STP16902-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP16902-2021  

Radicación  n.° 120894  

Acta  324  

Bogotá  D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por LAURA  SOFÍA FLÓREZ ARDILA,  contra la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA  DEL  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

El  11 de octubre de 2021 LAURA SOFÍA FLÓREZ ARDILA  procedió a diligenciar el aplicativo ante la Unidad de  Registro Nacional de Abogados para el reconocimiento de la  judicatura.  

Afirmó  que no ha obtenido respuesta a la anterior solicitud, por lo que  acude a la acción de tutela para que se ordene a la autoridad  accionada que expida la resolución de aprobación de la  práctica jurídica.  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  En respuesta a la acción de tutela la  Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura informó que expidió la Resolución  No. 8303 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada  LAURA SOFÍA FLÓREZ ARDILA, cuya copia adjunta, la cual  fue notificada, de acuerdo al Decreto Legislativo No 491 del 28 de  marzo de 2020, mediante oficio No. 8303 de 2021, remitido al correo  electrónico de la solicitante.  

Agregó  que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que  sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual también  se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia  Sanitaria por el COVID-19.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver  la demanda de tutela formulada por LAURA  SOFÍA FLÓREZ ARDILA contra la UNIDAD DE REGISTRO  NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR  DE LA JUDICATURA.  

2. En  el presente evento, LAURA  SOFÍA FLÓREZ ARDILA reclama  el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima  quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud  de certificación de práctica jurídica, la cual  requiere para obtener el grado.  

3.  De acuerdo con la información y prueba documental aportada por  la Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura está demostrado que el 25 de noviembre de  2021 esa entidad expidió la Resolución n° 8303 de  2021, mediante la cual reconoció la práctica jurídica  establecida como requisito alternativo para optar al título de  abogada a LAURA SOFÍA FLÓREZ ARDILA, la cual fue  aportada por la accionada.  

De igual manera,  conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020, con Oficio n°  8303 de 25 de noviembre pasado, remitido al correo  laura.florez98@gmail.com  la Unidad le allegó y notificó a la accionante la  precitada resolución.  

Así las  cosas, no existe una afectación de los derechos de la  tutelante en razón a que el pasado 25 de noviembre la Unidad  dio respuesta a su solicitud de reconocimiento de la práctica  jurídica, la cual, se materializó mediante correo  electrónico remitido a la accionante en la misma fecha,  superándose así el hecho en que se fundamenta la  petición de amparo.  

De lo anterior se  concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el  cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura  «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Bajo las  consideraciones anteriores y como quiera que no existe una  vulneración de derechos fundamentales por la autoridad  accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,    

RESUELVE  

            

1. DECLARAR          IMPROCEDENTE          el          amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho          superado.  

            

2. NOTIFICAR          esta determinación de conformidad con el artículo 16          del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. REMITIR          el expediente a la          Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en          firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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