Asistente Jurídico Inteligente
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado ponente
ATP1469-2023
Radicación n.° 113818
(Aprobación Acta No.212)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse sobre la situación expuesta en el informe secretarial del 24 de octubre de 20231 respecto a la sentencia de segunda instancia emitida dentro de la acción de tutela radicado interno No. 113818 el 15 de diciembre de 20202
ANTECEDENTES
2.- Dicho trámite fue compartido al correo institucional del entonces empleado Manuel José Cardozo Saavedra el 12 de noviembre de 2020 con el fin de realizar el reparto del asunto en mención. Así, al día siguiente, el expediente fue adjudicado al Despacho antes regentado por el doctor José Francisco Acuña Vizcaya, con radicado interno 113818.
3.- Sin embargo, el mencionado exempleado, al momento de integrar el expediente, en lugar de remitir al Despacho la carpeta con los documentos del trámite No. 23001220400020200012600, correspondiente a la acción de tutela mencionada, envió los archivos de otra acción constitucional que también había recibido la Sala en impugnación proveniente del Tribunal de Montería con radicación 23001220400020200012800, instaurada por HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO contra el Juzgado Penal del Circuito de Cereté.
4.- Ahora bien, la Secretaría resaltó que, a pesar de que Cardozo Saavedra agregó erradamente los documentos, lo cierto es que dentro de la carpeta compartida el acta de reparto del 13 de noviembre de 2020 y la carátula en formato Word relacionaban el CUI número 23001220400020200012600 y la denominación de las partes correctas dentro del trámite constitucional.
5.- Dado lo anterior, se tiene que los documentos digitales que conforman la acción de tutela promovida por HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO contra el Juzgado Penal del Circuito de Cereté fue compartida dos veces a dos despachos ponentes distintos: (i) por una parte el radicado 113780 al Despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en el cual la Sala de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal resolvió confirmar la decisión del A quo; (ii) por otra parte, el radicado 113818 asignado al Despacho del entonces Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, donde la Sala de Tutelas No 1 Homóloga, mediante fallo del 15 de diciembre de 2020 también confirmó la misma determinación del Tribunal de Montería, cuando le correspondía pronunciarse sobre la acción instaurada por MARIO MIGUEL MONTES PACHECO y EUGENIA DEL CARMEN ARCIA PÉREZ.
6.- Ambos procesos fueron enviados para revisión por parte de la Corte Constitucional el 2 y el 4 de febrero de 2021 respectivamente. Una vez excluidos de dicha instancia, fueron devueltos a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de la plataforma SIICOR. Luego, se procedió a remitir a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería las actuaciones de tutela 113780 y 113818 mediante los oficios 34494 del 9 de diciembre de 2022 y 3470 del 28 de marzo de 2023 respectivamente para su correspondiente trámite.
7.- El 20 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante correo electrónico solicitó que se remitiera el contenido de la tutela con radicado No. 23001220400020200012600, ante lo cual se procedió a revisar ambos expedientes y se encontró el yerro ocasionado por el cargue incorrecto de los documentos.
CONSIDERACIONES
8. El Decreto 2591 de 1991 no establece expresamente los defectos procesales que se consideran causal de nulidad en el trámite de la acción de tutela. Ante este vacío, el juez constitucional debe aplicar el Código General del Proceso, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
9. En el presente asunto, al revisar a fondo los archivos compartidos se concluye que los documentos digitales que conforman la acción de tutela promovida por HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO contra el Juzgado Penal del Circuito de Cereté fueron compartidos dos veces a dos despachos diferentes, el del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa y el del exmagistrado José Francisco Acuña Vizcaya.
10. Así las cosas, se constata que, debido a un error ocasionado por el cargue incorrecto de los documentos, se produjo un doble pronunciamiento con igual sentido de fondo en la actuación adelantada por HERNÁNDEZ PINTO, una bajo el radicado 113780 y otro con el radicado 113818, cuando este último debía resolver la acción instaurada por MARIO MIGUEL MONTES PACHECO y EUGENIA DEL CARMEN ARCILA PÉREZ.
11.- Entonces, advirtiendo que la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal emitió el 24 de noviembre de 2020 la correspondiente sentencia sobre el trámite de tutela de radicado 113780, y ante la necesidad de subsanar las irregularidades presentadas pues causaron una ausencia de conocimiento material del recurso de impugnación presentado por MONTES PACHECO y ARCILA PÉREZ, se declarará la nulidad del trámite bajo radicación 113818, a partir del día que fue efectuado el reparto del recurso de impugnación por la Secretaría de la Sala, esto es el 13 de noviembre de 2020.
RESUELVE:
1. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela de radicado 113818, a partir del reparto del recurso de impugnación efectuado por la Secretaría de la Sala el 13 de noviembre de 2020, lo cual incluye la decisión del 15 de diciembre de 2020, con el fin que se integre debidamente el expediente por parte de la Secretaría de la Sala y se adopten las decisiones que en derecho corresponda.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para lo de su competencia.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Véase casilla Número 8 del expediente ESAV
2 Providencia STP11772-2020 del 15 de diciembre de 2020.
3 Véase folio 187 del expediente digital remitido a la Corte.