Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP15896-2021
Radicación n.° 120253
(Aprobación Acta No.306)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ALCIBIADES AMAYA AMOROCHO, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Refiere la parte accionante que, el 6 de julio 2021, presentó derecho de petición ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reiterada mediante correo electrónico del 19 de agosto de 2021, con la finalidad de obtener copias de: “OFICIO 13810 NOVIEMBRE 5 DE 2019, AUTO DICIEMBRE 5 DE 2019, – OFICIO 50689 (“Decisión que se le comunicó el 12 de diciembre de 2019 a través de telegrama no. SJ-JPAP,”). Con sus respectivos radicados, recibos de quien lo recicibió, entidad o servicio apostal por el cual se envió, año, mes, día, hora, si fue enviado vía correo electrónico pantallazo con su respectiva fecha de envío. Dentro de esta petición, ruego me informe, quien o quienes integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y quien es el titular responsable de esa comisión.”
Alegó que, a la fecha, la mencionada autoridad no ha emitido pronunciamiento alguno frente a sus pretensiones, vulnerándose así, su derecho fundamental de petición.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial aseveró que, si bien no había brindado respuesta al accionante, esto se debió a un error involutario por el alto volumen de correos recibidos diariamente. No obstante, mediante Oficio SJ RYGG 35872 del 29 de octubre de 2021, remitido al correo surtidotar71@hotmail.com, brindó respuesta al señor AMAYA AMOROCHO frente a la petición elevada ante esa autoridad.
Anexó copia de lo indicado anteriormente, y solicitó por consiguiente, que se proceda a negar el amparo invocado, por configurarse en el presente asunto un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por ALCIBIADES AMAYA AMOROCHO, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición de ALCIBIADES AMAYA AMOROCHO, por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por la autoridad accionada, al no haber emitido respuesta a la petición elevada ante dicha autoridad, el 6 de julio de 2021, reiterada el 19 de agosto de 2021.
Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
De las pruebas allegada al trámite tutelar, se evidencia que, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial emitió oficio del 29 de octubre de 2021, mediante el cual, brindó respuesta al accionante frente a su petición elevada en el mes de julio del presente año.
En dicha respuesta, indicó al accionante lo siguiente:
“1. El oficio 13810, acorde con nuestro sistema de gestión, no corresponde al proceso 20190076501 en el que usted fungió como quejoso, razón por la cual no puede brindarse copia del mismo.
2. Se adjunta copia del oficio No. 50689 de 12 de diciembre de 2019 y su remisión mediante la empresa de servicios postales 4-72 con señal de recibido; sin embargo, me permito precisarle, que el citado documento estaba dirigido al encartado Luis Fernando Tamayo Niño y corresponde al oficio de notificación del auto de 5 de diciembre de esa anualidad, por la cual se avocó conocimiento del antelado juicio disciplinario.
3. A este escrito se acompaña copia del referido auto de 5 de diciembre.
(…)
Finalmente, en lo que atañe a “quienes integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y quien (sic) es el titular responsable de esa comisión”, es una información de público conocimiento que puede ser consultada en la página web de la Rama Judicial, no obstante, le entero que, actualmente, son miembros de esta Superioridad los Drs. Julio Andrés Sampedro (presidente), Diana Marina Vélez (vicepresidente), Magda Acosta Walteros, Alfonso Cajiao, Carlos Arturo Ramírez, Mauricio Rodríguez y Juan Carlos Granados.”
El mencionado auto fue debidamente notificado al correo electrónico del accionante, según obra en el expediente.
Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo invocado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por ALCIBIADES AMAYA AMOROCHO, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por las razones expuestas.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria