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Proceso No 22164
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 006
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil cinco (2.005).
VISTOS:
Decide la Sala sobre la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado RAÚL NOGUERA PINEDA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja el 19 de agosto de 2.003, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal el 20 de mayo de ese año, mediante la cual condenó al procesado como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa.
ANTECEDENTES:
El 5 de marzo de 2.000, Hardy Duryeu Rodríguez Páez denunció penalmente, entre otros, a RAÚL NOGUERA PINEDA por hechos sucedidos en la madrugada de ese día en inmediaciones del barrio Santa Rita de la ciudad de Tunja, cuando fue abordado por éste y tres acompañantes más, amenazándolo con armas blancas y despojándolo de la suma de $600.000 en dinero efectivo.
Dada la reacción de la víctima, quien persiguió a sus asaltantes, como la participación de la Policía, NOGUERA PINEDA fue aprehendido y previa apertura instructiva, vinculado mediante indagatoria, diligencia en la que aceptó haber procurado, junto con sus acompañantes, despojar de los bienes al quejoso, habiéndolo esculcado, sin encontrar absolutamente nada en sus bolsillos.
Resuelta la situación jurídica del incriminado y clausurada la investigación se profirió en su contra resolución acusatoria por el delito de hurto calificado y agravado.
Rituada la audiencia pública, el fallador de primer grado, en decisión confirmada por el ad quem, condenó al procesado por el delito de hurto calificado y agravado pero en grado de tentativa, dado que entendió que al no estar probada la suma que portaba el ofendido y si existió o no apropiación, debía consiguientemente darse credibilidad a lo manifestado en su confesión por el procesado.
DEMANDA Y CONSIDERACIONES:
1. Previo señalamiento de los motivos que sirven de fundamento a la interposición del recurso extraordinario en la modalidad discrecional enunciada, esto es, bajo el entendido de resultar de importancia para el desarrollo de la jurisprudencia, en el propósito de definir el contenido y alcance de los preceptos reguladores la tentativa, la tipicidad y la antijuridicidad (artículos 27,10 y 11 del Código Penal, respectivamente), enmarcados dentro de la teoría que se ha conocido como “delito imposible”, por falta de algunos de los requisitos de que se ocupan las referidas normas, invoca el actor un único cargo contra el fallo impugnado, con sustento en la primera causal de casación.
2. Observa el censor que en la actuación se logró establecer plenamente que en ningún momento existió apoderamiento de bienes materiales en razón a que el denunciante nada llevaba consigo, de donde se colige que resultaba un imposible la comisión del delito de hurto y por consiguiente mucho menos reconocer la modalidad tentada de una conducta punible que no se podía realizar.
3. En condiciones semejantes, la ausencia de cosa mueble ajena sobre la cual pudiera recaer la conducta excluye la posibilidad de su configuración típica, así también de obtener cualquier provecho ni menoscabar o poner en riesgo el bien jurídico protegido, de donde no es viable predicar la concurrencia del delito de hurto y mucho menos tentativa del mismo, como que antes de encaminarse la voluntad del procesado a la consecución de un resultado de apoderamiento de cosa mueble, el mismo ya era de imposible configuración.
Así, para el actor, erró el sentenciador en la interpretación y alcances de las normas que se acusan vulneradas, de donde solicita se case el fallo para en su lugar absolver al incriminado por los cargos que se le elevaron.
4. Pues bien, puestos en orden al cumplimiento de las exigencias de orden técnico encuentra la Sala los planteamientos justificadores de la casación promovida en este caso en la modalidad discrecional aducida y su desarrollo en el único cargo esbozado con dicho cometido con asidero en la causal primera, acusando al fallador de estar incurso en evidente yerro interpretativo de la ley.
En efecto, el recurso extraordinario se promueve contra la sentencia emitida por un juzgado penal del circuito en segunda instancia, dentro del lapso legalmente dispuesto para ello, cuidándose el demandante de introducir en el libelo, como le era imperativo, un acápite previo en donde explica la finalidad proyectada en este caso, esto es, que la jurisprudencia se ocupe de los efectos que en la dinámica estructural del hecho punible produce la teoría de lo que se ha conocido como el “delito imposible”, planteamiento que surge de la circunstancia de no tener ningún bien patrimonial en su poder el denunciante, para el momento en que habría sido abordado por el procesado y otros sujetos que lo acompañaban, con la finalidad de asaltarlo.
En estas condiciones, cumplidos en lo básico y en lo fundamental los requisitos prevenidos por los artículos 205 y 212 de la Ley 600 de 2.000, aplicable en este caso, se declarará ajustada a derecho la demanda impetrada, debiendo, consiguientemente, correrse traslado ante el Ministerio Público con miras a que emita concepto, de conformidad con lo previsto por el art. 213 ibídem.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar AJUSTADA a las exigencias legales, la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado RAÚL NOGUERA PINEDA.
2. Consiguientemente, correr traslado del expediente ante el Ministerio Público, a fin de que dentro del término de veinte (20) días emita el respectivo concepto.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Permiso
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria