22376(04-05-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22376  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

   Magistrado  Ponente:   

  YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

    Aprobado   Acta   # 34   

Bogotá,  D.  C., mayo cuatro (4) de dos mil  cinco (2005).   

VISTOS:  

Resuelve  la  Sala  la  solicitud de pruebas  presentada  por el defensor del requerido en extradición por el Gobierno de los  Estados Unidos, RAMÓN GALVIS SÁENZ.   

ANTECEDENTES:  

1. Mediante oficio #0300-DJV (Ext-04-390) del  17  de  mayo  de  2004, el Viceministro de Justicia comunicó que el Gobierno de  los  Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal  #449  del  25  de febrero de 2004, solicitó la detención provisional con fines  de  extradición  del  ciudadano colombiano RAMÓN GALVIS SÁENZ, requerido para  comparecer   a   juicio   por  delitos  federales  de  narcotráfico  y  delitos  relacionados,  la cual se hizo efectiva el 2 de marzo de 2004 en obedecimiento a  la  resolución  del  1º  de  marzo  de  2004,  emanada del despacho del Fiscal  General de la Nación.   

Expresó  que  la  Embajada  de  los Estados  Unidos,  mediante  Nota  Verbal  #986  del  30  de  abril de 2004, formalizó la  solicitud  de  extradición, allegando la documentación debidamente traducida y  legalizada,  e  informó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514  de  la Ley 600 de 2000 el Ministerio de Relaciones Exteriores, por oficio OAJ.E.  0510  del  3  de  mayo  siguiente,  conceptuó  “que  por  no existir convenio  aplicable   al   caso,  es  procedente  obrar  de  conformidad  con  las  normas  pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”.   

Para  los fines establecidos en el artículo  517  del  estatuto  procesal  penal  entonces  vigente,  envió  a  la  Corte la  documentación  presentada por la Embajada de los Estados Unidos, “teniendo en  cuenta  que  se  encuentran  reunidos  los  requisitos  formales exigidos en las  normas aplicables al caso”.   

2.  Recibida  la  actuación  por  la  Corte,  mediante  auto  de mayo 31 de 2004 se ordenó   hacerle  saber  a GALVIS SÁENZ sobre su derecho a nombrar un abogado y designó  uno  de  confianza,  quien  en el traslado legal de 10 días que se surtió para  solicitar  pruebas  pidió  que  se practicaran las siguientes, que considera de  vital importancia para el ejercicio del derecho de defensa:   

    

* “Se  requiera  al Gobierno solicitante para que anexe con claridad  la  resolución  de  acusación o su equivalente. Tal solicitud obedece a que no  es  posible  para  la  defensa  ejercer  su cometido con una relación de hechos  abstractos   que  no  constituyen  aserto  alguno,  por  el  contrario  quedamos  atónitos  e  impotentes  ante  tamaña pretensión sin que aflore la prueba que  justifique   entregar  un  nacional  a  manos  extranjeras  con  enunciados  que  pretenden endilgar responsabilidad. Y,     

    

* “Sería  de  buen  recibo  para el proceso que se indague sobre el  contenido  de las llamadas que según la acusación reposan en el proceso con el  fin  de  que  el concepto tan respetable que profiera nuestra magna Corporación  se  halle  invadido de profunda certeza por percepción directa con el contenido  de  la  prueba  que  se  pretende  por  el  solicitante  sea la estructura de la  acusación.  De  la misma manera solicito a los Honorables Magistrados se dignen  solicitar  todos  los antecedentes, anotaciones y salidas del país que registre  mi poderdante”.     

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

1. En el trámite de  extradición,  según  los artículos 511 y 520 de la ley 600 de 2000, que es la  ley  procesal  aplicable al presente caso, le corresponde a la Sala de Casación  Penal  de la Corte Suprema de Justicia emitir concepto sobre la viabilidad de su  otorgamiento, el cual debe versar sobre los siguientes aspectos:   

     

a. La  validez  formal  de  la documentación enviada por el ejecutivo;   

b. La   plena  demostración  de  la  identidad  del  solicitado  y  su  correspondencia con la persona capturada con tal finalidad;   

c. Cumplimiento  del  principio  de  la  doble incriminación según el  cual  el   hecho  que motiva la petición debe también estar previsto como  delito  en  Colombia,  y  estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo  mínimo no sea inferir a cuatro años; y,   

d. equivalencia  de  la  providencia  proferida en el extranjero con la  resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno.     

2.  Como  en  el  presente  caso  no  existe  tratado de extradición aplicable al caso, según lo  conceptuó  el  Ministerio  de Relaciones Exteriores, es claro que la viabilidad  de  decretar  pruebas queda condicionada a que las mismas resulten conducentes y  pertinentes  para  la determinación de alguno de los aspectos relacionados, que  no es lo que sucede con las solicitadas por el abogado defensor.   

3.   Entre  los  documentos  adjuntos  a  la petición de extradición se encuentra la acusación  #04-20065  CR-SEITZ  dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito  Sur  de  Florida  el  30  de enero de 2004, a través de la cual se le  imputan  a  RAMÓN  GALVIS  SÁENZ  varios  cargos  vinculados  al  tráfico  de  cocaína.   

Y  si  se  tiene  en  cuenta que los únicos  medios  de  prueba  vinculados  a  ese  requisito y admisibles en el trámite de  extradición  son  aquellos  referidos  a  la  validez  formal del documento, es  improcedente  la  solicitud  de  la  defensa dirigida a que el Estado requirente  allegue  una acusación más detallada fáctica y probatoriamente que le permita  discutir  sus  fundamentos,  en consideración a en el trámite de extradición,  como  lo  tiene  dicho la Corte, no se discute el contenido material ni  de  justicia de esa pieza procesal.   

4.    Las  verificaciones   demandadas   en   el   segundo   punto,  orientadas  a  obtener  información  para debatir ante la Corte la acusación de la nación extranjera,  están igualmente fuera de lugar.    

Esa  controversia  debe  ocurrir, llegado el  caso,  ante  la  justicia de los Estados Unidos y no en el presente trámite, en  el  cual  simplemente,  como  ya se dijo, se conceptúa sobre el cumplimiento de  los  requisitos  formales  que  contempla  la ley para conceder la extradición,  dentro  de  los  cuales  no  está polemizar sobre los fundamentos probatorios o  jurídicos  que le sirvieron de apoyo a ese país para formular pliego de cargos  a quien ha sido pedido en extradición.   

Resulta  improcedente, por lo tanto, ordenar  las pruebas solicitadas por el abogado defensor.   

A  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE :  

1.  NO  ACCEDER  a  decretar  la  práctica  de  las  pruebas  pedidas por el defensor del ciudadano  colombiano RAMÓN GALVIS SÁENZ.   

2.   Una   vez  ejecutoriada  la  presente  decisión,  permanezca  el  en  Secretaría  por  el  término  de  5  días  para  alegar,  en concordancia con el último inciso del  artículo 518 del Código de Procedimiento Penal de 2000.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                   HERMAN GALÁN  CASTELLANOS                 

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                    ÉDGAR LOMBANA  TRUJILLO                       

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN            JORGE     LUIS    QUINTERO  MILANÉS           

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                          MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria   

    

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