ATP1469-2023

NOVIEMBRE

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JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  ponente  

ATP1469-2023  

Radicación  n.° 113818  

(Aprobación  Acta No.212)  

Bogotá  D.C., dieciséis  (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse sobre la situación expuesta en el  informe secretarial del 24 de octubre de 20231  respecto a la  sentencia de segunda instancia emitida dentro de la acción de  tutela radicado interno No. 113818 el 15 de diciembre de 20202  

ANTECEDENTES  

2.-  Dicho trámite fue compartido al correo institucional del  entonces empleado Manuel José Cardozo Saavedra el 12 de  noviembre de 2020 con el fin de realizar el reparto del asunto en  mención. Así, al día siguiente, el expediente  fue adjudicado al Despacho antes regentado por el doctor José  Francisco Acuña Vizcaya, con radicado interno 113818.  

3.-  Sin embargo, el mencionado exempleado, al momento de integrar el  expediente, en lugar de remitir al Despacho la carpeta con los  documentos del trámite No. 23001220400020200012600,  correspondiente a la acción de tutela mencionada, envió  los archivos de otra acción constitucional que también  había recibido la Sala en impugnación proveniente del  Tribunal de Montería con radicación  23001220400020200012800, instaurada por HERNANDO JOSÉ  HERNÁNDEZ PINTO contra el Juzgado Penal del Circuito de  Cereté.  

4.-  Ahora bien, la Secretaría resaltó que, a pesar de que  Cardozo Saavedra agregó erradamente los documentos, lo cierto  es que dentro de la carpeta compartida el acta de reparto del 13 de  noviembre de 2020 y la carátula en formato Word relacionaban  el CUI número 23001220400020200012600 y la denominación  de las partes correctas dentro del trámite constitucional.  

5.-  Dado lo anterior, se tiene que los documentos digitales que conforman  la acción de tutela promovida por HERNANDO JOSÉ  HERNÁNDEZ PINTO contra el Juzgado Penal del Circuito de Cereté  fue compartida dos veces a dos despachos ponentes distintos: (i) por  una parte el radicado 113780 al Despacho del Magistrado Luis Antonio  Hernández Barbosa, en el cual la Sala de Tutelas No 2 de la  Sala de Casación Penal resolvió confirmar la decisión  del A  quo;  (ii) por otra parte, el radicado 113818 asignado al Despacho del  entonces Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, donde  la Sala de Tutelas No 1 Homóloga, mediante fallo del 15 de  diciembre de 2020 también confirmó la misma  determinación del Tribunal de Montería, cuando le  correspondía pronunciarse sobre la acción instaurada  por MARIO MIGUEL MONTES PACHECO y EUGENIA DEL CARMEN ARCIA PÉREZ.  

6.-  Ambos procesos fueron enviados para revisión por parte de la  Corte Constitucional el 2 y el 4 de febrero de 2021 respectivamente.  Una vez excluidos de dicha instancia, fueron devueltos a la  Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a  través de la plataforma SIICOR. Luego, se procedió a  remitir a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Montería las actuaciones de tutela 113780 y 113818 mediante  los oficios 34494 del 9 de diciembre de 2022 y 3470 del 28 de marzo  de 2023 respectivamente para su correspondiente trámite.  

7.-  El 20 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Montería, mediante correo electrónico solicitó  que se remitiera el contenido de la tutela con radicado No.  23001220400020200012600, ante lo cual se procedió a revisar  ambos expedientes y se encontró el yerro ocasionado por el  cargue incorrecto de los documentos.  

CONSIDERACIONES  

8.  El Decreto 2591 de 1991 no establece expresamente los defectos  procesales que se consideran causal de nulidad en el trámite  de la acción de tutela. Ante este vacío, el juez  constitucional debe aplicar el Código General del Proceso, en  virtud de la remisión analógica prevista en el artículo  2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983  de 2017.  

9.  En el presente asunto, al revisar a fondo los archivos compartidos se  concluye que los documentos digitales que conforman la acción  de tutela promovida por HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO  contra el Juzgado Penal del Circuito de Cereté fueron  compartidos dos veces a dos despachos diferentes, el del Magistrado  Luis Antonio Hernández Barbosa y el del exmagistrado José  Francisco Acuña Vizcaya.  

10.  Así las cosas,  se  constata que, debido a un error ocasionado  por el cargue incorrecto de los documentos,  se produjo un doble pronunciamiento con igual sentido de fondo en la  actuación adelantada por HERNÁNDEZ PINTO, una bajo el  radicado 113780  y otro con el radicado 113818, cuando este último debía  resolver la acción instaurada por MARIO MIGUEL MONTES PACHECO  y EUGENIA DEL CARMEN ARCILA PÉREZ.  

11.-  Entonces, advirtiendo  que la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación  Penal emitió  el  24 de noviembre de 2020 la correspondiente sentencia  sobre el trámite de tutela de radicado 113780, y ante  la necesidad de subsanar las irregularidades presentadas pues  causaron una ausencia de conocimiento material del recurso de  impugnación presentado por MONTES PACHECO y ARCILA PÉREZ,  se declarará la nulidad del trámite bajo radicación  113818,  a  partir del día que fue efectuado el reparto del recurso de  impugnación por la Secretaría de la Sala, esto es el 13  de noviembre de 2020.  

RESUELVE:  

            

1. DECRETAR          LA NULIDAD          de todo lo actuado dentro de la acción de tutela de radicado          113818,          a partir del reparto del recurso de impugnación efectuado por          la Secretaría de la Sala el 13 de noviembre de 2020, lo cual          incluye la decisión del 15 de diciembre de 2020, con el fin          que se integre debidamente el expediente por parte de la Secretaría          de la Sala y se adopten las decisiones que en derecho corresponda.  

            

2. NOTIFICAR          a          los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más          expedito.  

            

3. REMITIR          inmediatamente          las presentes diligencias a la Secretaría de la Sala de          Casación Penal, para lo de su competencia.  

NOTÍFIQUESE  Y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Véase          casilla Número 8 del expediente ESAV  

2          Providencia          STP11772-2020 del 15 de diciembre de 2020.  

3          Véase folio 187 del expediente digital remitido a la Corte.      

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