STP15602-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

STP15602-2021  

Radicación  n°. 120180  

Acta 300  

Bogotá D.  C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve la Sala  la impugnación instaurada por la UNIDAD  DE TRÁNSITO DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS  frente  al  fallo emitido el 29 de septiembre de 2021, por la  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES,  mediante el cual concedió el amparo solicitado por FABIO  MEZA GONZÁLEZ  contra la  Alcaldía  Municipal  de  Villamaría,  la Unidad de  Rentas Departamentales de la Gobernación  de  Caldas  y  la   Fiscalía  Segunda  Seccional  de Manizales, por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al trámite  tutelar fueron vinculados la  Federación Colombiana de Municipios –SIMIT-la  concesión–RUNT S.A.-, la Cooperativa de Ahorro y Crédito  Social de Caldas COODECALDAS LTDA y el señor José  Arturo Duque Arbeláez.  

ANTECEDENTES  

Así los  expuso Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales:  

“El 20 de  junio de 1997 el señor José Arturo Duque Arbeláez,  identificado con cédula de ciudadanía N°10.233.314  adquirió el vehículo automotor de placa JHJ 376 y  autorizó prenda abierta sin tenencia a la hoy extinta  Cooperativa COODECALDAS LTDA, para lo cual diligenció los  formularios correspondientes en los que existe un error en su número  de identificación ya que quedó registrado con el  N°10.213.314 este último correspondiente al accionante  Fabio Meza González.  

Según el  historial del automotor ese vehículo registra un embargo y  secuestro ordenado por el Juzgado Cuarto Civil Municipal del 18 de  febrero de 1999 hecho a petición de COODECALDAS en el proceso  ejecutivo que se tramitó contra Duque  Arbeláez en  relación con  el  derecho  real  que  aquella detentaba sobre  el vehículo de placas JHJ 376.  

En contra del  señor Fabio Meza González la Gobernación de  Caldas inició proceso administrativo para obtener el cobro  ejecutivo de los impuestos relacionados con el citado automotor.  

El ente Fiscal  archivó el caso porque la investigación demostró  que la inconsistencia antes mencionada se debió a un error  derivado de la similitud de las identificaciones del verdadero  propietario del vehículo (Duque Arbeláez y el  accionante).  

Con base en lo  anterior el accionante acudió a la Gobernación de  Caldas – Unidad de Rentas Departamentales autoridad que  respondió que este tipo de registros los hace la secretaría  de tránsito correspondiente y por ello será esa entidad  (sic).  

Por esta razón  el 21 de enero de 2021 ante la Secretaría de Tránsito  de Caldas se solicitó la cancelación y cambio de la  licencia de tránsito del vehículo de placas JHJ 376,  autoridad que respondió reconociendo que en el formulario N°  0960073397 (trámites de traspaso) figura que el  propietario  del  automotor  es  José  Arturo Duque Arbeláez quien  se identifica con cédula 10.213.314 (número de   identificación  que corresponde  al  accionante). La entidad  respondió que dicho cambio sólo puede hacerse  directamente por el señor José Arturo Duque Arbeláez”.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales concedió  el amparo solicitado porque está demostrado, y las autoridades  accionadas lo admiten, que FABIO MEZA GONZÁLEZ no es, ni ha  sido, el propietario del vehículo de placas JHJ376, y que  aparece en los registros que dieron lugar al inicio del proceso de  cobro coactivo en su contra por un error en un digito de la cédula  del verdadero propietario José Arturo Duque Arbeláez.  Por lo que, sabiendo del error, no es de recibo que se condicione la  corrección de la información en las bases de datos a  que el prenombrado se registre ante el RUNT.  

Tampoco puede  sostenerse que el accionante cuenta con la jurisdicción  contencioso administrativa para lograr la protección de su  derecho fundamental porque este mecanismo es insuficiente pues  mientras permanezca en los registros públicos como dueño  de un vehículo cuando no lo es, las autoridades de la  Gobernación de Caldas le estarán violando sus derechos,  generando cargas impositivas cuando no hay lugar a ello.  

Consideró  inexplicable que la Unidad de Rentas Departamental de Caldas continúe  con el proceso de cobro coactivo en contra del señor MEZA  GONZÁLEZ para obtener el pago de los impuestos  correspondientes a un vehículo del que sabe no es el  propietario, por lo que otorgó el amparo del derecho de hábeas  data y ordenó la corrección de la información en  las bases de datos y en el RUNT.  

LA IMPUGNACIÓN  

La UNIDAD  DE TRÁNSITO DEPARTAMENTAL DE CALDAS  manifiesta su inconformidad con el fallo porque considera que ha  actuado conforme al ordenamiento jurídico.  

Afirmó que  el a quo por error  consideró  que  la  Unidad  de  Transito  Departamental  es  una entidad del municipio de Villamaría.  

Añadió  que la orden dada a las autoridades para que de manera conjunta y  dentro de sus competencias adelanten las gestiones necesarias para  corregir en sus bases de datos la información respecto al  propietario del vehículo desconoce que el mencionado municipio  carece de competencia frente a las actuaciones de la Unidad de  Tránsito Departamental, por ello estarían  obligando  a   una  entidad  territorial  como  el Municipio de Villamaría a  realizar acciones fuera de su competencia.  

Añade que  el sistema de información RUNT administra y controla la  información relacionada con todos los tramites de tránsito,  por ello no se debió desvincular al RUNT, pues la Unidad de  Tránsito por sí sola no puede cumplir el fallo, dado  que no está dentro de sus competencias la realización  de registro y aceptación de trámites en el Registro  Nacional de Transito. Es el  RUNT y el Ministerio de Tránsito y Transporte dentro de sus  competencias quienes deben habilitar los campos para poder corregir  los datos.  

Señaló  que no hay falta de diligencia de la Unidad de Tránsito  Departamental, dado que son factores externos los que impiden  corregir la información, por ello se plantea que Duque  Arbeláez se presente en la Unidad para hacer el trámite  de una forma rápida.  

Afirmó  que el fallo de primera instancia es imposible de cumplir porque esa  Unidad de Tránsito hizo lo que le corresponde que es registrar  la corrección en el sistema RUNT y queda en manos de la  concesión RUNT que se habiliten los campos con la cédula  10.233.314.  

Agregó  que esa Unidad de Tránsito no tiene relación con el  Municipio de Villamaría, para el desarrollo de sus  competencias y funciones.  

Por  lo anterior solicitó se revoque el fallo del TRIBUNAL   SUPERIOR  DE  MANIZALES –SALA  DE DECISIÓN PENAL de 29  de septiembre de 2021, y en consecuencia: (i) se desvincule a la  Unidad de Tránsito Departamental porque no ha vulnerado el  derecho de habeas data del accionante,  (ii)  se ordene al Ministerio  de Tránsito y Transporte habilite el proceso de validación  y cargue del Registro Nacional de Automotores dentro del trámite  para la corrección de la cédula del señor José  Arturo Duque Arbeláez, y (iii) se ordene a la concesión  RUNT la corrección de la información de José  Arturo Duque Arbeláez, para que el tutelante no aparezca como  propietario del vehículo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1. De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para resolver la impugnación  interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Manizales, de fecha 29 de septiembre de 2021.  

2.  Dispone  el artículo 86 de la Constitución Política y así  lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que  la  acción de tutela tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean  amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las  autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por  ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la  ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o  excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.  

Lo anterior,  permite concluir, que a esta acción solo se acude, cuando ya  se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios  para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías.  

3. En  el presente evento, FABIO MEZA GONZÁLEZ, promovió  acción de tutela contra la  Alcaldía  Municipal  de  Villamaría,  la Unidad de  Rentas Departamentales de la Gobernación  de  Caldas  y  la   Fiscalía  Segunda  Seccional  de Manizales, en razón a  que aunque en la investigación adelantada con base en su  denuncia se estableció que no es propietario del vehículo  de placas JHJ376, aún se encuentra registrado como tal y, en  consecuencia, la Gobernación de Caldas está adelantando  en su contra un proceso administrativo de cobro coactivo de los  impuestos del mencionado rodante cuando él nunca ha sido el  propietario del mismo.  

Esta situación,  de acuerdo con lo establecido en esta acción constitucional  deviene de un error al registrar el número de cédula de  José Arturo Duque Arbeláez en el formulario de traspaso  n°0960073397, aspecto que no es objeto de controversia por la  entidad impugnante, la cual fundamenta su disenso en que ha cumplido  con registrar la corrección ante el Registro Único  Nacional de Transito- RUNT, pero es a la Concesión RUNT a la  que le corresponde hacer las modificaciones habilitando los ítems  de cédula para poder efectuar la corrección respectiva,  por lo que solicita se le desvincule de la tutela y se ordene a la  mencionada entidad hacer los ajustes pertinentes.  

Ahora bien, luego  de dictado el fallo, el accionante remitió imagen del Auto de  actualización n°12314 expedido por la Unidad de Rentas,  Grupo de Fiscalización y Liquidación, de la Secretaría  de Hacienda de la Gobernación de Caldas, fechado el 5 de  octubre, en el cual se plasmó que, como FABIO MEZA GONZÁLEZ  no es el propietario del vehículo de placas JHJ376 “según  certificado de tradición del vehículo automotor emitido  por la Oficina de Tránsito de Villamaría”,  resolvió actualizar la base de datos correspondiente al  impuesto de vehículo en el sistema de información  Siscar  del mencionado automotor.  

Aunque la  expedición del mencionado acto llevaría a determinar la  carencia actual de objeto de la acción de tutela promovida en  contra de la Unidad de Rentas de la Gobernación de Caldas, por  existir hecho superado, no sucede lo mismo respecto de la Unidad de  Tránsito de la Gobernación de Caldas, ahora impugnante,  en razón a que no hay evidencia de la corrección y  actualización de la información relacionada con el  propietario del vehículo de placas JHJ376.  

Precisado lo  anterior constata la Sala que no es procedente revocar el fallo  impugnado como lo pide la Unidad de Tránsito de la Gobernación  de Caldas dado que está demostrado que existe una afectación  del derecho de habeas data de FABIO MEZA GONZÁLEZ, porque su  número de cédula 10213314, aún aparece  registrado en las bases de datos de tránsito y en el sistema  RUNT como propietario del vehículo de placas JHJ 376, aun  cuando esa información no es cierta.  

Al respecto y con  ocasión de la denuncia presentada por el accionante, la  Fiscalía adelantó la actuación  1700160002562017-02052,  en la cual se estableció que por un error en un digito de la  cédula, se registró la correspondiente al accionante  como propietario del vehículo en mención, cuando quien  suscribió el formulario de traspaso fue José Arturo  Duque Arbeláez.  

Establecido este  hecho, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales ordenó  lo siguiente en el fallo de primera instancia:  

“PRIMERO:   TUTELAR el  derecho  fundamental  al  Habeas Data del señor  FABIO MEZA GONZÁLEZ, vulnerado con el actuar omisivo de la  Gobernación de Caldas (Secretaría de Tránsito y  Unidad de Rentas)y la Alcaldía de Villamaría, Caldas.  

SEGUNDO:  ORDENAR la Gobernación de Caldas (Secretaría de  Tránsito y Unidad de Rentas) y a la Alcaldía de  Villamaría, Caldas que dentro  de  las 48  horas siguientes,   contadas  a  partir  de  la notificación que reciban de esta  providencia, de manera conjunta y cada  uno  dentro  de  sus   competencias  adelanten  los  trámites administrativos  pertinentes para que corregir en sus bases de datos la información  respecto del propietario del vehículo de placas JHJ 376,  estableciendo que el señor FABIO MEZA GONZÁLEZ no es   el  propietario  del  mencionado  automotor. Lo  anterior  sin  anteponer más trabas ni mucho menos exigir para tales fines  que el verdadero  dueño  acuda  a  actualizar  sus  datos  o   pague  los impuestos que se adeudan.  

TERCERO:  ORDENAR a la Unidad de Rentas Departamental que en el mismo término  de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído,  DESVINCULE al señor FABIO MEZA GONZÁLEZ del proceso de  cobro coactivo para obtener el pago de impuestos del citado automotor  (de placasJHJ 376).  

CUARTO:  DESVINCULAR del presente asunto a  todas  las entidades  a  las  que   no  se  les  dicta  la  orden  anteriormente mencionada”.  

Manifiesta el  representante de la Unidad de Tránsito de la Gobernación  de Caldas que esas órdenes de amparo son de imposible  cumplimiento porque requieren del concurso de la Concesión  RUNT para efectuar las modificaciones en las bases de datos de dicho  registro y que por ello se le debe desvincular de la actuación.  

Esto no es  procedente en razón a que, de conformidad con los artículos  8 de la Ley 769 de 20021  y 10 de la Ley 1005 de 2006, los responsables de la información  incluida en el Registro Único Nacional de Tránsito son  los organismos de tránsito,  quienes deben registrarla y actualizarla. En concreto esta última  disposición señala:  

“ARTÍCULO  10. SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE Y A REPORTAR INFORMACIÓN.  

A.  Es una obligación de inscribir ante el Registro Único  Nacional de Tránsito, RUNT, la información  correspondiente a:  

1.  Todos los automotores legalmente matriculados. Serán  responsables de su inscripción los organismos de tránsito”.  

De otra parte, la  Ordenanza 808 de 2017, que fija la estructura de la Gobernación  de Caldas establece que la Unidad de Transporte de la Secretaría  de Hacienda tiene dentro de sus funciones crear el registro de  automotores matriculados en los organismos de tránsito  departamental y prestar los servicios en materia de tránsito  como matricula de vehículos y trámites conexos,  definidos en el Código Nacional de tránsito.  

Por ello, le  corresponde a la entidad impugnante, en el marco de sus competencias,  corregir la información errada sobre la calidad de propietario  del accionante del mencionado vehículo automotor, como lo  estableció el a  quo.  

Bajo  este panorama, lo procedente será confirmar el fallo  impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia impugnada.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          El          artículo 8º establece lo siguiente: “REGISTRO          UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT. El Ministerio de Transporte          pondrá en funcionamiento directamente o a través de          entidades públicas o particulares el Registro Único          Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total,          permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito          del país. // El RUNT incorporará por lo menos los          siguientes registros de información: // 1. Registro Nacional          de Automotores. //. … PARÁGRAFO 5o. La autoridad          competente en cada municipio o Distrito deberá implementar          una estrategia de actualización de los registros, para lo          cual podrá optar entre otros por el sistema de          autodeclaración. // El propietario que no efectúe la          declaración será sancionado con multa de 2 salarios          mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad          de adelantar trámites en materia de Tránsito y          Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país.          // Los Organismos de Tránsito diseñarán el          formato de autodeclaración con las instrucciones de          diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al          interesado sin costo alguno”.       

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