17335jul

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 17335  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr.   JORGE  E.  CÓRDOBA POVEDA   

Aprobado acta N° 117  

(07-11-2000)  

Santafé  de Bogotá, D.C., diecisiete (17)  julio de dos mil (2000).   

V I S T O S  

Resuelve  la  Corte  lo  que  en  derecho  corresponda  en  relación  con  la  solicitud  de  cambio de radicación que ha  elevado    GUSTAVO   RODRÍGUEZ   ROJAS,  procesado  por el delito de falsa denuncia contra persona determinada.   

A N T E C E D E N T E S  

1.  El  citado  procesado, mediante escrito  presentado  ante  el  Juez Segundo Penal del Circuito de San Gil, con fundamento  en  el  artículo  86  del Código de Procedimiento Penal, solicita el cambio de  radicación  del  proceso  que se le adelanta en dicho despacho judicial al juez  penal  del  circuito (reparto) del Distrito Judicial de Bucaramanga, por cuanto,  a  su  juicio,  en  aquella  localidad  existen “circunstancias que afectan la  imparcialidad  y la independencia de la administración de justicia y, por ende,  las garantías procesales”.   

Agrega  que  el  diligenciamiento  que  se  adelanta   en   su  contra  “carece  en  su  totalidad  de  acervo  probatorio  demostrativo  de  mi supuesto actuar contrario a la ley”, lo que se agrava con  la  permanente  negativa de la práctica de pruebas, impidiendo el juzgado, como  lo  hizo  la Fiscalía en su oportunidad, que Carlos Manuel Castro Reyes y otras  personas  declaren  en  este  asunto, buscando con ello evitar que se conozca la  verdad   acontecida   y   evitando   que   “funcionarios  colegas”  se  vean  comprometidos.   

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de  San  Gil,  por auto del 17 de mayo del año en curso, dispuso la remisión de la  petición,  “junto  con  la  actuación  principal de la causa”, a la Corte,  toda  vez que, de conformidad con el numeral 8° del artículo 68 del Código de  Procedimiento     Penal,     esta     Corporación     es     competente    para  resolverla.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Conforme  al  trámite  dado  por el citado  funcionario  judicial,  se  observa  que  en  el  mismo  se  pretermitieron  los  procedimientos  legales,  tal  como se encuentra previsto en los artículos 84 y  siguientes  del Código de Procedimiento Penal, por lo que la Sala se abstendrá  de realizar cualquier pronunciamiento al respecto.   

En  efecto, sobre las circunstancias que se  pueden   presentar   en  el  cambio  de  radicación  elevada  por  los  sujetos  procesales,  o  el  funcionario  judicial  a  cargo de la actuación, la Sala ha  dicho:   

“Las  normas  mencionadas  fijan  la  competencia para resolver el cambio de radicación en el  superior  encargado  de decidir.  Es decir, como se desprende del artículo  86  del  Código  de Procedimiento Penal, en cabeza de los Tribunales Nacional y  Superiores  de  Distrito cuando el cambio sea dentro de la misma región (sic) o  distrito;  o  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia, cuando se trate de cambio de  radicación a otra región o distrito.   

“Surge,  sin  embargo,  un  interrogante  obligatorio   consistente   en  cómo  se  establece  en  el  caso  concreto  la  competencia  para resolver sobre el cambio de radicación, aspecto sobre el cual  la Sala traza los siguientes criterios:   

“1. Si el funcionario que está conociendo  del  proceso  es el Tribunal Superior de Distrito, obviamente que la competencia  para  resolver  cualquier  solicitud  de  cambio  de  radicación es de la Corte  Suprema de Justicia.   

“2.  Si  la  solicitud proviene del Juez,  éste  deberá  establecer  si es o no conjurable la circunstancia en la cual la  apoya,  dentro  del  mismo  Distrito  Judicial  al  cual  pertenece.  Si la  conclusión  es  negativa,  remitirá  la petición directamente a la Corte para  que  la  decida y, en el caso contrario, la enviará al Tribunal respectivo, sin  perjuicio  de  que  éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otra  región   o   distrito,   remita   la   petición   a   la  Corte  para  que  la  resuelva.   

“3.  Si  el  cambio  de  radicación  es  promovido  por  uno de los sujetos procesales, pueden presentarse las siguientes  eventualidades:   

         “a.  Que eleve la solicitud directamente ante la Corte Suprema de  Justicia,  en concordancia con el último inciso del artículo 84 del Código de  Procedimiento Penal.   

“La Corte, en tal caso, resuelve sobre la  procedencia  de  la misma.  Y si la niega, pero encuentra que sería viable  su  examen  de cara a la posibilidad de disponer el cambio de radicación dentro  de  la misma región o Distrito, la envía al Tribunal correspondiente para que,  a su vez, emita el pronunciamiento respectivo.   

         “b.  Que  la  presente  ante  el  Tribunal Nacional o Superior de  Distrito según el caso.    

“En  este  evento,  sólo  si el Tribunal  encuentra  conveniente  que  el  cambio  de radicación se haga a otra región o  distrito,  la  remite  a  la  Corte  para  que  la  resuelva.   En  el caso  contrario,  debe  producir  la  decisión  respectiva,  como igual lo debe hacer  cuando,  en  la  primera  hipótesis, la Corte niegue el cambio de radicación y  concluya,  no  obstante,  que  debe  examinarse su procedencia al interior de la  región o del distrito.   

         “c.  Que  el sujeto procesal eleve la petición directamente ante  el Juez que esté conociendo del proceso.   

“En esta hipótesis es posible o no que el  sujeto  procesal manifieste su deseo de que el cambio de radicación se produzca  a  otra  región  o  distrito.   Si  lo  hace,  en  los  términos del caso  examinado,  no  necesariamente la solicitud debe ser remitida a la Corte Suprema  de  Justicia  para  su  resolución,  porque  el  motivo  que  la  genera  viene  circunscrito   a   un   Municipio   o   Circuito   y   no   a   un   Distrito  o  Región.   

“En tal orden de ideas, independientemente  de  que  el  sujeto  procesal  exprese  o  no  como pretensión que el cambio de  radicación  del proceso se produzca a otra región o distrito judicial, el Juez  ante  quien  se  presente  la  petición, para definir a dónde la remite, si al  Tribunal  o  a la Corte, debe examinar su fundamentación previamente en aras de  establecer,  si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en  la  propia región o distrito o en uno diferente. Si lo primero, la remitirá al  Tribunal  respectivo  y,  en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin  perjuicio  de  que  la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la  conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo.   

“Pero si de la causa petendi y del petitum  se  desprende  nítidamente que la pretensión busca la variación del Distrito,  y  sus  fundamentos  no  conducen  sino  a  ello,  es  la Corte la que habrá de  decidir”. 1   

En el presente asunto, constata la Sala que  la  petición  de  cambio de radicación que elevó el procesado ante el Juzgado  Segundo  Penal del Circuito de San Gil, perteneciente al Distrito Judicial de la  misma  ciudad,  en el sentido de que el diligenciamiento se radique en la ciudad  de  Bucaramanga,  por  cuanto  que  la  imparcialidad  y  la independencia de la  administración  de  justicia  están  afectadas,  el juzgado de conocimiento no  cumplió  con  los  citados parámetros, como receptor de la petición, toda vez  que,   considerando  los  argumentos,  debió  examinar  si  las  circunstancias  aducidas  son  o  no  neutralizables  en  la propia región o distrito, o en uno  diferente,  para  así  inferir,  con  apego  a la ley, cuál es la corporación  competente  para dirimir el incidente propuesto, si el Tribunal de San Gil   o la Corte.   

Por  tanto, por economía procesal, la Sala  se  abstendrá  de  emitir  pronunciamiento  de  fondo  sobre la petición y, en  consecuencia,  ordenará remitir el diligenciamiento al Tribunal Superior de San  Gil para que resuelva la solicitud.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E:  

    

1. ABSTENERSE    de  resolver la petición de cambio de radicación  solicitada  por  el procesado GUSTAVO RODRÍGUEZ ROJAS.     

    

1. En  consecuencia,  remítase el  diligenciamiento   al   Tribunal   Superior   de   San   Gil   para   lo  de  su  cargo.     

Cúmplase.  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

No hay firma  

FERNANDO   ARBOLEDA  RIPOLL                            JORGE   E.  CÓRDOBA  POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE          JORGE ANIBAL  GÓMEZ GALLEGO   

MARIO   MANTILLA   NOUGUÉS                                          CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ PINZÓN                              NILSON    E.    PINILLA  PINILLA   

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria    

1   Auto  del 4 de mayo de 1999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar.     

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