22164(09-02-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  22164   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACION  PENAL   

                                                  Magistrado Ponente   

                                                  Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                                                  Aprobado Acta No. 006   

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil  cinco (2.005).   

VISTOS:  

Decide  la Sala sobre la demanda de casación  discrecional  presentada  por  el  defensor  del procesado RAÚL NOGUERA PINEDA,  contra  la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja  el  19  de  agosto  de 2.003, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Tercero  Penal  Municipal  el  20  de  mayo  de  ese  año,  mediante la cual condenó al  procesado  como  autor  responsable del delito de hurto calificado y agravado en  grado de tentativa.   

ANTECEDENTES:  

El  5  de  marzo  de  2.000,  Hardy  Duryeu  Rodríguez  Páez  denunció penalmente, entre otros, a RAÚL NOGUERA PINEDA por  hechos  sucedidos  en la madrugada de ese día en inmediaciones del barrio Santa  Rita  de  la ciudad de Tunja, cuando fue abordado por éste y tres acompañantes  más,  amenazándolo con armas blancas y despojándolo de la suma de $600.000 en  dinero efectivo.   

Dada  la  reacción  de  la  víctima,  quien  persiguió  a  sus  asaltantes,  como  la participación de la Policía, NOGUERA  PINEDA  fue  aprehendido  y  previa  apertura  instructiva,  vinculado  mediante  indagatoria,  diligencia  en  la  que  aceptó  haber  procurado,  junto con sus  acompañantes,  despojar  de  los  bienes al quejoso, habiéndolo esculcado, sin  encontrar absolutamente nada en sus bolsillos.   

Resuelta   la   situación   jurídica  del  incriminado   y   clausurada   la  investigación  se  profirió  en  su  contra  resolución    acusatoria    por    el    delito    de    hurto   calificado   y  agravado.   

Rituada la audiencia pública, el fallador de  primer  grado, en decisión confirmada por el ad quem, condenó al procesado por  el  delito  de  hurto calificado y agravado pero en grado de tentativa, dado que  entendió  que al no estar probada la suma que portaba el ofendido y si existió  o  no apropiación, debía consiguientemente darse credibilidad a lo manifestado  en su confesión por el procesado.   

DEMANDA Y CONSIDERACIONES:  

1.  Previo  señalamiento  de los motivos que  sirven  de  fundamento  a  la  interposición  del  recurso extraordinario en la  modalidad  discrecional  enunciada,  esto  es,  bajo el entendido de resultar de  importancia  para  el  desarrollo  de  la  jurisprudencia,  en  el propósito de  definir  el  contenido  y  alcance de los preceptos reguladores la tentativa, la  tipicidad  y  la  antijuridicidad  (artículos  27,10  y  11  del Código Penal,  respectivamente),  enmarcados  dentro  de  la  teoría  que  se ha conocido como  “delito  imposible”, por falta de algunos de los requisitos de que se ocupan  las  referidas  normas,  invoca  el  actor  un  único  cargo  contra  el  fallo  impugnado, con sustento en la primera causal de casación.   

2.  Observa el censor que en la actuación se  logró  establecer  plenamente  que en ningún momento existió apoderamiento de  bienes  materiales en razón a que el denunciante nada llevaba consigo, de donde  se  colige  que  resultaba  un  imposible la comisión del delito de hurto y por  consiguiente  mucho menos reconocer la modalidad tentada de una conducta punible  que no se podía realizar.   

3.  En condiciones semejantes, la ausencia de  cosa  mueble  ajena  sobre  la  cual  pudiera  recaer  la  conducta  excluye  la  posibilidad  de  su  configuración  típica, así también de obtener cualquier  provecho  ni  menoscabar o poner en riesgo el bien jurídico protegido, de donde  no  es  viable  predicar  la  concurrencia  del  delito  de  hurto y mucho menos  tentativa  del  mismo, como que antes de encaminarse la voluntad del procesado a  la  consecución  de  un  resultado de apoderamiento de cosa mueble, el mismo ya  era de imposible configuración.   

Así, para el actor, erró el sentenciador en  la  interpretación  y alcances de las normas que se acusan vulneradas, de donde  solicita  se  case  el  fallo  para  en su lugar absolver al incriminado por los  cargos que se le elevaron.   

4. Pues bien, puestos en orden al cumplimiento  de  las  exigencias  de  orden  técnico  encuentra  la  Sala los planteamientos  justificadores   de  la  casación  promovida  en  este  caso  en  la  modalidad  discrecional  aducida  y  su  desarrollo  en  el único cargo esbozado con dicho  cometido  con  asidero  en  la  causal  primera,  acusando  al fallador de estar  incurso en evidente yerro interpretativo de la ley.   

En  efecto,  el  recurso  extraordinario  se  promueve  contra  la  sentencia  emitida  por  un  juzgado penal del circuito en  segunda  instancia, dentro del lapso legalmente dispuesto para ello, cuidándose  el  demandante  de  introducir en el libelo, como le era imperativo, un acápite  previo  en  donde  explica la finalidad proyectada en este caso, esto es, que la  jurisprudencia  se  ocupe  de  los  efectos  que en la dinámica estructural del  hecho  punible  produce  la  teoría  de lo que se ha conocido como el “delito  imposible”,  planteamiento  que  surge de la circunstancia de no tener ningún  bien  patrimonial  en  su  poder  el denunciante, para el momento en que habría  sido  abordado  por  el  procesado  y  otros sujetos que lo acompañaban, con la  finalidad de asaltarlo.   

En estas condiciones, cumplidos en lo básico  y  en  lo  fundamental los requisitos prevenidos por los artículos 205 y 212 de  la  Ley  600  de 2.000, aplicable en este caso, se declarará ajustada a derecho  la  demanda  impetrada,  debiendo,  consiguientemente, correrse traslado ante el  Ministerio  Público  con  miras  a  que  emita  concepto, de conformidad con lo  previsto por el art. 213 ibídem.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1. Declarar AJUSTADA a las exigencias legales,  la  demanda  de  casación discrecional presentada por el defensor del procesado  RAÚL NOGUERA PINEDA.   

2.  Consiguientemente,  correr  traslado  del  expediente  ante  el  Ministerio  Público,  a fin de que dentro del término de  veinte (20) días emita el respectivo concepto.   

Notifíquese y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ            HERMAN  GALÁN CASTELLANOS   

                                     Permiso   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                  EDGAR   LOMBANA   TRUJILLO            

ÁLVARO  ORLANDO  PÉREZ PINZÓN  JORGE  LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                         MAURO SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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