Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP17690 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 120671
Acta No. 329
Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por JHON EDWIN RODAS MUÑOZ, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta violación de derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Refiere el accionante que, una vez finalizó y aprobó el plan de estudios del programa de derecho de la Universidad Católica Luis Amigó de la ciudad de Manizales, inició la judicatura en la Dirección Administrativa de la Personería Municipal de esa ciudad, la cual terminó 25 de octubre de 2021.
2. El 28 de octubre siguiente, una vez acopiada toda la documentación requerida por el Consejo Superior de la Judicatura para la aprobación de la práctica jurídica, radicó la solicitud en el correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, obteniendo confirmación de recibido, el mismo día.
3. El 2 de noviembre del año en curso, la Universidad Católica Luis Amigó, envió la circular número 06, por medio de la cual se establecen las fechas de los grados para el periodo 2021-2, señalándose el día 16 de diciembre de 2021, requiriendo para ello la resolución de aprobación de práctica jurídica del Consejo Superior de la Judicatura. Como no cuenta con dicho requisito, no es posible obtener el título de pregrado, lo cual le ha impedido acceder a ofertas labores y ejercer la profesión como sustento económico.
4. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso solicita el amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura i) «resolver a la mayor brevedad la solicitud de aprobación de práctica jurídica».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La queja fue admitida el pasado 16 de noviembre y en la misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, después de explicar las razones de la tardanza en el trámite de la petición, informó que la Unidad procedió a expedir la Resolución No. 8029 de 2021, por medio de la cual se reconoció «la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a JOHN EDWIN RODAS MUÑOZ, quién … acredita que egresó de la UNIVERSIDAD CATÓLICA LUIS AMIGÓ – MANIZALES», cuya copia adjunta.
Por último, solicitó negar el amparo invocado, por configurarse un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Problema jurídico
Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por JOHN EDWIN RODAS MUÑOZ, por no haber dado respuesta de fondo a la solicitud presentada el 28 de octubre de 2021, en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica.
Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no ofrecerle respuesta de fondo a JHON EDWIN RODAS MUÑOZ, en relación con el reconocimiento de la práctica jurídica realizada como «Auxiliar Jurídico Ad-Honorem – Judicante en la Personería Municipal de Manizales».
4. Esta omisión, sin embargo, quedó superada en el trámite de la acción, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, expidió el 18 de noviembre de 2021 la Resolución No. 8029 de 2021 mediante la cual «se reconoce la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado».
Acto administrativo que le fue remitido al peticionario, a través de oficio No. 8029 de la misma fecha.
Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la cual el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado.
Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-
061/18, entre otras).
En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente por hecho superado, el amparo invocado por JHON EDWIN RODAS MUÑOZ.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria