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Proceso No 22376
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta # 34
Bogotá, D. C., mayo cuatro (4) de dos mil cinco (2005).
VISTOS:
Resuelve la Sala la solicitud de pruebas presentada por el defensor del requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, RAMÓN GALVIS SÁENZ.
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio #0300-DJV (Ext-04-390) del 17 de mayo de 2004, el Viceministro de Justicia comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal #449 del 25 de febrero de 2004, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano RAMÓN GALVIS SÁENZ, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcotráfico y delitos relacionados, la cual se hizo efectiva el 2 de marzo de 2004 en obedecimiento a la resolución del 1º de marzo de 2004, emanada del despacho del Fiscal General de la Nación.
Expresó que la Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal #986 del 30 de abril de 2004, formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación debidamente traducida y legalizada, e informó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000 el Ministerio de Relaciones Exteriores, por oficio OAJ.E. 0510 del 3 de mayo siguiente, conceptuó “que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”.
Para los fines establecidos en el artículo 517 del estatuto procesal penal entonces vigente, envió a la Corte la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso”.
2. Recibida la actuación por la Corte, mediante auto de mayo 31 de 2004 se ordenó hacerle saber a GALVIS SÁENZ sobre su derecho a nombrar un abogado y designó uno de confianza, quien en el traslado legal de 10 días que se surtió para solicitar pruebas pidió que se practicaran las siguientes, que considera de vital importancia para el ejercicio del derecho de defensa:
* “Se requiera al Gobierno solicitante para que anexe con claridad la resolución de acusación o su equivalente. Tal solicitud obedece a que no es posible para la defensa ejercer su cometido con una relación de hechos abstractos que no constituyen aserto alguno, por el contrario quedamos atónitos e impotentes ante tamaña pretensión sin que aflore la prueba que justifique entregar un nacional a manos extranjeras con enunciados que pretenden endilgar responsabilidad. Y,
* “Sería de buen recibo para el proceso que se indague sobre el contenido de las llamadas que según la acusación reposan en el proceso con el fin de que el concepto tan respetable que profiera nuestra magna Corporación se halle invadido de profunda certeza por percepción directa con el contenido de la prueba que se pretende por el solicitante sea la estructura de la acusación. De la misma manera solicito a los Honorables Magistrados se dignen solicitar todos los antecedentes, anotaciones y salidas del país que registre mi poderdante”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. En el trámite de extradición, según los artículos 511 y 520 de la ley 600 de 2000, que es la ley procesal aplicable al presente caso, le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento, el cual debe versar sobre los siguientes aspectos:
a. La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo;
b. La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad;
c. Cumplimiento del principio de la doble incriminación según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años; y,
d. equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno.
2. Como en el presente caso no existe tratado de extradición aplicable al caso, según lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, es claro que la viabilidad de decretar pruebas queda condicionada a que las mismas resulten conducentes y pertinentes para la determinación de alguno de los aspectos relacionados, que no es lo que sucede con las solicitadas por el abogado defensor.
3. Entre los documentos adjuntos a la petición de extradición se encuentra la acusación #04-20065 CR-SEITZ dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 30 de enero de 2004, a través de la cual se le imputan a RAMÓN GALVIS SÁENZ varios cargos vinculados al tráfico de cocaína.
Y si se tiene en cuenta que los únicos medios de prueba vinculados a ese requisito y admisibles en el trámite de extradición son aquellos referidos a la validez formal del documento, es improcedente la solicitud de la defensa dirigida a que el Estado requirente allegue una acusación más detallada fáctica y probatoriamente que le permita discutir sus fundamentos, en consideración a en el trámite de extradición, como lo tiene dicho la Corte, no se discute el contenido material ni de justicia de esa pieza procesal.
4. Las verificaciones demandadas en el segundo punto, orientadas a obtener información para debatir ante la Corte la acusación de la nación extranjera, están igualmente fuera de lugar.
Esa controversia debe ocurrir, llegado el caso, ante la justicia de los Estados Unidos y no en el presente trámite, en el cual simplemente, como ya se dijo, se conceptúa sobre el cumplimiento de los requisitos formales que contempla la ley para conceder la extradición, dentro de los cuales no está polemizar sobre los fundamentos probatorios o jurídicos que le sirvieron de apoyo a ese país para formular pliego de cargos a quien ha sido pedido en extradición.
Resulta improcedente, por lo tanto, ordenar las pruebas solicitadas por el abogado defensor.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE :
1. NO ACCEDER a decretar la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano colombiano RAMÓN GALVIS SÁENZ.
2. Una vez ejecutoriada la presente decisión, permanezca el en Secretaría por el término de 5 días para alegar, en concordancia con el último inciso del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal de 2000.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria