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Proceso Nº 17340
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 213
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre del año dos mil (2.000).
VISTOS
Procede la Sala a decidir sobre el anónimo remitido a esta Corporación por la Dirección Nacional de Fiscalías, contra los integrantes del Congreso de la República.
ANTECEDENTES
Con el seudónimo “Electores utilizados he (sic) inconformes” se envió al Fiscal General de la Nación un escrito en el que lo invitan a investigar la autorización de aumento de más del 40% por concepto de prima técnica que se ordenó a favor de varios asesores de los parlamentarios; para ello hubo disponibilidad presupuestal y se les canceló, en tanto que a las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios no se les ha pagado desde 1999.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Por cuanto se hacen imputaciones a los miembros del Congreso de la República, es competente esta Sala para conocer de la actuación (artículo 68 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el artículo 235-3 de la Constitución Política).
Según el artículo 27 del Estatuto Procesal Penal, la denuncia, como mecanismo dirigido a conseguir el accionar del aparto judicial del Estado, tiene unas formalidades, entre ellas, su presentación verbal o escrita que implica la identificación suficiente de quien la hace, el compromiso civil que se obtiene con el juramento y la exposición pormenorizada de los hechos conocidos por el denunciante.
La Defensoría del Pueblo fue facultada por el artículo 27-1 de la Ley 24 de 1992 para inadmitir las quejas anónimas o que carezcan de fundamento; el ámbito de aplicación de esta norma fue ampliado a las materias penales y disciplinarias por el artículo 38 de la Ley 190 de 1995, a menos que existan elementos probatorios sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan la investigación oficiosa.
En el asunto que se estudia, el escrito dirigido y enviado al Fiscal General de la Nación aparece suscrito por “Electores utilizados he (sic) inconformes”, luego se trata de una comunicación anónima que no permite conocer en concreto a su autor o autores; por lo tanto, aunque en virtud del artículo 25 del Código de Procedimiento Penal es deber de la Sala iniciar la averiguación o investigación, aún de manera oficiosa, de las conductas delictivas imputadas a ciertos aforados, como en este asunto, las normas citadas exceptúan tal deber cuando se trata de denuncias anónimas.
Además, el escrito no contiene imputaciones a personas determinadas o determinables, no señaló fechas ni un contexto temporal de ocurrencia de los hechos, no brindó pormenores ni detalles, no suministró nombres ni procederes, ni siquiera se detuvo a precisar si se trata de asesores de la Cámara de Representantes o del Senado, y tampoco informó cuál fue el comportamiento observado y reprochado a los aforados; por consiguiente, sería necesario ampliar los datos consignados en él, pero por desconocerse la identidad de quien o quienes lo elaboraron y remitieron, la investigación procedería únicamente si se hubieran informado hechos con aptitud para dar inicio a un trámite oficioso, lo que no ocurrió, pues la misma vaguedad e imprecisión del escrito imposibilita identificar un objeto de estudio hacia donde dirigir una eventual investigación de oficio.
Si la Carta Política asigna a los ciudadanos deberes, entre ellos, el de colaborar con la administración de justicia y obrar conforme al principio de solidaridad en procura de asegurar la convivencia y la vigencia de un orden social justo, es contrario a ello que con el pretexto de ejercitar los derechos, se pretenda, sin asumir el deber, lesionar intereses ajenos, como habitualmente ocurre con las denuncias anónimas, donde quien las formula se esconde detrás de un escrito que contiene la imputación, pero no responde de su veracidad ni de su confiabilidad, con el propósito odioso de utilizar el aparato de la administración de justicia para fastidiar, y en no pocas ocasiones para causar daños, incluso irreparables.
Sin duda alguna, la investigación judicial es un asunto demasiado serio, como para que ella sirva de receptáculo a un escrito integrado por conjeturas y parlerías sin un mínimo de precisión, que por no entregar a la Corte los detalles esenciales, le imposibilitan adelantar una investigación oficiosa, y por el contrario, le imponen inadmitir la denuncia anónima instaurada, en virtud de lo cual se dispone el archivo del expediente.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. INADMITIR la denuncia anónima formulada en contra de los miembros del Congreso de la República.
2. En firme esta decisión archívese el expediente.
Notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria