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Proceso No 21973
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 013
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Decide la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la defensora del procesado EDINSON DELGADO SANABRIA, contra quien se adelanta proceso en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, como coautor de los delitos de concierto para delinquir, para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, agravado; tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, y de defensa personal.
ANTECEDENTES:
De la solicitud y los documentos anexos se infiere lo siguiente:
1. Mediante proveído del 15 de octubre de 2003, la Fiscalía Cuarta, de la Unidad Especializada de Fiscalías de Bucaramanga profirió resolución acusatoria en contra de EDINSON DELGADO SANABRIA y otro, como coautor de los delitos de concierto para delinquir, para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, agravado por su condición de ex miembro de las Fuerzas Militares, en concurso material con los de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares y fabricación y tráfico y porte de armas de fuego y municiones de defensa personal.
2. El conocimiento para la etapa del juicio le correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado, de donde fue remitido el memorial presentado por la defensora de DELGADO SANABRIA, mediante el cual solicita el cambio de radicación de la ciudad de Bucaramanga a la de Bogotá.
3. Fundamentos de la petición:
Para la defensa, el cambio de radicación que solicita tiene como finalidad “que se den las garantías procesales y la publicidad del juzgamiento de que trata el Capítulo V Artículo 85 y ss del C.P.P.”, por cuanto su representado se encuentra interno en la Penitenciaría Central de Colombia, La Picota en Bogotá, ciudad donde ella tiene su domicilio y oficina de abogada, mientras que el trámite del proceso se surte en Bucaramanga, a donde se le dificulta su desplazamiento para estar pendiente del curso de la actuación, pues “han (sic) ocurrido casos en que no he sido notificada de las diligencias y trámites procesales en forma oportuna”.
Al respecto, agrega que pese a las dificultades que conlleva comunicarse telefónicamente, los empleados de la Secretaría le manifiestan que “por teléfono no dan información” y por consiguiente lo que logra saber es muy poco; si envía los memoriales por fax le responden que no hay papel. Ante tal situación se ha visto precisada a enviar sus escritos por correo sin tener la certeza de que lleguen oportunamente, y de ello no le queda ninguna constancia.
Añade al respecto, que “ha ocurrido en dos oportunidades, que solo se ha enterado mi cliente de las decisiones jurídicas en forma retardada, es decir mucho después de haber salido la decisión del despacho correspondiente y mucho después por intermedio del procesado es que la defensa se viene a enterar, como ocurrió con la decisión del Tribunal de la cual solo lo notificaron a él, ignorando por completa (si) a la defensa técnica; igual ocurrió con el cierre de la investigación”.
Adicionalmente, pone de presente que esa situación le implica incurrir en una serie de gastos para poder intervenir en las diligencias, y su defendido ni su familia tienen como cubrirlos por ser personas humildes y de escasos recursos. Además, “la suscrita defensora se ve perjudicada con estos desplazamientos porque debe dejar abandonadas sus funciones profesionales de los procesos que lleva en la ciudad de Bogotá; ya que a la ciudad de Bucaramanga se deben emplear 10 horas de ida y 10 de regreso, sin contar el tiempo que se debe emplear en las diligencias judiciales, que en total se deben emplear como mínimo dos días”.
Por eso, encontrándose ahora el asunto en etapa de juzgamiento se hará difícil el traslado del sindicado desde Bogotá a Bucaramanga para la evacuación de las respectivas audiencias preparatoria y de juzgamiento.
Invoca, como fundamento de su petición, principios del debido proceso, como el de celeridad y economía procesal para que se acceda al cambio de radicación solicitado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Por tratarse de una solicitud de cambio de radicación de un Distrito Judicial a otro, en un asunto que se encuentra en etapa de juzgamiento, es la Corte competente para pronunciarse al respecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75. 8 del Código de Procedimiento Penal.
2. De la misma manera, importa destacar que la solicitud satisface los presupuestos de oportunidad y legitimidad en los términos previstos en el artículo 86 ibídem, por cuanto en el caso objeto de la pretensión no se ha dictado sentencia –apenas inicia la fase del juicio-, proviene de uno de los sujetos procesales, la defensa, y se presentó ante el funcionario que conoce en la actualidad del respectivo proceso, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.
3. No obstante lo anterior, encuentra la Sala que la solicitud no está acompañada de los anexos mediante los cuales la peticionaria acredite que en este caso concreto concurre cualquiera de las circunstancias, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, afecten la imparcialidad, o la independencia de la justicia, o conculquen las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o funcionarios judiciales, como lo dispone el artículo 85 del ordenamiento procesal.
4. En efecto, la defensora petente se limita a exponer la situación que se le presenta por el hecho de tener radicada su oficina de abogada en la ciudad de Bogotá, mientras que el asunto se está tramitando en la ciudad de Bucaramanga y aporta al efecto copia de la resolución acusatoria. Es decir, no demuestra nada, y tampoco expone razones serias que insinúen siquiera la imposibilidad de que en Bucaramanga el juicio pueda surtirse en condiciones aptas para una recta, imparcial, pronta y cumplida justicia y mucho menos que no existan alternativas posibles, o que se hubieren intentado sin los resultados esperados o por qué, a su juicio, no podría surtirse esta etapa del proceso en otro Distrito Judicial, distinto al de Bogotá.
5. En estas condiciones, oportuno resulta recordarle a la petente que el cambio de radicación es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado, cuya aplicación es excepcional, toda vez que implica una variación de la regla general de competencia deducida por el factor territorial ante la comprobada existencia de las circunstancias atrás enunciadas, las cuales comportan un problema del lugar donde compete adelantarse el juzgamiento y que, por lo mismo, entorpece el “ambiente propicio” para el juzgamiento; y que no se deriva propiamente de los sujetos procesales o de sus personales conveniencias como aquí ocurre.
6. Por esa misma razón, el funcionario llamado a resolver sobre la solicitud de cambio de radicación no puede asumir la carga probatoria que corresponde al sujeto procesal que lo ha promovido, porque la decisión debe adoptarse de plano, en atención a la naturaleza del procedimiento que regula la materia.
7. En el caso concreto, los argumentos que expone la abogada de DELGADO SANABRIA como sustento de cambio de radicación y de la finalidad que dice perseguir en cuanto a la garantía de principios del debido proceso como la celeridad y la economía procesal, emanan únicamente de sus necesidades particulares en procura de su propia comodidad, pero no más. Nótese que al respecto destaca que los familiares de su representado no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos que demanda su desplazamiento a la ciudad de Bucaramanga y de inmediato pone de presente que debe abandonar los asuntos que atiende en Bogotá. En este sentido, se advierte que si ella como abogada no puede atender el proceso por adelantarse en otra ciudad, por las razones que expone, que en todo caso no provienen del lugar donde se adelanta el juzgamiento, ni implican un ambiente inapropiado para su trámite, lo que éticamente le resultaría aconsejable sería sustituir el poder a otro profesional cuyo domicilio profesional se encuentre dentro de la jurisdicción del Distrito Judicial de Bucaramanga, o bien designar un apoderado suplente.
8. De la misma manera, las glosas que precariamente expone en cuanto a las dificultades que se presentarían para el traslado del sindicado de la ciudad de Bogotá a la de Bucaramanga, carecen de cualquier fundamento aceptable y probable. Por el contrario, se reducen a meras e inadmisibles especulaciones, pues esa labor le compete al INPEC y será en su momento que le corresponderá obrar de conformidad si algún inconveniente se llegare a suscitar al respecto.
Por lo anotado, entonces, se negará el cambio de radicación solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
NEGAR el cambio de radicación solicitado por la defensora del procesado EDINSON DELGADO SANABRIA.
Comuníquese y cúmplase
HERMÁN GALÁN CASTELLANOS
Excusa justificada
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria