Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
(Aprobado Acta n.° 202)
Radicación Interna n.° 118658
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por el Patrullero de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol [DIJIN], frente a la decisión proferida el 28 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual, amparó el derecho al hábeas data de Yenny Alexandra Pinilla, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
[…] Según el escrito de tutela, la accionante informa que cada vez que autoridades policivas le solicitan su documento de identificación es retenida, por cuanto en el sistema de la Policía Nacional, registra orden de captura vigente; sin embargo, aseguró, el juzgado de ejecución de penas, le reconoció libertad condicional y se encuentra en “proceso de empleabilidad”.
Así pues, consideró, las autoridades afectan su reincorporación a la sociedad al no descargar la orden de captura en su contra y, en consecuencia, solicitó, amparar sus derechos fundamentales y se ordene eliminar de las bases de datos de los organismos de seguridad del Estado, la orden de captura que pesa en su contra.
2. Mediante auto del 14 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar a los Juzgados 4º Penal Municipal de Cúcuta, 2º y 29 de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad de Sogamoso y Bogotá, respectivamente, la Fiscalía General de la Nación, los Centros de Servicios Judiciales de la capital y de Cúcuta.
3. En sentencia del 28 de julio siguiente, dicho cuerpo colegiado amparó el derecho al hábeas data de Yenny Alexandra Pinilla. Advirtió que, a pesar de que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol [DIJIN] fue enterada del presente accionamiento, no ejerció su derecho de contradicción y defensa, por lo que en virtud de lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, dio por cierto que esa entidad no había cumplido la orden emitida por la autoridad competente, encaminada a que se cancele la captura decretada en contra de la accionante dentro del proceso identificado con el número 540016000000201300114.
En consecuencia, ordenó:
[…] a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL INTERPOL-DIJIN que, en el término de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a cancelar las órdenes de captura en contra de JENNY ALEXANDRA PINILLA, correspondientes al proceso penal con número de radicado 540016000000201300114 y número interno 2018-198.
4. El Patrullero de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol [DIJIN] impugnó el fallo de primera instancia. Para ello solicitó tener en cuenta la respuesta emitida por el Jefe de Asuntos Jurídicos de esa institución, donde se indica en esencia que, la orden de captura emitida dentro del radicado 54001600000201300114 «por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo se encuentra debidamente actualizada en [el] sistema de antecedentes de la Policía Nacional».
No obstante lo anterior, pone de presente que existen órdenes de captura en contra de la actora al interior de dos procesos diferentes al 54001600000201300114, por lo que considera que se debe vincular a las autoridades que conocen o conocieron de esas causas, para que indiquen los motivos por los que se mantienen vigentes dichas órdenes.
CONSIDERACIONES
1. Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
2. En el presente asunto se observa que, Yenny Alexandra Pinilla promovió acción de tutela con el propósito de que, le sean actualizadas la base de datos donde aparece una orden de captura en su contra.
Si bien el Tribunal Superior de Bogotá, ante el silencio de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol [DIJIN] emitió una orden en la que dispuso cancelar la aprehensión emitida en contra de la actora dentro del radicado n.° 540016000000201300114, lo cierto es que de la respuesta allegada en forma tardía por esa entidad se logra extraer que, además de ese radicado existen órdenes de captura vigentes dentro de los procesos 54001610607920138063100 y 54001610607920138031.
En virtud de lo anterior, resultaba necesaria la vinculación de las autoridades que conocen o conocieron de dichas causas, con fin de verificar si existen razones válidas para mantener las órdenes de captura que aparecen vigentes en adversidad de Yenny Alexandra Pinilla o si por el contrario se están vulnerado los derechos fundamentales de ella. De no ser vinculadas se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 14 de julio de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a las autoridades que conocen de los procesos 54001610607920138063100 y 54001610607920138031.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por Yenny Alexandra Pinilla a partir del auto del 14 de julio de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria