17340dic

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 17340  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

MAGISTRADO PONENTE:  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

APROBADO ACTA No. 213  

Bogotá,  D.C.,  diecinueve (19) de diciembre  del año dos mil (2.000).   

VISTOS  

          Procede  la  Sala  a  decidir  sobre  el  anónimo  remitido  a esta  Corporación  por  la  Dirección Nacional de Fiscalías, contra los integrantes  del Congreso de la República.   

ANTECEDENTES  

          Con  el  seudónimo “Electores utilizados  he            (sic)            inconformes” se envió al Fiscal General  de  la  Nación un escrito en el que lo invitan a investigar la autorización de  aumento  de  más  del 40% por concepto de prima técnica que se ordenó a favor  de  varios  asesores  de  los  parlamentarios;  para  ello  hubo  disponibilidad  presupuestal  y se les canceló, en tanto que a las personas vinculadas mediante  contrato   de   prestación   de   servicios   no   se   les   ha  pagado  desde  1999.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

Por  cuanto  se  hacen  imputaciones  a  los  miembros  del Congreso de la República, es competente esta Sala para conocer de  la  actuación  (artículo 68 del Código de Procedimiento Penal en concordancia  con el artículo 235-3 de la Constitución Política).   

          Según  el  artículo  27  del Estatuto Procesal Penal, la denuncia,  como  mecanismo dirigido a conseguir el accionar del aparto judicial del Estado,  tiene  unas  formalidades,  entre  ellas,  su presentación verbal o escrita que  implica  la identificación suficiente de quien la hace, el compromiso civil que  se  obtiene  con  el  juramento  y  la  exposición  pormenorizada de los hechos  conocidos por el denunciante.   

          La  Defensoría del Pueblo fue facultada por el artículo 27-1 de la  Ley  24  de  1992  para  inadmitir  las  quejas  anónimas  o  que  carezcan  de  fundamento;  el ámbito de aplicación de esta norma fue ampliado a las materias  penales  y disciplinarias por el artículo 38 de la Ley 190 de 1995, a menos que  existan  elementos  probatorios  sobre  la  comisión de un delito o infracción  disciplinaria que permitan la investigación oficiosa.   

En  el  asunto  que  se  estudia, el escrito  dirigido  y  enviado  al  Fiscal  General  de  la  Nación  aparece suscrito por  “Electores  utilizados  he  (sic)  inconformes”, luego  se  trata  de una comunicación anónima que no permite conocer en concreto a su  autor  o autores; por lo tanto, aunque en virtud del artículo 25 del Código de  Procedimiento   Penal   es   deber   de  la  Sala  iniciar  la  averiguación  o  investigación,  aún  de manera oficiosa, de las conductas delictivas imputadas  a  ciertos  aforados,  como  en  este  asunto, las normas citadas exceptúan tal  deber cuando se trata de denuncias anónimas.   

Además, el escrito no contiene imputaciones  a  personas  determinadas  o  determinables,  no  señaló fechas ni un contexto  temporal  de  ocurrencia  de  los  hechos, no brindó pormenores ni detalles, no  suministró  nombres ni procederes, ni siquiera se detuvo a precisar si se trata  de  asesores  de  la  Cámara de Representantes o del Senado, y tampoco informó  cuál  fue  el  comportamiento  observado  y  reprochado  a  los  aforados;  por  consiguiente,  sería  necesario  ampliar los datos consignados en él, pero por  desconocerse  la  identidad  de  quien  o quienes lo elaboraron y remitieron, la  investigación  procedería  únicamente  si  se  hubieran  informado hechos con  aptitud  para  dar  inicio  a  un trámite oficioso, lo que no ocurrió, pues la  misma  vaguedad e imprecisión del escrito imposibilita identificar un objeto de  estudio hacia donde dirigir una eventual investigación de oficio.   

          Si  la Carta Política asigna a los ciudadanos deberes, entre ellos,  el  de  colaborar  con  la  administración  de  justicia  y  obrar  conforme al  principio  de solidaridad en procura de asegurar la convivencia y la vigencia de  un  orden social justo, es contrario a ello que con el pretexto de ejercitar los  derechos,  se  pretenda,  sin  asumir  el deber, lesionar intereses ajenos, como  habitualmente  ocurre  con  las  denuncias anónimas, donde quien las formula se  esconde  detrás  de un escrito que contiene la imputación, pero no responde de  su  veracidad  ni  de  su confiabilidad, con el propósito odioso de utilizar el  aparato  de  la  administración  de  justicia  para  fastidiar,  y  en no pocas  ocasiones para causar daños, incluso irreparables.   

Sin  duda alguna, la investigación judicial  es  un  asunto  demasiado  serio,  como para que ella sirva de receptáculo a un  escrito  integrado por conjeturas y parlerías sin un mínimo de precisión, que  por  no  entregar a la Corte los detalles esenciales, le imposibilitan adelantar  una  investigación  oficiosa,  y  por  el  contrario,  le  imponen inadmitir la  denuncia  anónima  instaurada,  en  virtud de lo cual se dispone el archivo del  expediente.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.            INADMITIR la denuncia anónima formulada  en contra de los miembros del Congreso de la República.   

2.            En  firme  esta  decisión archívese el  expediente.   

Notifíquese y cúmplase.  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL             JORGE  E.  CÓRDOBA    POVEDA                         

CARLOS   A.   GÁLVEZ   ARGOTE                  JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO   

MARIO    MANTILLA    NOUGUES                  CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR   

ÁLVARO   O.   PÉREZ  PINZÓN                  NILSON PINILLA PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria     

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