Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP16902-2021
Radicación n.° 120894
Acta 324
Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LAURA SOFÍA FLÓREZ ARDILA, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
El 11 de octubre de 2021 LAURA SOFÍA FLÓREZ ARDILA procedió a diligenciar el aplicativo ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados para el reconocimiento de la judicatura.
Afirmó que no ha obtenido respuesta a la anterior solicitud, por lo que acude a la acción de tutela para que se ordene a la autoridad accionada que expida la resolución de aprobación de la práctica jurídica.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. En respuesta a la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución No. 8303 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada LAURA SOFÍA FLÓREZ ARDILA, cuya copia adjunta, la cual fue notificada, de acuerdo al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, mediante oficio No. 8303 de 2021, remitido al correo electrónico de la solicitante.
Agregó que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por LAURA SOFÍA FLÓREZ ARDILA contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
2. En el presente evento, LAURA SOFÍA FLÓREZ ARDILA reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud de certificación de práctica jurídica, la cual requiere para obtener el grado.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura está demostrado que el 25 de noviembre de 2021 esa entidad expidió la Resolución n° 8303 de 2021, mediante la cual reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada a LAURA SOFÍA FLÓREZ ARDILA, la cual fue aportada por la accionada.
De igual manera, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020, con Oficio n° 8303 de 25 de noviembre pasado, remitido al correo laura.florez98@gmail.com la Unidad le allegó y notificó a la accionante la precitada resolución.
Así las cosas, no existe una afectación de los derechos de la tutelante en razón a que el pasado 25 de noviembre la Unidad dio respuesta a su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido a la accionante en la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo.
De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria