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APERTURA DE INVESTIGACION/ ANONIMO
Previó la propia Carta la creación de instrumentos de protección para víctimas, testigos e intervinientes en el proceso (artículo 250-4), en la necesidad de actuar con base en pruebas y no en simples rumores o irresponsables consejas, armonizando como deber constitucional de toda persona el de “Colaborar para el buen funcionamiento de la justicia” (art.95 ibídem), como también que ahora esté proscrita por el legislador la posibilidad de impulsar acciones insinuadas o pedidas por quien oculta su identidad y responsabilidad tras una hoja de papel o una equívoca llamada, pues tal es el sentido del artículo 38 de la Ley 190 de 1995, al extender a las averiguaciones penales el precepto del art. 27-1 de la Ley 24 de 1992, según el funcionario ” inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento”.
No será posible despreciar frente a un escrito anónimo informaciones que por concretas cobren “ribetes de precisión, claridad y exactitud que al permitir su corroboración, abran camino al esclarecimiento serio de unos hechos” .
Proceso No. 9415
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr.
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta N°139
Santafé de Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
V I S T O S :
Decide la Sala si hay lugar a la apertura de instrucción penal en contra del ex-Congresista LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ, a raíz del escrito anónimo recibido inicialmente en la Veeduría del Tesoro y posteriormente de allí remitido a esta Corporación por la Fiscalía General de la Nación.
A N T E C E D E N T E S :
1.- La Veeduría del Tesoro remitió a la Fiscalía General de la Nación un escrito anónimo con imputaciones contrarias al ex-Parlamentario LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ, dentro del cual se insinuaron diferentes conductas inmorales y punibles tanto en el tiempo de su vinculación con la administración local de Cartagena como relacionados con el manejo de auxilios nacionales obtenidos como congresista, terminando por sugerir que gracias a esa inescrupulosa gestión habían alcanzado un inusitado enriquecimiento.
El anterior escrito fue remitido a la Fiscalía General de la Nación, dependencia que abrió la instrucción y llegó hasta la citación para indagatoria del imputado, que enterado de tal propósito manifestó que la competencia para su juzgamiento radicaba en la Corte conforme al fuero constitucional, solicitando la remisión de lo actuado a la Fiscalía Delegada ante esta Corporación. Accedió la Fiscalía 18 de la Unidad Especializada N° 2 de Cartagena a lo pedido, y como consecuencia remitió el diligenciamiento a la Delegada ante esta Colegiatura, entidad que terminó por ubicar el expediente en esta sede al considerar que las imputaciones “fueron hechas en razón del cargo de Representante a la Cámara, y por el ejercicio del mismo”.
2.- Una vez establecido el aforamiento del imputado LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ como consecuencia de su desempeño como miembro de la Cámara de Representantes por la circunscripción del Departamento de Bolívar, primero como suplente y luego como principal entre los años de 1986 y 1991 (mes de noviembre), esta Sala, por auto de julio 5 de 1994 asumió “el conocimiento de los hechos relacionados con el manejo de auxilios y becas gestionados por el doctor GUTIERREZ GOMEZ en su condición de Representante a la Cámara y su posible repercusión en incremento patrimonial”, y ordenó compulsar copias para que, por separado, se investigaran otros cargos en su contra y los referidos con terceras personas.
3.-Los hechos a los cuales se contrae esta actuación, relacionados con el manejo de auxilios y becas gestionados por el aforado durante el tiempo de su vinculación como Representante a la Cámara y su posible repercusión en incremento patrimonial se insinuaron en la comunicación anónima en relación con el cobro de auxilios por suma superior a cincuenta millones de pesos a través de la entidad denominada “SOLUCIONES PARA CARTAGENA Y SUS CORREGIMIENTOS”, y el manejo de la cuenta ante el ICETEX denominada “FONDO FULGENCIO LEQUERICA VELEZ” que él mismo había gestionado.
La irregularidad en el manejo de esos dineros oficiales se explica por el otorgamiento de auxilios de más de medio millón de pesos a los líderes de su movimiento y la entrega apenas parcial de las sumas de dinero reconocidas en cada caso, para quedarse con las cifras restantes, lo que le habría permitido un acrecentamiento desbordado e injustificado de su patrimonio revelado por la mejora de su vivienda y la adquisición de fincas.
4.- Frente a la exigua y genérica información contenida en el informal escrito recibido, procuró la Sala establecer tanto la existencia de la entidad “Soluciones para Cartagena y sus Corregimientos”, como de posibles auxilios gestados y administrados por el aforado, logrando sobre el particular, luego de una no fácil labor de recaudo derivada del tiempo transcurrido y los imprecisos datos del enterante lo siguiente:
A. Existencia y operancia de la “La Junta de Mejoramiento Social de Cartagena y sus Corregimientos”.
Mediante oficio suscrito por el Director General de Integración del Ministerio de Gobierno, Seccional Bolívar, quedó debidamente demostrado que a iniciativa del Representante GUTIERREZ GOMEZ se tramitaron y entregaron durante las vigencias fiscales de 1990 y 1991, con destino a la susodicha Junta las siguientes partidas:
A.1.-Mediante Resolución 3300 de 13 de julio de 1990, la suma de $11’281.000,oo reclamados por el favorecido previo cumplimiento de las exigencias legales, el 28 de agosto de 1990, y
A.2.-La suma de $2’860.000,oo más según Resolución 3388 de 23 de julio de 1990, reclamados por el favorecido previo acatamiento de los requisitos de ley, el 13 de septiembre de 1990.
Efectivamente la documentación de soporte indica que la entidad beneficiada cumplió con las exigencias que implicaban el recibo y manejo del auxilio según la ley para entonces vigente, recibiendo el valor total asignado en cheques contra el Banco Popular de Cartagena. En cada oportunidad se elaboró el acta de entrega del cheque, se constituyó la fianza, se presentó el presupuesto de inversión, se acreditó la existencia jurídica de la entidad y se formalizó la cuenta de cobro.
Vista la documentación, los dineros aparecen manejados por la entidad correspondiente y su representante legal, sin que asome irregularidad alguna que comprometa un mal manejo ni mucho menos involucre al ex-parlamentario, pues se aportan informes relacionados con el beneficio de distintas organizaciones que surtían los fines previstos en la imputación presupuestal, los establecimientos proveedores realmente existían, y sus manejadores no desmienten la prestación de los servicios pertinentes.
De todos modos, cotejada la existencia real de la entidad beneficiaria, de haberse dado -siquiera por vía de hipótesis- algún irregular manejo, no asoma una relación que ligue en la distracción o el despilfarro al aforado, como que la “Junta” tenía su propio representante y personal responsable, distinto del gestor de los auxilios, obligado a responder por el manejo y la rendición de cuentas.
Cierto, entonces, que según información de la Contraloría General que se agrega al folio 130, ese deber de rendición de cuentas es carga todavía pendiente, pero exacto a la vez que cuando menos para esta actuación se ha confirmado que parte de los auxilios los recibieron para los fines oficiales previstos el Liceo Juvenil del Caribe, el Colegio Rosario del Carmen, el Colegio Americano de Cartagena, el Colegio de Bachillerato Mixto La Trinidad, el Liceo Pedro de Heredia, entidades coincidentes en certificar tanto que el gestor de esas ayudas fué el Representante doctor LUIS ENRIQUE GUTIERREZ, como que la aplicación específica fué para el otorgamiento de becas de estudio, suministrando en varios casos los nombres de los alumnos beneficiados.
Por otra parte y a continuación del folio 301 del primer cuaderno se agregan copias de las relaciones de ingresos e inversión de los comentados auxilios, que ya se han dicho apoyados testimonial y documentalmente en cuanto a su real aplicación en las referenciadas ayudas educativas, adquisición de bienes y prestación de servicios, a excepción del Jardín Infantil Cariñosito que rechaza haber recibido becas “u otros fines educativos” bien del señor LUIS ENRIQUE GUTIERREZ, ora de la Junta, afirmación que, como queda dicho, llevaría a involucrar en la posible irregularidad a los manejadores del dinero por cuenta de la “Junta de Mejoramiento Social de Cartagena y sus Corregimientos” señora Candelaria Pernett Hernández y Daniellys de León Sayas, cuya investigación concierne a la Fiscalía y no a esta Corporación, mas no al aforado quien, según lo dicho bajo juramento por la señora Pernett Hernández, ni siquiera fué el ideador de la “Junta”, pues esa iniciativa se le atribuye al doctor Orlando Castellar.
B. El manejo de los auxilios educativos.
Sobre este particular el Secretario General de la Comisión Cuarta Constitucional de la Cámara de Representantes certificó que el Parlamentario GUTIERREZ GOMEZ gestionó las siguientes partidas durante las vigencias de 1990 y 1991, las cuales fueron administradas por el ICETEX como “Aportes para el Desarrollo Regional y Fondos Educativos Especiales” así:
B.1.- AÑO DE 1990
Para el Fondo FULGENCIO LEQUERICA VELEZ la suma de $4’500.000,oo y para el Fondo MARCO FIDEL SUAREZ igual cantidad
B.2.- AÑO DE 1991
Para el Fondo MARCO FIDEL SUAREZ $1’000.000, según Resolución 4386/91; para el Fondo MARCO FIDEL SUAREZ 24’243.000, de conformidad con la Resolución 4608/91; a favor del Fondo FULGENCIO LEQUERICA, 2’500.000, (Resolución 4608/91); al Fondo ANTONIO ESCOBAR C. la suma de $1’000.000 por Resolución 2790/91; para el Fondo MIGUEL CURI ZURAY, $1’000.000,oo por Resolución 2633/91; para el Fondo MANUEL DAVILA F., $1’000.000, mediante Resolución 2633/91; Fondo AMIGOS AÑO 1992 el valor de $5’000.000, de acuerdo con la Resolución 9792/91; al Fondo ANTONIO VILLAVICENCIO $4’000.000, por Resolución 2432/91; para el Fondo MARCO FIDEL SUAREZ 14’000.000, según Resolución 4687/91, y mediante Resolución 2432/91 la suma de $2.000.000,oo al Fondo Educativo CORREGIMIENTOS DE CARTAGENA.
Interrogado el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Técnica en el Exterior ratificó haber verificado el manejo de los diversos fondos educativos patrocinados por el Representante LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ, todos los cuales fueron hechos efectivos con posterioridad a la fecha en que la Asamblea Constituyente dio por finiquitado el período de los congresistas, lo cual implicó que el doctor GUTIERREZ concluyera su función en la Cámara de Representantes.
La extensa relación contenida en el anexo remitido por el ICETEX contiene los datos de los siguientes fondos y en cada uno de ellos aparece como fecha de aprobación de los auxilios y el cobro posterior de los correspondientes aportes por parte de los beneficiarios, así:
a. El FONDO “MARCO FIDEL SUAREZ” manejó la suma de $37’818.700,oo, aprobada en enero 27 y 31 de 1992 y febrero 4 y 11 del mismo año;
b. El FONDO “FULGENCIO LEQUERICA”, movió la cantidad de $2’250.000,oo, de aportes aprobados en febrero 6 de 1992;
c. El FONDO “AMIGOS AÑO 92” por $4’500.000,oo, tuvo aprobaciones por $2’000.000,oo en febrero 28 de 1992, quedando un remanente por el excedente;
d. El FONDO “ANTONIO VILLAVICENCIO”, recibió $3’600.000,oo, con aprobaciones en febrero 17 de 1992;
e. El FONDO “MIGUEL CURI ZURAIK” recibió $900.000,oo destinados el 25 de febrero de 1992; y,
f. El FONDO “MANUEL DAVILA FLOREZ” obtuvo aprobaciones por $900.000,oo en febrero 6 de 1992.
De los anteriores fondos, el anónimo alude específicamente al denominado “FULGENCIO LEQUERICA VELEZ” para afirmar que a través de él, el imputado benefició a sus íntimos colaboradores, y que de las partidas por cerca de medio millón de pesos sólo entregó a sus beneficiarios -sus más cercanos seguidores políticos-, sumas aproximadas a los veinte o treinta mil pesos.
La relación de beneficiarios de este Fondo es la siguiente :
1.MESA MENCO Cecilia Esther, Instituto Técnico Cultural Diocesano, La Albarrada, Magangué, (No anotó los valores solicitados), $150.000, Enero/92
2.ZAMBRANO REALES Zuleima Esther, Instituto Politécnico, Barranquilla, $50.000, Octubre/91.
3.CANTILLO CAAMAÑO Luis Fernando, Escuela Rural Mixta, Corregimiento Saldoval, municipio Margarita (no aparece valor solicitado), $250.000,oo, enero/92
4.CANTILLO CAAMAÑO Gustavo Adolfo, Escuela Rural Mixta, Corregimiento Saldoval, municipio Margarita (no aparece valor solicitado), $250.000,oo, enero/92
5.MARMOL POLANCO Juana Beatriz, Colegio Ricardo Castelar, Achí, Bolívar, (no aparece valor solicitado), $50.000, septiembre/91
6.JIMENEZ AMARIS Indira Margarita, Hogar Carrusel Infantil, Cartagena, (no aparece valor solicitado), $250.000, Enero/92
7.JIMÉNEZ AMARIS José Luis, Hogar Carrusel Infantil, Cartagena, (no aparece valor solicitado), $250.000, Enero/92
8.MENDOZA HURTADO Rosario Regina, Colegio de Bachillerato Mixto La Trinidad, Cartagena, (no aparece valor solicitado), $250.000, enero/92
9.ZUÑIGA MATURANA William, Colegio de Bachillerato Mixto La Trinidad, Cartagena, (no aparece valor solicitado), $250.000, enero/92
10.SERPA BERDUGO Joel Fernando, Escuela Urbana Mixta Santa Lucía, San Jacinto, (no aparece valor solicitado), $250.000, enero/92.
11.ALCAZAR CENTENO Sofanor, Colegio Bachillerato Mixto La Trinidad, Cartagena (no aparece valor solicitado), $250.000,oo, Enero/92
Las partidas suman $2’250.000,oo, que es el monto total asignado según las constancias procedentes del ICETEX por el año de 1991, en su condición de administrador de los dineros públicos.
Como era de esperarse, la entrega de los dineros de estas ayudas educativas exigía la demostración ante el ICETEX por parte del beneficiario, de las calidades que le acreditaran como estudiante, aspecto que no le concernía manejar ni controlar al aforado, como tampoco era de su cargo la entrega del dinero, lo que ya desde un principio hace difícil admitir la hipótesis que viene sugiriendo el anónimo.
Pero para tratar de establecer si a pesar de este mecanismo pudo mediar acuerdo previo que llevase al ex- Representante a interferir o apropiarse de los dineros asignados, logró escucharse el testimonio de algunos de los becarios quienes descartan semejante evento. Así lo sostuvieron bajo juramento Gustavo Benedetti Moreno al afirmar el recibo de la suma de $250.000,oo para ayuda del estudio de sus hijos, quienes se beneficiaron íntegramente con el dicho aporte, porque ningún descuento ni reintegro se le obligó a deducir, y en el mismo sentido Silvio Petrarca Brun Seña, citados en el escrito del denunciante ignoto.
C O N S I D E R A C I O N E S D E L A C O R T E :
1.- Le compete a la Corte pronunciarse sobre la posible connotación penal de los hechos imputados al ex-Representante a la Cámara doctor LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ en la medida en que la ocurrencia de aquellos indicados en el escrito anónimo que sirvió como asidero a la indagación preliminar aluden a su iniciativa en la adjudicación de unos auxilios parlamentarios autorizada en la anterior Carta Política, gestión que por hallarse inserta dentro de sus deberes funcionales, conlleva la operancia del fuero contemplado en el artículo 235 de la actual Constitución, aún a pesar de su situación presente como ex-congresista.
2.- La decisión sobre apertura de investigación requiere, así lo ha sostenido esta Sala en decisión del 6 de junio último con ponencia del Magistrado Dr. Carlos E. Mejía Escobar, de la presencia de prueba indicativa de la probable existencia de un hecho punible y la identificación o determinación de alguno de sus autores o partícipes, lo que supone que el objeto de la averiguación esté determinado o pueda llegar a estarlo, y que revista, así sea con carácter de simple probabilidad, contornos de ilicitud.
La entidad de esa información sobre ocurrencia del hecho no podría ser tampoco de la índole de una simple sospecha o conjetura, ni contenerse con exclusividad en un escrito anónimo que impide conocer la seriedad de quien informa y deducir su responsabilidad frente a acusaciones temerarias, pues de otro modo podría utilizarse a la administración de justicia como instrumento de mezquinos y ocultos intereses solo inspirados en el deseo de ocasionar perjuicio, lo que no solo desnaturaliza y desvía de sus cabales fines constitucionales a este imprescindible órgano del Estado, como además,
“Mirada la situación desde el punto de vista de la persona denunciada, tampoco escapa que ante la prevalencia constitucional de su presunción de inocencia, la iniciación de una instrucción resulta abusiva cuando no exista ese conocimiento serio de la posible violación de la ley penal, previéndose como alternativa, que aún de llegar al auto inhibitorio no cause éste ejecutoria material, lo que implica una conciliación de intereses ante aquel de la comunidad y la administración de perseguir las infracciones y sancionar al responsable, y el del ciudadano de no ser molestado sino por causas y dentro de las circunstancias que expresamente autorice la ley” (Auto de la Sala de agosto 10 de 1994 con ponencia de quien cumple igual función ahora).
Por ello se explica que de una parte haya previsto la propia Carta la creación de instrumentos de protección para víctimas, testigos e intervinientes en el proceso (artículo 250-4), en la necesidad de actuar con base en pruebas y no en simples rumores o irresponsables consejas, armonizando como deber constitucional de toda persona el de “Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia” (art.95 ibídem), como también que ahora esté proscrita por el legislador la posibilidad de impulsar acciones insinuadas o pedidas por quien oculta su identidad y responsabilidades tras una hoja de papel o una equívoca llamada, pues tal es el sentido del artículo 38 de la ley 190 de 1995, al extender a las averiguaciones penales el precepto del art.27-1 de la ley 24 de 1992 , según el funcionario “inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento”.
Claro está y así lo ha comprendido la doctrina de esta Sala aún antes de la expedición del llamado Estatuto Anti-corrupción, que no será posible despreciar frente a un escrito anónimo informaciones que por concretas cobren “ribetes de precisión, claridad y exactitud que al permitir su corroboración, abran camino al esclarecimiento serio de unos hechos” (cfr. auto de agosto 10 de 1994 ya evocado), siendo ello lo que explica que en el caso propuesto se hayan consultado en su esencia los manejos dentro de su postura de gestor, de los auxilios conseguidos por el Representante denunciado.
De ese allegamiento se desprende que todavía en vigencia de la anterior Carta Política que efectivamente los autorizaba, se gestionaron auxilios por cuantías millonarias de parte del entonces Representante doctor LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ, estableciéndose que su actividad se encaminó hacia la distribución objetiva de unas ayudas educativas y otros soportes para actividades de desarrollo deportivo y comunitario.
Las pruebas alcanzadas determinan que en cuanto atañe con la mayor parte de las ayudas educativas o becas, el ex-parlamentario no realizó una gestión directa sino administrada por el ICETEX, de modo que no le era posible ni alterar los requisitos reglados para la efectividad del pago, ni entrar a manipularlo, porque era a la entidad a la que le incumbía hacer los giros y entregar las sumas.
Para acreditar que estos requisitos se cumplieron, fué abundante la prueba documental recopilada, sin que de ella surja motivo de reproche al aforado como tampoco respecto de la insinuación que hizo el anónimo según la cual el gestor se apropiaba de la mayor parte de las sumas concedidas, pues además de que no era, ya se ha dicho, la persona que le debía entregar las cantidades al beneficiario, se escucharon los dichos de las personas que en concreto cita el escrito, y tanto el señor Benedetti como el señor Brun confirmaron que los beneficiarios fueron sus hijos con el recibo de becas y en la totalidad de las cuantías asignadas.
Luego, desde este aspecto, ningún motivo surge para abrir investigación penal contraria al denunciado.
La otra incriminación hizo referencia a los manejos de sumas adicionales por medio de la asociación denominada “Junta de Mejoramiento de Cartagena y sus corregimientos”, pero al respecto se estableció que poseía personería jurídica legalmente reconocida y al decir de su presidenta y administradora, ni siquiera se había conformado por la iniciativa del Representante GUTIERREZ GOMEZ sino por la de otro ciudadano.
Adelantadas pesquisas encaminadas a detectar irregularidades en su manejo y la posible intervención en ellas por parte del imputado, se ha concluido que las erogaciones obedecían a un programa, y que, pese al tiempo transcurrido desde su manejo, casi en su totalidad cuentan con soporte, porque los establecimientos educativos amparados -salvo un caso- ratificaron el recibo de sumas y su aplicación para la concesión de becas de estudio, y en cuanto a la adquisición de implementos deportivos para apoyo de juntas o equipos comunitarios, y la prestación de servicios de laboratorio, se avalaron como reales por las entidades que suministraron los bienes y servicios, de modo que de ello surge la exoneración del ex-Representante frente a cualquier desvío o entorpecimiento de la aplicación de las ayudas a los fines presupuestalmente previstos, lo mismo que la inexistente apropiación de dineros para el enriquecimiento personal que se insinúa, y que no puede inferirse por el solo hecho de mejorar las condiciones de vivienda o adquirir un inmueble por quien se sabe percibió obvias rentas de trabajo.
Si alguna irregularidad, luego de este examen, pudiera detectarse en el manejo de la “Junta”, porque, se afirma, no le ha rendido aún sus cuentas a la Contraloría, es claro que de su imputación son responsables los integrantes de aquella asociación y no el aforado, pues ya se ha visto que ni éste fué el gestor del ente, ni tuvo participación en él como administrador, y mucho menos recibió reproches penales de su representante señora Pernett Hernández.
Quiere significar lo dicho, que el escrito llevado primeramente a la Veeduría del Tesoro, no solamente pierde seriedad por la formulación anónima que lo caracteriza, sino además y principalmente, porque en cuanto se refiere a cargos por desviación de dineros de auxilios al patrimonio del aforado, se ha puesto en evidencia su mentira.
Se dan, entonces, las exigencias previstas en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal para que la Sala inhiba la apertura de instrucción penal contraria al aforado, así que haciendo mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
PRIMERO: INHIBIRSE de abrir instrucción penal en contra del ex-Representante a la Cámara doctor LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ, respecto del irregular manejo de los auxilios parlamentarios examinados dentro de esta providencia, y
SEGUNDO: En firme esta decisión, procédase al archivo de la actuación que la contiene.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL, RICARDO CALVETE RANGEL,CARLOS E. MEJIA ESCOBAR,DIDIMO PAEZ VELANDIA, EDGAR SAAVEDRA ROJAS,JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA,JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Carlos Alberto Gordillo L.,SECRETARIO