos han sido objeto de una única investigación.
Lo anterior, ante la clara acreditación de uno de los supuestos de hecho previstos en la normatividad últimamente referida, según el cual, las normas de la competencia a prevención que allí se precisan, se aplicarán igualmente “cuando se trate de delitos conexos”, sin que para el caso de la falsedad sea factor determinante de la competencia el lugar donde se usó el documento apócrifo por el autor de la impostura, como repetidamente lo ha decidido la Sala (Rdo. 7.551 mayo 12/92 M. P. Guillermo Duque Ruiz. Rdo. 17.054, julio 26/00 M. P. Jorge E. Córdoba Poveda).
Al margen, entonces, de consideración alguna sobre la incertidumbre del lugar donde se realizó la facción material de los documentos tachados de espurios, que también conduciría al mismo resultado de acuerdo con el art. 80 del C. de P. Penal, la presente controversia cuya solución corresponde a la Corte por virtud de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 68 del estatuto procesal penal, se dirimirá atribuyendo el conocimiento al Juzgado 2° Penal del Circuito Penal de Medellín, ciudad donde se formuló la denuncia origen de la pesquisa criminal.
No obstante lo anterior, ante la imprecisión en que incurrió el juzgado del municipio de Cisneros al declinar la competencia que le atribuía su homólogo de Medellín, obligado se impone decir que en eventos tales la jurisprudencia de la Sala ha considerado que técnicamente procede la aceptación del conflicto y no el rechazo de la colisión, irregularidad que no obstante resultó intrascendente por el adecuado destino que a las diligencias se dio.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
DIRIMIR la presente colisión negativa de competencia asignando el conocimiento del presente asunto al Juzgado 2° Penal del Circuito de Medellín.
DISPONER la inmediata remisión de las diligencias al Juzgado en quien se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado Penal del Circuito de Cisneros (Antioquia).
Cópiese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria