STP15896-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP15896-2021  

Radicación  n.° 120253  

(Aprobación  Acta No.306)  

VISTOS  

Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  ALCIBIADES AMAYA AMOROCHO, contra la  Comisión Nacional de Disciplina Judicial,  por la presunta vulneración de su derecho fundamental de  petición.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Refiere  la parte accionante que, el 6 de julio 2021, presentó derecho  de petición ante la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial, reiterada mediante correo  electrónico del 19 de agosto de 2021, con la finalidad de  obtener copias de: “OFICIO 13810 NOVIEMBRE 5 DE  2019, AUTO DICIEMBRE 5 DE 2019, – OFICIO 50689 (“Decisión  que se le comunicó el 12 de diciembre de 2019 a través  de telegrama no. SJ-JPAP,”). Con sus respectivos radicados,  recibos de quien lo recicibió, entidad o servicio apostal por  el cual se envió, año, mes, día, hora, si fue  enviado vía correo electrónico pantallazo con su  respectiva fecha de envío. Dentro de esta petición,  ruego me informe, quien o quienes integran la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial y quien es el titular responsable de  esa comisión.”  

Alegó  que, a la fecha, la mencionada autoridad no ha emitido  pronunciamiento alguno frente a sus pretensiones, vulnerándose  así, su derecho fundamental de petición.  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

1.-  La Comisión Nacional de Disciplina  Judicial aseveró  que,  si bien no había brindado respuesta al accionante, esto  se debió a un error involutario por el alto volumen de correos  recibidos diariamente. No obstante, mediante Oficio SJ RYGG 35872 del  29 de octubre de 2021, remitido al correo surtidotar71@hotmail.com,  brindó respuesta al señor AMAYA  AMOROCHO  frente a la petición elevada ante esa autoridad.  

Anexó  copia de lo indicado anteriormente, y solicitó por  consiguiente, que se proceda a negar el amparo invocado, por  configurarse en el presente asunto un hecho superado.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo  previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el  numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta  Sala es competente para resolver la acción de tutela  interpuesta por  ALCIBIADES AMAYA AMOROCHO, contra la  Comisión Nacional de Disciplina Judicial.  

ANÁLISIS  DEL CASO CONCRETO  

La presente acción de  tutela se centra en un punto específico: determinar  si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental  de petición de ALCIBIADES AMAYA AMOROCHO,  por parte de la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial.  

En el  presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación  de los derechos alegados por la  autoridad accionada, al no haber emitido respuesta a la petición  elevada ante dicha autoridad, el 6 de julio de 2021, reiterada el 19  de agosto de 2021.  

Al  respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la  Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron  resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si  existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por  ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como  consecuencia de una carencia actual de objeto.  

En lo  concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se  configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

(…)  si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de  actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez  de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a  un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza  de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales  o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío.  

De las  pruebas allegada al trámite tutelar, se evidencia que, la  Comisión Nacional de  Disciplina Judicial  emitió oficio del 29 de octubre de 2021, mediante el cual,  brindó respuesta al accionante frente a su petición  elevada en el mes de julio del presente año.  

En dicha  respuesta, indicó al accionante lo siguiente:  

“1. El  oficio 13810, acorde con nuestro sistema de gestión, no  corresponde al proceso 20190076501 en el que usted fungió como  quejoso, razón por la cual no puede brindarse copia del mismo.  

2. Se adjunta copia  del oficio No. 50689 de 12 de diciembre de 2019 y su remisión  mediante la empresa de servicios postales 4-72 con señal de  recibido; sin embargo, me permito precisarle, que el citado documento  estaba dirigido al encartado Luis Fernando Tamayo Niño y  corresponde al oficio de notificación del auto de 5 de  diciembre de esa anualidad, por la cual se avocó conocimiento  del antelado juicio disciplinario.  

3. A este escrito se  acompaña copia del referido auto de 5 de diciembre.  

(…)  

Finalmente, en  lo que atañe a “quienes integran la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial y quien (sic) es el titular  responsable de esa comisión”, es una información  de público conocimiento que puede ser consultada en la página  web de la Rama Judicial, no obstante, le entero que, actualmente, son  miembros de esta Superioridad los Drs. Julio Andrés Sampedro  (presidente), Diana Marina Vélez (vicepresidente), Magda  Acosta Walteros, Alfonso Cajiao, Carlos Arturo Ramírez,  Mauricio Rodríguez y Juan Carlos Granados.”  

El  mencionado auto fue debidamente notificado al correo electrónico  del accionante, según obra en el expediente.  

Por estos motivos, dado que las  pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y  no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por  parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es  negar el amparo invocado.  

Por lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. NEGAR  el amparo solicitado por ALCIBIADES AMAYA AMOROCHO,  contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,  por las razones expuestas.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  a los  sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los  tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

TERCERO.  Si no fuere impugnado,  envíese la actuación a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, dentro del término indicado en el  artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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