STP14879-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE    

STP14879-2021  

Radicación  n°. 120222  

Acta  286  

Bogotá,  D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

ANTECEDENTES  

Manifestó  el accionante JIMMY ANDRÉS GARZÓN MARTÍNEZ que  el 29 de septiembre de 2021, a través de correo electrónico,  remitió los documentos correspondientes para la expedición  de su tarjeta profesional de abogado, los cuales fueron recibidos en  la misma fecha por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia.  

Adujo  que al revisar el aplicativo Sirna, aparece que el 8 de octubre de  2021, se recibieron los documentos, pero a la fecha de presentación  de la solicitud de amparo no se había emitido la tarjeta  profesional, la cual requiere para el ejercicio de la abogacía.  

En  ese contexto, pidió el amparo de los derechos de petición  y trabajo y en consecuencia, que se ordenara a la Unidad demandada  expedir el documento en cita.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  Mediante auto del 26 de octubre de 2021, esta Sala de Decisión  avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el  traslado de la demanda a la autoridad accionada.  

2.  La Vicepresidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima  informó que revisado el correo electrónico  institucional, no se había recibido ninguna petición de  parte del accionante, por lo que no ha vulnerado derecho alguno al  actor.  

Además,  le corresponde a la Unidad de Registro Nacional de Abogados expedir  el correspondiente documento y revisado el Sistema de Información  del Registro Nacional de Abogados aparece que a GARZÓN  MARTÍNEZ se le asignó la tarjeta profesional No.  370165, la cual se encuentra en proceso de entrega, por lo que  solicitó negar la protección invocada.  

3.  En respuesta a la solicitud de amparo, la Directora de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó  que de acuerdo con lo establecido en la Ley 270 de 1996, le  corresponde a dicha entidad «regular,  organizar, y llevar registro de Abogados y expedir la correspondiente  tarjeta profesional».  

Indicó  que se ha presentado un aumento excesivo de las solicitudes de  diversa índole, al punto que se han expedido 16.924 tarjetas  profesionales de abogado, 2.526 licencias temporales y 145.990  peticiones, las cuales se resuelven de acuerdo con el orden de  llegada al correo institucional destinado para ello.  

Afirmó  que para el caso concreto, se verificaron los documentos de JIMMY  ANDRÉS GARZÓN MARTÍNEZ y fue inscrito en el  Registro Nacional de Abogados, asignándosele la tarjeta  profesional de abogado No. 370165, a través del acta No. 19701  de 2021, la cual fue remitida al contratista para la elaboración  del plástico y una vez sea devuelta a dicha dependencia, se  remitirá al domicilio del accionante.  

Agregó  que GARZÓN MARTÍNEZ puede solicitar la certificación  de vigencia de la tarjeta profesional, a través de la página  web de la Rama Judicial y que dicha información le fue  suministrada, por lo que consideró que se trataba de un hecho  superado y por ello se debía negar la protección  invocada.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el  Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela  instaurada por JIMMY ANDRÉS GARZÓN MARTÍNEZ.  

2.  La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

3.  En  el presente caso, se advierte que la presunta lesión a los  derechos fundamentales del accionante ha cesado, como lo ha señalado  la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica  al indicar que:  

…cuando  hay carencia de objeto, la protección a través de la  tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda  imposibilitado para emitir orden alguna de protección del  derecho fundamental invocado.  

En  la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…)  si la situación de hecho que origina la violación o la  amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión  erigida en defensa del derecho conculcado está siendo  satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto  razón de ser”.  

En  este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez  de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se  encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había  dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha  cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales.  

De  este modo, se entiende por hecho  superado  la situación que se presenta cuando, durante el trámite  de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte,  sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración  de los derechos fundamentales, en principio informada a través  de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1.  

En  el presente evento, JIMMY ANDRÉS GARZÓN MARTÍNEZ  acudió a la acción de tutela, debido a que la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura no le había expedido la tarjeta  profesional de abogado, pese a que, desde el 29 de septiembre de  2021, presentó los documentos correspondientes.  

Frente  a dicha situación, la directora de la Unidad accionada informó  que mediante acta de registro de tarjeta profesional No. 19701 de  2021, se inscribió a JIMMY ANDRÉS GARZÓN  MARTÍNEZ como abogado y se le asignó la tarjeta  profesional No. 370165.  

Además,  a través de la comunicación del 27 de octubre del año  en curso, la Unidad demandada informó al demandante que el  aludido documento se había enviado al contratista para la  elaboración del «plástico»  y una vez se adelantara dicho paso, la remitiría al domicilio  registrado.  

Igualmente  le indicó que, podía acceder a la certificación  de vigencia de la tarjeta profesional, descargable a través de  la página web de la Rama Judicial, link  https://sirna.ramajudicial.gov.co.  

En  ese orden, advierte la Sala que se presenta en este caso el fenómeno  denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que  «…tiene  como característica esencial que la orden del juez de tutela  relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría  ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2,  en la faceta del hecho  superado.  

Ello,  porque la totalidad de la pretensión del accionante fue  satisfecha durante el trámite constitucional, toda vez que la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  inscribió a JIMMY ANDRÉS GARZÓN MARTÍNEZ  como abogado y le expidió la tarjeta profesional No. 370165,  por lo que lo procedente en este evento es declarar improcedente el  amparo invocado, por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  DECLARAR IMPROCEDENTE el  amparo  invocado por hecho superado.  

2°.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  ENVIAR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.  

2          CC T-200 de 2013.  

      

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