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Proceso No 22254
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobada Acta N° 64.
Bogotá, D. C., julio veintiocho (28) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano de la República Dominicana PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
1. A PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO, se le requiere para que comparezca en juicio por delitos federales de narcotráfico ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, que con fecha 6 de noviembre de 2003 le dictó la acusación N° S1 03 CRIM. 1335, mediante la cual se le acusa del siguiente cargo, según la Nota Verbal N° 404 del 19 de febrero de 2004:
“– Cargo Uno. Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A), y 846 del Código de los Estados Unidos.”
2. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:
2.1. Las notas verbales N° 2211 y 404 de 12 de diciembre de 1993 y 19 de febrero de 2004, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hace conocer la petición de extradición.
En la primera nota la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO, “es ciudadano de la República Dominicana, nacido el 29 de agosto de 1962. Su descripción corresponde a la de un hombre de tipo hispánico, de aproximadamente 5 pies, 11 pulgadas de estatura (180.3 cm), pesa aproximadamente 160 libras (72.48 kg), y tiene cabello castaño y ojos carmelitas. Es portador del pasaporte de la República Dominicana N° 3174686 y de la cédula de la República Dominicana N° 036-0035069-2.”
2.2. Copia de la orden de detención expedida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, de fecha 6 de noviembre de 2003.
2.3. Copia de disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso.
2.4. Declaraciones juradas de Samuel G. Williamson, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía para el Distrito Meridional de Nueva York y de Kevin Eaton, Agente Especial de la Administración Antidrogas (“DEA”) en la ciudad de Nueva York, en apoyo a la solicitud de extradición.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:
3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal N° 2211 de 12 de diciembre de 2003, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual solicitó la captura con fines de extradición de PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO, entidad que mediante resolución de fecha 16 de diciembre siguiente, acogió lo pedido.
3.2. El 22 de diciembre de 2003, la Policía Nacional, Dirección de Antinarcóticos, aprehendió a PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO en la ciudad de Medellín, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N° 036-0035069-2 y el Pasaporte N° 3174686, documentos expedidos en la República Dominicana.
3.3. La mencionada Oficina Jurídica mediante oficio OAJ.E. 0207 de 20 de febrero de 2004, conceptúa que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”.
3.4. Iniciado el trámite previsto en el artículo 518 del estatuto procesal penal, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2004 la Sala aceptó la renuncia a los términos legales para solicitar pruebas y alegar de conclusión manifestados por el defensor del requerido en extradición PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO y ordenó correr traslado por el término de diez (10) días, a fin de que los restantes intervinientes puedan solicitar las pruebas que consideren necesarias dentro del presente trámite.
El Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal solicitó que por vía diplomática se requiera a la Embajada de los Estados Unidos de América para que enviara el texto de la Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, petición negada por la Corte a través de auto del 30 de junio del presente año.
El expediente permaneció en Secretaría, a disposición de las partes, para efectos de alegar, habiéndolo hecho oportunamente el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal, como enseguida pasa a verse, mientras que los demás intervinientes guardaron silencio, según así informa la Secretaría.
ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos del señor PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO, por encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 520 del estatuto procesal penal, en la medida que la documentación que soporta la petición de extradición fue aportada por vía diplomática y debidamente autenticada, la acusación proferida por el Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York, el 6 de noviembre de 2003 indica el lugar y la fecha en que fueron ejecutados los actos imputados, los cuales encuentran equivalencia con la conducta descrita en el artículo 376 del Código Penal y los datos que se poseen sirven para establecer la plena identidad de la persona reclamada.
Manifestó que la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso son suficientes para establecer el delito objeto de imputación al reclamado.
De esta forma deja descorrido el traslado.
CONCEPTO DE LA CORTE
En este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores ha expuesto que se debe proceder de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, ante la ausencia de un convenio con los Estados Unidos de América, que es el país solicitante, aplicable en el ordenamiento interno.
En el trámite de extradición regulado por el estatuto procesal penal, a la Corte le corresponde rendir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento, el cual, por disposición del artículo 520 ibídem, se fundamentará en la demostración de los siguientes aspectos:
a. La validez formal de la documentación presentada.
b. La identificación plena del reclamado en extradición.
c. La concurrencia del principio de la doble incriminación; y
d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
En ese orden, se procede a realizar el análisis correspondiente:
a. Validez formal de la documentación presentada.
Este presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano de la República Dominicana PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO, por conducto de su Embajada en Colombia.
En efecto, la solicitud se hizo por vía diplomática, fue acompañada de la acusación N° S1 03 CRIM.1335, dictada el 6 de noviembre de 2003 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, que indica los actos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución, y los datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona reclamada.
Se aportaron las declaraciones de Samuel G. Williamson y Kevin Eaton, que además de confirmar los pormenores de la acusación, el primero en su condición de Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, efectuó la relación de los preceptos normativos aplicables al caso y los adjuntó al igual que copia de la orden de arresto que el 6 de noviembre de 2003 expidió el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, contra PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO.
Los anteriores documentos, que por lo demás, obran en traducción al castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación del Estado requirente, firmas autenticadas ante la Cónsul de Colombia en Washington, D. C. y, posteriormente, por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben ser tenidos en cuenta en su valor probatorio, en consideración a que cumplen las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989, que al efecto establece:
“Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano.”
Este requisito, por tanto, se satisface.
b. Plena identificación del requerido.
En la Nota Verbal N° 2211 del 12 de diciembre de 2003, la Embajada de los Estados Unidos informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que a quien se solicita es a PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO, ciudadano de la República Dominicana, nacido el 29 de agosto de 1962, identificado con la cédula de ciudadanía de la República Dominicana N° 036-0035069-2 y el pasaporte N° 3174686.
De la documentación acopiada, que incluye fotografía de la persona solicitada, se infiere que se trata de PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO, quien en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que se refiere la petición, expedida en la República Dominicana, sin que se pongan en tela de juicio los demás datos que se exigen para dar por acreditado el requisito aquí estudiado.
Este requisito, por tanto, se satisface.
c. Principio de la doble incriminación.
El señor PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO, es requerido para que comparezca en juicio en el Distrito Meridional de Nueva York, siendo objeto de la acusación N° S1 03 CRIM.1335, dictada el 6 de noviembre de 2003 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, mediante la cual se le acusa de un cargo único, a saber:
“CARGO ÚNICO
El Gran Jurado acusa que:
1. Desde alrededor de junio de 2003 hasta e inclusive el presente, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, PAULINO de la SALCEDO GENAO, alias ‘Paul’;…, los acusados, y otros conocidos y desconocidos ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y el uno con el otro para delinquir en contravención de las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.
1. Como parte y objetivo del concierto, PAULINO De la SALCEDO GENAO, alias ‘PAUL’;…, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, distribuían y de hecho distribuyeron sustancias controladas, y poseían y de hecho poseyeron sustancias controladas con intenciones de distribuirlas, siendo esas sustancias controladas cinco kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería una violación a las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.”
El cargo de “Concierto para distribuir”, según la síntesis efectuada en la Nota Verbal N° 404 del 19 de febrero de 2004, es modalidad que guardan consonancia con la conducta que penalmente se ha reprimido en Colombia, en el art. 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la ley 733 de 2002, así:
“Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.”
Y el cargo de “distribuir” y “poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína”, es conducta similar a la prevista en Colombia en el artículo 376 del Código Penal, cuando alude el comportamiento de quien “lleve consigo, …, conserve, …, venda, ofrezca, adquiera, … o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años…”
Así, queda demostrado que todos los hechos o cargos descritos en la acusación N° S1 03 CRIM.1335 proferida el 6 de noviembre de 2003 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, cumplen el requisito establecido por el numeral 1° del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, relativo al principio de la doble incriminación y la pena señalada (“sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años”).
Este requisito, por tanto, se satisface.
d. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Este requisito también se cumple, en criterio de la Sala, en la medida que la decisión proferida por el gran jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, guarda equivalencia con la resolución acusatoria prevista en el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal Colombiano.
De acuerdo con los documentos aportados por vía diplomática, autenticados y traducidos con el beneplácito del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el acta de acusación N° S1 03 CRIM.1335 del 6 de noviembre de 2003, se concreta la formulación del cargo único tanto con relación a los hechos constitutivos del mismo, las fechas (“Desde alrededor de junio de 2003 hasta e inclusive el presente”), los lugares de ocurrencia (“en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes”) y las disposiciones transgredidas.
El nombre del acusado PAULINO SALCEDO GENAO, las conductas desarrollados por el inculpado y complementariamente fueron adjuntadas dos declaraciones juradas en respaldo a la solicitud de extradición, la primera rendida por Samuel G. Williamson, Asistente del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, certificando la existencia de las pruebas que apoyan la actuación y comprometen al requerido, medios de prueba y compromiso a los cuales también alude Kevin Eaton, Agente Especial de la Administración Antidrogas (“DEA”) en la ciudad de Nueva York, de manera que ninguna duda existe entre el procedimiento foráneo y la resolución de acusación del sistema colombiano, en el entendido de tratarse de una equivalencia de condiciones y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio.
Este requisito, por tanto, se satisface.
El concepto.
Así las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno colombiano puede extraditar al ciudadano de la República Dominicana PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO, por ser requerido para comparecer en juicio, conforme lo solicita el Gobierno de los Estados Unidos, con fundamento en la acusación N° S1 03 CRIM.1335, dictada el 6 de noviembre de 2003 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, pues como viene de demostrarse, se satisfacen los requisitos establecidos por la ley procesal Colombiana.
El gobierno podrá subordinar la concesión de la extradición del señor SALCEDO GENAO a las condiciones que considera oportunas, artículo 512 de la Ley 600 de 2000.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, conceptúa favorablemente a la extradición del ciudadano de la República Dominicana PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO, formulada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con los cargos contenidos en la acusación N° S1 03 CRIM.1335, dictada el 6 de noviembre de 2003 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, en las condiciones señaladas en la anterior fundamentación.
Por la Secretaría se comunicará esta determinación al requerido SALCEDO GENAO, a su defensor y al representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición.
Igualmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho, para los trámites legales subsiguientes.
Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGRIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria