22254(28-07-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22254  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

             SALA    DE  CASACIÓN PENAL   

Magistrada     Ponente:   

                                              MARINA PULIDO DE BARÓN   

                                          Aprobada Acta N° 64.   

Bogotá,  D. C., julio veintiocho (28) de  dos mil cuatro (2004).   

VISTOS  

Procede  la Corte a emitir concepto sobre la  solicitud   de   extradición   del   ciudadano   de  la  República  Dominicana  PAULINO   DE   LA  ROSSA  SALCEDO  GENAO,  elevada  por  el  Gobierno de los Estados Unidos, a través de su  Embajada en Colombia.   

ANTECEDENTES  

1. A  PAULINO  DE  LA  ROSSA  SALCEDO  GENAO, se le requiere para que  comparezca  en  juicio  por  delitos federales de narcotráfico ante el Tribunal  Distrital  de  los  Estados  Unidos,  Distrito Meridional de Nueva York, que con  fecha  6  de  noviembre  de  2003  le dictó la acusación N° S1 03 CRIM. 1335,  mediante  la cual se le acusa del siguiente cargo, según la Nota Verbal N° 404  del 19 de febrero de 2004:   

“– Cargo Uno. Concierto para distribuir y  para  poseer  con  la  intención  de  distribuir  cinco  kilogramos  o  más de  cocaína,  en violación del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1)  (A), y 846 del Código de los Estados Unidos.”   

2.   Para   formalizar   el   trámite  de  extradición   fueron   aportados   los   siguientes  documentos,  efectuada  la  traducción  necesaria  y  la  legalización  respectiva  ante  el Ministerio de  Relaciones Exteriores:   

2.1. Las notas verbales N° 2211 y 404 de 12  de  diciembre de 1993 y 19 de febrero de 2004, respectivamente, a través de las  cuales  la  Embajada  de  los  Estados  Unidos  hace  conocer  la  petición  de  extradición.   

En  la  primera  nota la Embajada informa al  Ministerio  de Relaciones Exteriores que PAULINO DE LA  ROSSA  SALCEDO  GENAO, “es ciudadano de la República Dominicana, nacido el 29  de  agosto  de  1962.  Su  descripción  corresponde  a  la de un hombre de tipo  hispánico,  de aproximadamente 5 pies, 11 pulgadas de estatura (180.3 cm), pesa  aproximadamente  160  libras  (72.48  kg),  y  tiene  cabello  castaño  y  ojos  carmelitas.  Es portador del pasaporte de la República Dominicana N° 3174686 y  de la cédula de la República Dominicana N° 036-0035069-2.”   

2.2. Copia de la orden de detención expedida  por  el  Tribunal  Distrital de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva  York, de fecha 6 de noviembre de 2003.   

2.3.  Copia  de  disposiciones  penales  del  Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso.   

2.4.  Declaraciones  juradas de Samuel  G. Williamson, Asistente Fiscal de  los  Estados  Unidos en la Fiscalía para el Distrito Meridional de Nueva York y  de   Kevin  Eaton,  Agente  Especial  de  la  Administración  Antidrogas  (“DEA”) en la ciudad de Nueva  York, en apoyo a la solicitud de extradición.   

3.  En  Colombia  se  realizó  el siguiente  trámite:   

3.1.  La Oficina Jurídica del Ministerio de  Relaciones  Exteriores  remitió  a  la  Fiscalía General de la Nación la Nota  Verbal  N°  2211  de  12 de diciembre de 2003, procedente de la Embajada de los  Estados  Unidos, mediante la cual solicitó la captura con fines de extradición  de  PAULINO  DE  LA  ROSSA  SALCEDO GENAO,  entidad  que  mediante  resolución  de  fecha  16  de  diciembre  siguiente, acogió lo pedido.   

3.2. El 22 de diciembre de 2003, la Policía  Nacional,    Dirección   de   Antinarcóticos,   aprehendió   a   PAULINO  DE  LA  ROSSA SALCEDO GENAO en la  ciudad  de  Medellín,  quien  se  identificó con la cédula de ciudadanía N°  036-0035069-2  y el Pasaporte N° 3174686, documentos expedidos en la República  Dominicana.   

3.3. La mencionada Oficina Jurídica mediante  oficio  OAJ.E.  0207  de  20  de febrero de 2004, conceptúa que “por  no  existir  Convenio aplicable al caso es procedente obrar de  conformidad  con  las  normas  pertinentes  del  Código  de Procedimiento Penal  colombiano”.   

3.4.  Iniciado  el  trámite  previsto en el  artículo  518 del estatuto procesal penal, mediante auto de fecha 12 de mayo de  2004  la Sala aceptó la renuncia a los términos legales para solicitar pruebas  y   alegar  de  conclusión  manifestados  por  el  defensor  del  requerido  en  extradición   PAULINO  DE  LA  ROSSA  SALCEDO  GENAO  y ordenó correr traslado por el término de diez (10)  días,  a  fin  de que los restantes intervinientes puedan solicitar las pruebas  que consideren necesarias dentro del presente trámite.   

El  Procurador  Tercero  Delegado  para  la  Casación  Penal  solicitó  que por vía diplomática se requiera a la Embajada  de  los  Estados Unidos de América para que enviara el texto de la Sección 812  del  Título 21 del Código de los Estados Unidos, petición negada por la Corte  a través de auto del 30 de junio del presente año.   

El  expediente permaneció en Secretaría, a  disposición   de   las  partes,  para  efectos  de  alegar,  habiéndolo  hecho  oportunamente  el  Procurador  Tercero  Delegado  para la Casación Penal,   como  enseguida  pasa  a verse, mientras que los demás intervinientes guardaron  silencio, según así informa la Secretaría.   

ALEGATO  DEL  MINISTERIO  PÚBLICO   

El  Procurador  Tercero  Delegado  para  la  Casación  Penal  conceptúa  favorablemente  a  la  solicitud  de  extradición  elevada  por  el  gobierno  de  los Estados Unidos del señor  PAULINO  DE  LA  ROSSA  SALCEDO GENAO, por  encontrarse  reunidos  los requisitos exigidos por el artículo 520 del estatuto  procesal  penal,  en la medida que la documentación que soporta la petición de  extradición  fue  aportada  por vía diplomática y debidamente autenticada, la  acusación  proferida por el Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York, el 6 de  noviembre  de 2003 indica el lugar y la fecha en que fueron ejecutados los actos  imputados,  los  cuales  encuentran  equivalencia con la conducta descrita en el  artículo  376  del  Código  Penal  y  los  datos  que  se  poseen  sirven para  establecer la plena identidad de la persona reclamada.   

Manifestó  que  la  copia auténtica de las  disposiciones  penales  aplicables  al  caso  son suficientes para establecer el  delito objeto de imputación al reclamado.   

De   esta   forma   deja   descorrido   el  traslado.   

CONCEPTO DE LA CORTE  

En  este  caso  el  Ministerio de Relaciones  Exteriores  ha  expuesto  que  se debe proceder de acuerdo con las disposiciones  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  ante la ausencia de un convenio con los  Estados  Unidos  de  América,  que  es  el  país  solicitante, aplicable en el  ordenamiento interno.   

En  el trámite de extradición regulado por  el  estatuto  procesal penal, a la Corte le corresponde rendir concepto sobre la  viabilidad  de  su  otorgamiento,  el  cual,  por disposición del artículo 520  ibídem,  se  fundamentará  en  la  demostración  de  los siguientes aspectos:   

a.    La  validez  formal  de  la  documentación presentada.   

b.    La identificación plena del  reclamado en extradición.   

c.   La concurrencia del principio  de la doble incriminación; y   

d.   La  equivalencia  de  la  providencia  proferida en el extranjero.   

En  ese  orden,  se  procede  a  realizar el  análisis correspondiente:    

     

a. Validez formal de la documentación presentada.     

Este  presupuesto  fue  observado  por  el  Gobierno  de  los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano de la  República  Dominicana  PAULINO  DE  LA ROSSA SALCEDO  GENAO,    por    conducto    de   su   Embajada   en  Colombia.   

En  efecto,  la  solicitud  se hizo por vía  diplomática,  fue  acompañada de la acusación N° S1 03 CRIM.1335, dictada el  6  de noviembre de 2003 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el  Distrito  Meridional  de  Nueva  York,  que  indica  los  actos  que soportan la  reclamación,  el lugar y las fechas de su ejecución, y los datos necesarios en  orden a establecer la identidad de la persona reclamada.   

Se   aportaron   las   declaraciones   de  Samuel   G.  Williamson  y  Kevin  Eaton,  que  además  de  confirmar  los  pormenores de la acusación, el  primero  en  su  condición  de  Asistente  Fiscal de los Estados Unidos para el  Distrito  Meridional  de  Nueva  York,  efectuó  la  relación de los preceptos  normativos  aplicables  al caso y los adjuntó al igual que copia de la orden de  arresto  que  el  6  de  noviembre  de  2003 expidió el Tribunal de Distrito de  Estados   Unidos,   Distrito  Meridional  de  Nueva  York,  contra  PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO.   

Los  anteriores  documentos, que por lo demás, obran en traducción al  castellano,  certificada  y  autenticada  conforme  a la legislación del Estado  requirente,  firmas  autenticadas  ante la Cónsul de Colombia en Washington, D.  C.   y,  posteriormente,  por  el  Jefe  de  Legalizaciones  del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  deben  ser tenidos en cuenta en su valor probatorio, en  consideración  a  que  cumplen las exigencias previstas en el artículo 259 del  Código  de  Procedimiento  Civil,  modificado por el 1°, numeral 118 del D. E.  2282 de 1989, que al efecto establece:   

“Los  documentos  públicos  otorgados en  país  extranjero  por  funcionario  de  éste  o con su intervención, deberán  presentarse  debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la  República,  y  en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir  que  se  otorgaron  conforme  a  la  ley  del  respectivo  país.  La  firma del  cónsul   o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones  Exteriores  de  Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo,  se  autenticará  previamente  por  el funcionario competente del mismo y los de  éste por el cónsul colombiano.”   

Este  requisito,  por  tanto,  se satisface.   

b.  Plena  identificación  del  requerido.   

En  la  Nota  Verbal  N°  2211  del  12  de  diciembre  de  2003,  la Embajada de los Estados Unidos informa al Ministerio de  Relaciones   Exteriores   que   a   quien   se   solicita   es   a  PAULINO   DE   LA  ROSSA  SALCEDO  GENAO,  ciudadano  de  la  República  Dominicana,  nacido  el  29  de  agosto  de 1962,  identificado  con  la  cédula  de  ciudadanía  de la República Dominicana N°  036-0035069-2 y el pasaporte N° 3174686.   

De  la  documentación acopiada, que incluye  fotografía  de  la  persona solicitada, se infiere que se trata de PAULINO  DE  LA ROSSA SALCEDO GENAO, quien  en  este  trámite  se  ha  identificado  con la cédula de ciudadanía a que se  refiere  la  petición,  expedida en la República Dominicana, sin que se pongan  en  tela  de  juicio  los  demás  datos  que  se exigen para dar por acreditado  el  requisito aquí estudiado.    

Este    requisito,    por    tanto,   se  satisface.   

c.  Principio  de  la  doble incriminación.   

El  señor PAULINO  DE  LA  ROSSA  SALCEDO  GENAO,  es  requerido para que  comparezca  en  juicio en el Distrito Meridional de Nueva York, siendo objeto de  la  acusación  N°  S1  03  CRIM.1335,  dictada el 6 de noviembre de 2003 en el  Tribunal  de  Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York,  mediante la cual se le acusa de un cargo único, a saber:   

“CARGO  ÚNICO   

El Gran Jurado acusa que:  

    

1. Desde  alrededor de junio de 2003 hasta e inclusive el presente, en  el  Distrito  Meridional  de Nueva York y en otras partes, PAULINO de la SALCEDO  GENAO,          alias          ‘Paul’;…,  los  acusados,  y  otros  conocidos y desconocidos ilícita e intencionalmente y  con  conocimiento  de  causa  combinaron,  concertaron, confederaron y acordaron  entre  sí  y  el  uno con el otro para delinquir en contravención de las leyes  antinarcóticos de los Estados Unidos.     

    

1. Como  parte  y objetivo del concierto, PAULINO De la SALCEDO GENAO,  alias  ‘PAUL’;…, los acusados, y otros conocidos  y  desconocidos, distribuían y de hecho distribuyeron sustancias controladas, y  poseían  y  de  hecho  poseyeron  sustancias  controladas  con  intenciones  de  distribuirlas,  siendo  esas  sustancias  controladas cinco kilogramos y más de  una  mezcla  y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que  sería  una  violación  a  las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) del  Título 21 del Código de los Estados Unidos.”     

El     cargo    de    “Concierto  para  distribuir”,  según la  síntesis  efectuada  en  la  Nota  Verbal N° 404 del 19 de febrero de 2004, es  modalidad  que  guardan  consonancia  con  la  conducta  que  penalmente  se  ha  reprimido  en  Colombia,  en  el  art.  340 del Código Penal, modificado por el  artículo 8° de la ley 733 de 2002, así:   

“Concierto para  delinquir. Cuando varias personas  se concierten  con  el  fin  de  cometer  delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola  conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.   

         

Cuando el concierto sea para cometer delitos  de   genocidio,  desaparición  forzada  de  personas,  tortura,  desplazamiento  forzado,  homicidio,  terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o  sustancias    sicotrópicas,   secuestro,   secuestro   extorsivo,   extorsión,  enriquecimiento  ilícito,  lavado  de  activos o testaferrato y conexos, o para  organizar,  promover,  armar  o financiar grupos armados al margen de la ley, la  pena  será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000)  hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales.   

La  pena  privativa  de  la  libertad  se  aumentará  en  la  mitad  para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan,  encabecen,   constituyan   o  financien  el  concierto  o  la  asociación  para  delinquir.”   

Y    el    cargo   de   “distribuir”  y  “poseer  con  la intención de distribuir cinco  kilogramos  o  más de cocaína”, es conducta similar  a  la  prevista  en Colombia en el artículo 376 del Código Penal, cuando alude  el  comportamiento  de  quien  “lleve consigo, …,  conserve,  …,  venda,  ofrezca, adquiera, … o suministre a cualquier título  droga  que  produzca  dependencia,  incurrirá  en prisión de ocho (8) a veinte  (20) años…”   

Así, queda demostrado que todos los hechos  o  cargos  descritos  en  la  acusación  N°  S1 03 CRIM.1335 proferida el 6 de  noviembre  de  2003  por  el  Tribunal  de  Distrito de Estados Unidos, Distrito  Meridional  de  Nueva  York, cumplen el requisito establecido por el numeral 1°  del  artículo  511 del Código de Procedimiento Penal, relativo al principio de  la    doble    incriminación    y    la    pena    señalada   (“sanción  privativa  de  la libertad cuyo mínimo no sea inferior a  cuatro años”).   

Este    requisito,    por   tanto,   se  satisface.   

d. Equivalencia de  la providencia proferida en el extranjero.   

Este  requisito  también  se  cumple,  en  criterio  de la Sala, en la medida que la decisión proferida por el gran jurado  ante  el  Tribunal  de  Distrito  de  los Estados Unidos, Distrito Meridional de  Nueva  York,  guarda  equivalencia  con la resolución acusatoria prevista en el  artículo 397 del Código de Procedimiento Penal Colombiano.   

De acuerdo con los documentos aportados por  vía  diplomática, autenticados y traducidos con el beneplácito del Ministerio  de  Relaciones Exteriores, en el acta de acusación N° S1 03 CRIM.1335 del 6 de  noviembre  de  2003,  se  concreta  la  formulación  del cargo único tanto con  relación  a  los  hechos  constitutivos  del mismo, las fechas (“Desde   alrededor   de   junio   de   2003  hasta  e  inclusive  el  presente”),  los lugares de ocurrencia (“en  el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes”) y  las disposiciones transgredidas.   

El   nombre   del   acusado  PAULINO   SALCEDO  GENAO,  las  conductas  desarrollados  por  el  inculpado  y  complementariamente  fueron adjuntadas dos  declaraciones  juradas  en  respaldo  a la solicitud de extradición, la primera  rendida   por   Samuel   G.   Williamson,  Asistente  del  Fiscal  de  los  Estados  Unidos para el Distrito  Meridional  de  Nueva York, certificando la existencia de las pruebas que apoyan  la  actuación  y  comprometen al requerido, medios de prueba y compromiso a los  cuales   también   alude   Kevin  Eaton,  Agente  Especial  de la Administración Antidrogas (“DEA”) en  la   ciudad  de  Nueva  York,  de  manera  que  ninguna  duda  existe  entre  el  procedimiento  foráneo  y  la resolución de acusación del sistema colombiano,  en  el  entendido  de  tratarse  de  una  equivalencia  de  condiciones  y no de  identidad  de  formas,  que  en  ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del  juicio.   

Este    requisito,    por   tanto,   se  satisface.   

El concepto.  

Así las cosas, la Sala es del criterio que  el   Gobierno   colombiano  puede  extraditar  al  ciudadano  de  la  República  Dominicana    PAULINO    DE    LA   ROSSA   SALCEDO  GENAO,  por  ser  requerido para comparecer en juicio,  conforme  lo  solicita  el  Gobierno de los Estados Unidos, con fundamento en la  acusación  N°   S1  03 CRIM.1335, dictada el 6 de noviembre de 2003 en el  Tribunal  Distrital  de  los  Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York,  pues  como  viene  de demostrarse, se satisfacen los requisitos establecidos por  la ley procesal Colombiana.   

El gobierno podrá subordinar la concesión  de   la   extradición   del   señor  SALCEDO  GENAO  a  las  condiciones que considera oportunas, artículo  512 de la Ley 600 de 2000.   

Por  lo  expuesto,  la  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,   SALA   DE   CASACIÓN   PENAL,  conceptúa  favorablemente  a  la extradición del ciudadano de la  República  Dominicana  PAULINO  DE  LA ROSSA SALCEDO  GENAO, formulada por vía diplomática por el Gobierno  de  los  Estados Unidos, en relación con los cargos contenidos en la acusación  N°  S1  03  CRIM.1335,  dictada  el  6  de  noviembre  de  2003 por el Tribunal  Distrital  de  los  Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, en  las condiciones señaladas en la anterior fundamentación.   

Por  la  Secretaría  se  comunicará  esta  determinación  al requerido SALCEDO GENAO,  a  su  defensor  y  al  representante del Ministerio Público, al  igual  que  al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con  el detenido preventivamente con fines de extradición.   

Igualmente,  se devolverá la actuación al  Ministerio  de Justicia y del Derecho, para los trámites legales subsiguientes.   

Cúmplase.  

HERMAN    GALÁN  CASTELLANOS   

SIGRIFREDO         ESPINOSA  PÉREZ                ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÉDGAR           LOMBANA  TRUJILLO                   ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                    JORGE LUIS QUINTERO MILANES      

YESID   RAMÍREZ  BASTIDAS                      MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

                                                           Secretaria   

    

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