STP13180-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  Ponente  

STP13180-2023  

Radicación  n.° 134199  

(Aprobación  Acta No.212)  

Bogotá,  D. C., dieciséis de (16) de noviembre dos mil veintitrés  (2023).  

I.VISTOS  

2.- A la presente  actuación de oficio se vinculó a la Oficina de  Correspondencia de esta Corporación.  

II.  ANTECEDENTES  

3.-  El 8 de septiembre de 2023 ALBERTO EFRAÍN CABRERA elevó  solicitud ante la Presidencia de esta Corporación donde  peticionó:  

«Informe  cronológico con tiempos y fechas de duración, detallado  todos los viajes al exterior, tanto del Sr. Presidente de la  República, como de la Sra. Vice Presidenta (sic)  Francia Márquez, y la primera dama Sra. Verónica  Alcacer (sic)  (…)»  

4.-  Dicho ciudadano acude a la acción de tutela con fundamento en  que, a la fecha, el accionado no ha dado contestación, por  tanto, considera trasgredido su derecho de petición.  

III.  ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS  

5.-  Con auto de 7 de noviembre de 2023, esta Sala de Tutelas avocó  el conocimiento y dio traslado a la accionada a efectos de garantizar  sus derechos de defensa y contradicción.  

6.-  La Oficina de Correspondencia de la Corporación puso de  presente que el 8 de septiembre hogaño recibió la  petición del actor, la cual se radicó bajo el número  2092; indicó que una vez escaneada, la remitió a la  oficina de Presidencia vía correo electrónico el 11 de  septiembre siguiente.  

7.-  El Magistrado Fernando Castillo Cadena, como Presidente de la Corte  Suprema de Justicia, indicó que mediante oficio PCSJ No. 2521  de 19 de octubre de 2023 dio respuesta a la solicitud del accionante,  la cual se remitió vía electrónica al correo  dado por el interesado el 25 de octubre de la cursante anualidad. Su  pronunciamiento versó en los siguientes términos:  

«Por  medio de la presente, me permito informarle que, su petición  en la que solicita que esta Corporación pida a la Presidencia  de la República, informe cronológico de los viajes que  el presidente ha realizado, los motivos de ellos, de los funcionarios  que lo han acompañado, entre otros aspectos y, en la que pide  una entrevista, fue recibida a través del buzón  electrónico de la Presidencia de la Corporación.  

Sin  embargo, le menciono que, en el ámbito de atribuciones  delimitadas en el artículo 19 del Reglamento General de esta  Corporación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo  5° de la Ley 270 de 1996, el Presidente de la Corte Suprema de  Justicia carece de facultades para solicitar ese tipo de informes y  solicitudes, o conceder citar o entrevistas a particulares, por lo  que no es posible acceder a lo pedido».  

IV.  CONSIDERACIONES DE LA SALA  

8.-  De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto  2591 de 1991 y el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del  Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acción  de tutela promovida contra la Presidencia de la Corte Suprema de  Justicia.  

Análisis  del caso concreto  

9.- El artículo  86 de la Constitución Política, establece que toda  persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante  los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa  judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para  evitar la materialización de un perjuicio de carácter  irremediable.  

10.- La  Constitución Política, en su artículo 23,  consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo  esencial consiste en, (i) la  facultad de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades, (ii) el  derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y  consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de  ella, independientemente  que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC  T-369-2013, entre otras).  

11.- En  el sub judice  ALBERTO EFRAÍN CABRERA, acude a la acción de tutela con  fundamento en que la Presidencia de este Cuerpo Colegiado no ha dado  contestación a la petición que elevó mediante  memorial del 8 de septiembre de 2023, a través de la cual  solicitó un informe cronológico de los viajes que el  señor Presidente de la República, la señora  vicepresidenta de la República y la primera dama han  realizado.  

12.1.- De igual  modo, esta magistratura hace ostensible que la respuesta se notificó  el pasado 25 de octubre a la dirección electrónica  dispuesta por el accionante en el escrito petitorio como dato de  notificación mariaaa@live.com.mx.  

13.- Bajo ese  tenor, la Sala concluye que no existen elementos de juicio que  permitan suponer que el doctor Fernando Castillo Cadena en calidad de  presidente de esta Corporación desconoció los derechos  fundamentales del accionante, o que desatendió deliberadamente  sus deberes constitucionales y legales, pues, como quedó  probado, otorgó respuesta en el marco de sus competencias, la  cual se ajusta  a los preceptos constitucionales y legales establecidos para  salvaguardar el derecho fundamental de petición al cumplir con  los requisitos de claridad, precisión y congruencia; y como  fue palmario se comunicó tal pronunciamiento al correo  electrónico suministrado por el accionante.  

14.- En las  anotadas condiciones,  es evidente que no se da una conducta transgresora de derechos  fundamentales atribuible a la Presidencia de la Corte Suprema de  Justicia,  por lo que se declarará la improcedencia del amparo  constitucional invocado.  

15.-  Finalmente, dado que se logra advertir del escrito primigenio que el  actor se encuentra inconforme con posibles «costos  al respecto», esta  Magistratura señala que podrá realizar las peticiones  que considere de su interés ante la Contraloría General  de la Nación al ser el máximo órgano de control  fiscal del Estado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No.  1, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,   

RESUELVE  

1.  Declarar  improcedente  el amparo de tutela invocado, de conformidad con lo expuesto en la  parte motiva de esta decisión.  

2.  Notificar a  las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  Remitir  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no ser impugnada la presente decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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