ATP1362-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

(Aprobado  Acta n.° 202)  

Radicación  Interna n.° 118658  

Bogotá,  D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Sería del  caso resolver la impugnación presentada por el Patrullero de  la Dirección de Investigación Criminal e Interpol  [DIJIN], frente a la decisión proferida el 28 de julio de 2021  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la  cual, amparó el derecho al hábeas data de Yenny  Alexandra Pinilla,  si  no fuera porque se  advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1. Los  hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A  quo,  así:  

[…]  Según el  escrito de tutela, la accionante informa que cada vez que autoridades  policivas le solicitan su documento de identificación es  retenida, por cuanto en el sistema de la Policía Nacional,  registra orden de captura vigente; sin embargo, aseguró, el  juzgado de ejecución de penas, le reconoció libertad  condicional y se encuentra en “proceso de empleabilidad”.  

Así  pues, consideró, las autoridades afectan su reincorporación  a la sociedad al no descargar la orden de captura en su contra y, en  consecuencia, solicitó, amparar sus derechos fundamentales y  se ordene eliminar de las bases de datos de los organismos de  seguridad del Estado, la orden de captura que pesa en su contra.  

2.  Mediante  auto del 14 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá avocó el conocimiento del presente trámite  y ordenó enterar a los Juzgados 4º  Penal Municipal de Cúcuta, 2º y 29 de Ejecución de  Penas y Medidas se Seguridad de Sogamoso y Bogotá,  respectivamente, la Fiscalía General de la Nación, los  Centros de Servicios Judiciales de la capital y de Cúcuta.  

3.  En sentencia del 28  de julio siguiente, dicho cuerpo colegiado amparó el derecho  al hábeas data de Yenny  Alexandra Pinilla.  Advirtió que, a pesar de que la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol [DIJIN] fue enterada del  presente accionamiento, no ejerció su derecho de contradicción  y defensa, por lo que en virtud de lo señalado en el artículo  20 del Decreto 2591 de 1991, dio por cierto que esa entidad no había  cumplido la orden emitida por la autoridad competente, encaminada a  que se cancele la captura decretada en contra de la accionante dentro  del proceso identificado con el número 540016000000201300114.  

En consecuencia,  ordenó:  

[…] a  la DIRECCIÓN  DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL INTERPOL-DIJIN  que, en el término de las 48 horas siguientes, contadas a  partir de la notificación de esta providencia, proceda a  cancelar las órdenes de captura en contra de JENNY  ALEXANDRA PINILLA,  correspondientes al proceso penal con número de radicado  540016000000201300114 y número interno 2018-198.  

4.  El  Patrullero de la Dirección de Investigación Criminal e  Interpol [DIJIN] impugnó el fallo de primera instancia. Para  ello  solicitó tener en cuenta la respuesta emitida por el Jefe de  Asuntos Jurídicos de esa institución, donde se indica  en esencia que, la orden de captura emitida dentro del radicado  54001600000201300114 «por  el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Santa Rosa de Viterbo se encuentra debidamente actualizada en  [el] sistema  de antecedentes de la Policía Nacional».  

No obstante lo  anterior, pone de presente que existen órdenes de captura en  contra de la actora al interior de dos procesos diferentes al  54001600000201300114, por lo que considera que se debe vincular a las  autoridades que conocen o conocieron de esas causas, para que  indiquen los motivos por los que se mantienen vigentes dichas  órdenes.  

CONSIDERACIONES  

1. Nulidad  por indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

2. En el presente  asunto se observa que, Yenny  Alexandra Pinilla promovió  acción de tutela con el propósito de que, le sean  actualizadas la base de datos donde aparece una orden de captura en  su contra.  

Si bien el  Tribunal Superior de Bogotá, ante el silencio de la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol [DIJIN] emitió una  orden en la que dispuso cancelar la aprehensión emitida en  contra de la actora dentro del radicado n.°  540016000000201300114, lo cierto es que de la respuesta allegada en  forma tardía por esa entidad se logra extraer que, además  de ese radicado existen órdenes de captura vigentes dentro de  los procesos 54001610607920138063100 y 54001610607920138031.  

En virtud de lo  anterior, resultaba necesaria la vinculación de las  autoridades que conocen o conocieron de dichas causas, con fin de  verificar si existen razones válidas para mantener las órdenes  de captura que aparecen vigentes en adversidad de Yenny  Alexandra Pinilla  o si por el contrario se están vulnerado los derechos  fundamentales de ella.  De  no ser vinculadas se lesionaría su derecho al debido proceso,  en su manifestación del derecho a la contradicción.  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 14 de julio de 2021, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar  conforme a lo expuesto y vincular a las autoridades que conocen de  los procesos 54001610607920138063100  y 54001610607920138031.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  dentro de la acción de tutela incoada por Yenny  Alexandra Pinilla a  partir del  auto del 14 de julio de 2021, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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