21973(25-02-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 21973  

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

                                               Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                               Aprobado Acta No. 013   

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de  dos mil cuatro (2004).   

VISTOS:  

Decide  la Corte sobre la solicitud de cambio  de  radicación elevada por la defensora del procesado EDINSON DELGADO SANABRIA,  contra  quien  se  adelanta  proceso  en  el  Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado  de  Bucaramanga,  como  coautor  de los delitos de concierto para  delinquir,  para  organizar, promover, armar o financiar  grupos armados al  margen  de  la ley, agravado; tráfico y porte de armas de fuego y municiones de  uso privativo de las fuerzas armadas, y de defensa personal.   

ANTECEDENTES:  

De  la  solicitud  y los documentos anexos se  infiere lo siguiente:   

1.  Mediante  proveído  del 15 de octubre de  2003,  la  Fiscalía  Cuarta,  de  la  Unidad  Especializada  de  Fiscalías  de  Bucaramanga  profirió  resolución  acusatoria  en  contra  de  EDINSON DELGADO  SANABRIA   y otro, como coautor de los delitos de concierto para delinquir,  para  organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley,  agravado  por  su condición de ex miembro de las Fuerzas Militares, en concurso  material  con  los  de  fabricación,  tráfico y porte de armas de fuego de uso  privativo  de  las  Fuerzas Militares y fabricación y tráfico y porte de armas  de fuego y municiones de defensa personal.   

2. El conocimiento para la etapa del juicio le  correspondió  al  Juez  Segundo  Penal del Circuito Especializado, de donde fue  remitido  el  memorial presentado por la defensora de DELGADO SANABRIA, mediante  el  cual  solicita  el cambio de radicación de la ciudad de Bucaramanga a la de  Bogotá.   

3. Fundamentos de la  petición:   

Para la defensa, el cambio de radicación que  solicita  tiene  como  finalidad  “que  se  den las garantías procesales y la  publicidad  del  juzgamiento  de  que trata el Capítulo V Artículo 85 y ss del  C.P.P.”,  por cuanto su representado se encuentra interno en la Penitenciaría  Central  de Colombia, La Picota en Bogotá, ciudad donde ella tiene su domicilio  y  oficina  de  abogada,  mientras  que  el  trámite  del  proceso  se surte en  Bucaramanga,  a donde se le dificulta su desplazamiento para estar pendiente del  curso  de  la  actuación,  pues  “han  (sic) ocurrido casos en que no he sido  notificada    de    las    diligencias   y   trámites   procesales   en   forma  oportuna”.   

Al   respecto,   agrega   que  pese  a  las  dificultades  que  conlleva  comunicarse  telefónicamente,  los empleados de la  Secretaría  le  manifiestan  que  “por teléfono no dan información” y por  consiguiente  lo  que  logra saber es muy poco; si envía los memoriales por fax  le  responden  que  no  hay  papel.  Ante tal situación se ha visto precisada a  enviar   sus   escritos   por  correo  sin  tener  la  certeza  de  que  lleguen  oportunamente, y de ello no le queda ninguna constancia.   

Añade al respecto, que “ha ocurrido en dos  oportunidades,  que  solo se ha enterado mi cliente de las decisiones jurídicas  en  forma  retardada,  es  decir mucho después de haber salido la decisión del  despacho  correspondiente  y  mucho después por intermedio del procesado es que  la  defensa  se  viene a enterar, como ocurrió con la decisión del Tribunal de  la  cual  solo  lo  notificaron  a él, ignorando por completa (si) a la defensa  técnica; igual ocurrió con el cierre de la investigación”.   

Adicionalmente,  pone  de  presente  que  esa  situación  le  implica incurrir en una serie de gastos para poder intervenir en  las  diligencias,  y  su  defendido  ni su familia tienen como cubrirlos por ser  personas  humildes  y  de escasos recursos. Además, “la suscrita defensora se  ve  perjudicada  con  estos  desplazamientos  porque  debe dejar abandonadas sus  funciones  profesionales  de  los procesos que lleva en la ciudad de Bogotá; ya  que  a  la  ciudad  de  Bucaramanga  se  deben  emplear  10 horas de ida y 10 de  regreso,   sin  contar  el  tiempo  que  se  debe  emplear  en  las  diligencias  judiciales,    que    en    total    se   deben   emplear   como   mínimo   dos  días”.   

Por  eso,  encontrándose  ahora el asunto en  etapa  de  juzgamiento se hará difícil el traslado del sindicado desde Bogotá  a  Bucaramanga  para la evacuación de las respectivas audiencias preparatoria y  de juzgamiento.   

Invoca,  como  fundamento  de  su  petición,  principios  del  debido  proceso, como el de celeridad y economía procesal para  que se acceda al cambio de radicación solicitado.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

1. Por tratarse de una solicitud de cambio de  radicación  de  un  Distrito  Judicial a otro, en un asunto que se encuentra en  etapa  de  juzgamiento,  es la Corte competente para pronunciarse al respecto de  conformidad  con lo dispuesto en el artículo 75. 8 del Código de Procedimiento  Penal.   

2. De la misma manera, importa destacar que la  solicitud  satisface  los  presupuestos  de  oportunidad  y  legitimidad  en los  términos  previstos en el artículo 86 ibídem, por cuanto en el caso objeto de  la     pretensión     no     se     ha     dictado    sentencia    –apenas  inicia  la  fase  del  juicio-,  proviene  de  uno  de los sujetos procesales, la defensa, y se presentó ante el  funcionario  que conoce en la actualidad del respectivo proceso, el Juez Segundo  Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.   

3. No obstante lo anterior, encuentra la Sala  que  la  solicitud  no  está  acompañada  de los anexos mediante los cuales la  peticionaria  acredite  que  en  este  caso  concreto concurre cualquiera de las  circunstancias,  que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, afecten  la   imparcialidad,  o  la  independencia  de  la  justicia,  o  conculquen  las  garantías   procesales,   la  publicidad  del  juzgamiento  o  la  seguridad  o  integridad  personal  de  los sujetos procesales o funcionarios judiciales, como  lo dispone el artículo 85 del ordenamiento procesal.   

4. En efecto, la defensora petente se limita a  exponer  la  situación  que  se  le  presenta por el hecho de tener radicada su  oficina  de  abogada  en  la  ciudad de Bogotá, mientras que el asunto se está  tramitando  en  la  ciudad  de  Bucaramanga  y  aporta  al  efecto  copia  de la  resolución  acusatoria.  Es  decir, no demuestra nada, y tampoco expone razones  serias  que  insinúen siquiera la imposibilidad de que en Bucaramanga el juicio  pueda  surtirse  en  condiciones  aptas  para  una  recta,  imparcial,  pronta y  cumplida  justicia  y mucho menos que no existan alternativas posibles, o que se  hubieren  intentado  sin  los  resultados  esperados o por qué, a su juicio, no  podría  surtirse  esta etapa del proceso en otro Distrito Judicial, distinto al  de Bogotá.   

5.  En  estas  condiciones,  oportuno resulta  recordarle  a  la petente que el cambio de radicación es un mecanismo jurídico  perentoriamente  regulado, cuya aplicación es excepcional, toda vez que implica  una  variación  de  la  regla  general  de  competencia  deducida por el factor  territorial   ante   la  comprobada  existencia  de  las  circunstancias  atrás  enunciadas,   las   cuales   comportan  un  problema  del  lugar  donde  compete  adelantarse  el  juzgamiento  y  que,  por  lo  mismo, entorpece el “ambiente    propicio”    para    el  juzgamiento;  y  que no se deriva propiamente de los sujetos procesales o de sus  personales conveniencias como aquí ocurre.   

6.  Por  esa  misma  razón,  el  funcionario  llamado  a  resolver sobre la solicitud de cambio de radicación no puede asumir  la  carga  probatoria  que  corresponde  al sujeto procesal que lo ha promovido,  porque  la  decisión  debe adoptarse de plano, en atención a la naturaleza del  procedimiento que regula la materia.   

7.  En  el  caso concreto, los argumentos que  expone  la  abogada de DELGADO SANABRIA como sustento de cambio de radicación y  de  la  finalidad  que dice perseguir en cuanto a la garantía de principios del  debido  proceso como la celeridad y la economía procesal, emanan únicamente de  sus  necesidades  particulares  en procura de su propia comodidad, pero no más.  Nótese  que  al  respecto  destaca  que  los  familiares  de su representado no  cuentan  con  los  recursos  económicos para sufragar los gastos que demanda su  desplazamiento  a  la  ciudad de Bucaramanga y de inmediato pone de presente que  debe  abandonar los asuntos que atiende en Bogotá. En este sentido, se advierte  que  si  ella  como  abogada no puede atender el proceso por adelantarse en otra  ciudad,  por  las  razones  que  expone, que en todo caso no provienen del lugar  donde  se  adelanta  el juzgamiento, ni implican un ambiente inapropiado para su  trámite,  lo  que  éticamente  le  resultaría aconsejable sería sustituir el  poder  a  otro  profesional cuyo domicilio profesional se encuentre dentro de la  jurisdicción   del  Distrito  Judicial  de  Bucaramanga,  o  bien  designar  un  apoderado suplente.   

8.  De  la  misma  manera,  las  glosas  que  precariamente  expone  en cuanto a las dificultades que se presentarían para el  traslado  del  sindicado de la ciudad de Bogotá a la de Bucaramanga, carecen de  cualquier  fundamento aceptable y probable. Por el contrario, se reducen a meras  e  inadmisibles especulaciones, pues esa labor le compete al INPEC y será en su  momento  que  le  corresponderá obrar de conformidad si algún inconveniente se  llegare a suscitar al respecto.   

Por lo anotado, entonces, se negará el cambio  de radicación solicitado.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:   

NEGAR el cambio de  radicación   solicitado   por   la   defensora   del   procesado   EDINSON DELGADO SANABRIA.   

Comuníquese    y  cúmplase   

HERMÁN GALÁN CASTELLANOS  

Excusa justificada  

JORGE       ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO                              ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                             

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO                             ÁLVARO                              ORLANDO                              PÉREZ  PINZÓN                                   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                                 JORGE                                LUIS                               QUINTERO  MILANÉS                      

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                                           MAURO SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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