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Proceso No.10305
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 84
Santa Fé de Bogotá D.C., Junio veintiuno de mil novecientos noventa y cinco.
VISTOS:
Resuelve la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de los procesados AGUSTIN ROMERO, ORLANDO NIÑO MENDOZA, RICARDO VALENCIA BRAVO y OVIDIO RICAURTE BARRETO, contra el auto por medio del cual se resolvió el recurso de reposición mediante el cual el mismo abogado impugnó la decisión de inadmitir el recurso de casación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
El argumento central en el cual apoya el defensor su decisión de interponer nuevamente el recurso de reposición, es el de que el auto contiene puntos nuevos, los cuales hace consistir en que la motivación es diferente y que en ella se cita al tratadista JIMENEZ DE ASUA.
Lo resuelto en el auto inicialmente impugnado es la inadmisión del recurso de casación respecto de los procesados mencionados, por cuanto los delitos por los cuales se les condenó no reunen el requisito de la pena exigido por el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, reformado por el artículo 35 de la ley 81 de 1993.
La respuesta a la reposición es simplemente confirmar el auto impugnado, y en la motivación se invocan razones dadas por la Corte en oportunidades anteriores respecto a casos similares, de manera que ningún punto nuevo se resuelve, simplemente, como es obvio, se dan más elementos de juicio que respaldan la determinación tomada.
Ha sido doctrina antigua y reiterada de la Corte, que los puntos nuevos se refieren exclusivamente a las nuevas determinaciones tomadas por el juez en la parte resolutiva de la providencia que define un recurso de reposición, no a la motivación que se aduzca para responderlo, como en forma equivocada e ilógica lo entiende el defensor
La posición es tan absurda, que si asi fuera, la única forma de resolver un recurso de reposición sería transcribiendo lo dicho en el auto atacado, con lo cual realmente no se responderían las inquietudes surgidas al recurrente ni se podría ampliar la argumentación, so pena de dar lugar a una nueva reposición, y luego a otra, y asi hasta la prescripción de la acción.
Y lo que faltaba. Que en actitud inelegante el abogado pretenda presionar a la Corte amenazando con promover acción de tutela si no se le acepta su pretensión, opción a la cual puede acudir si a bien lo tiene, pero que no debe emplear en la forma en que lo hace.
En atención a lo dicho, es evidente que en este caso no es procedente el recurso de reposición, por lo tanto la Corporación se abstendrá de un pronunciamiento de fondo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,
RESUELVE:
ABSTENERSE de resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por no ser procedente, conforme a lo dicho en la parte motiva.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,
NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario