Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP870-2021
(Aprobado Acta n.° 115)
CUI: 11001220400020210005301
Radicación Interna n.° 116259
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por Justo Ernesto Villarraga Trujillo, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 4 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual, de un lado, declaró improcedente el amparo propuesto contra la Fiscalía 375 Seccional y el Juzgado 74 Penal Municipal con funciones de control de garantías, juntos de esta esta ciudad y; de otra, amparó los derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud del accionante, en lo que respecta a la cárcel «La Modelo» de esta urbe y la EPS CAPITAL SALUD, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
Al presente trámite se ordenó vincular a El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC].
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
[…] Explicó que el actor es una persona de 73 años de edad, que padece varias patologías – cáncer de próstata, con metástasis en columna dorsal, hipertensiva con insuficiencia cardiaca e hipertensión, quien está privado de su libertad, producto de la imposición de medida de aseguramiento impuesta el 18 de septiembre de 2020 por el Juzgado 74 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, decisión confirmada en 14 de diciembre de siguiente por el Despacho 25 Penal del Circuito de Conocimiento.
Expresó que, ante la situación de salubridad generada por el Covid-19 VILLARRAGA TRUJILLO, no ha sido trasladado a las citas médicas y controles, entre ellas – tomografía de medicina nuclear, quimioterapia, consulta de control o seguimiento por especialista en cardiología, ecocardiograma transtoracico, monitoreo electrocardiográfico continuo, holter y cita de control con medicina interna –, pese a que le informó esa situación a los funcionarios del INPEC, generándose un deterioro en su salud, agravado con la decisión de la EPS Capital Salud de excluirlo del sistema de seguridad social en salud.
Indicó que, con base en la historia clínica del actor, acudió ante un médico especialista en oncología para qué realizara una valoración del estado de salud del accionante. De acuerdo con los resultados de la experticia, solicitó audiencia de sustitución de medida de aseguramiento por grave enfermedad, en la que acreditaría la incompatibilidad de su cliente con la vida carcelaria, vista pública programada para el 3 de febrero de 2021, sin que hubiese sido posible realizarse, al no comparecer la titular de la acción penal.
En consecuencia, como efectivo restablecimiento de los derechos ut supra, pidió dejar sin efecto la decisión del Juzgado 74 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá y ordenar la libertad inmediata de su cliente y/o conceder la prisión domiciliaria, además ordenar a la EPS Capital Salud afiliar nuevamente al actor al sistema de seguridad social en salud.
2. Mediante auto del 24 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar del a Fiscalía 375 Seccional, el Juzgado 74 Penal Municipal de Control de Garantías, juntos de Bogotá, y la EPS Capital Salud. Asimismo, ordenó vincular a la presente actuación al Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, al INPEC, a la USPEC, al Consorcio PPL 2019, a la Cárcel Nacional Modelo y al COMEB La Picota
3. En sentencia del 4 de marzo siguiente, dicho cuerpo colegiado declaró improcedente el amparo al estimar que el accionante tiene la oportunidad de solicitar ante la justicia ordinaria la sustitución y/o revocatoria de la medida de aseguramiento decretada en su contra, conforme con lo señalado en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
Resaltó que aunque el actor consideró que el requisito de subsidiariedad se encontraba colmado por el hecho de haber presentado una solicitud en ese sentido, lo cierto es que una vez asignado el conocimiento al Juzgado 80 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, la diligencia no se pudo realizar por inasistencia de la representante de la Fiscalía. Por tanto, cuenta con la posibilidad de volver a presentar un requerimiento en ese sentido para que los jueces de esa especialidad se pronuncien al respecto.
De otro lado, indicó que el demandante padece de enfermedades catalogadas como catastróficas, las cuales fueron atendidas por la EPS CAPITAL SALUD hasta el mes de diciembre de 2020 y desde esa fecha la cárcel «La Modelo» de la capital le ha brindado únicamente servicio de medicina general, pero ningún tratamiento en concreto para tratar las patologías que padece.
Aseguró que en virtud del principio de continuidad del servicio, a la EPS CAPITAL SALUD le corresponde seguir atendiendo al interesado en el inicio, desarrollo y terminación de los tratamientos médicos que requiera para salvaguardar sus garantías fundamentales.
En consecuencia, amparó los derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud de Justo Ernesto Villarraga Trujillo y ordenó:
[…] a la Cárcel Nacional La Modelo y a la EPS Capital Salud, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, adelanten todas las gestiones interadministrativas y remitan a JUSTO ERNESTO VILLARRAGA TRUJILLO a valoración por parte de medicina general y su médico tratante, a fin de que los galenos determinen los servicios que deben brindársele para tratar sus patologías.
4. Justo Ernesto Villarraga Trujillo, por conducto de abogado impugnó el fallo al estimar que la acción de tutela es procedente para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento decretada en su adversidad, pues las dolencias que en la actualidad padece son incompatibles con su vida en reclusión.
CONSIDERACIONES
1. Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
2. En el presente asunto se observa que, Justo Ernesto Villarraga Trujillo promovió acción de tutela, con el propósito de que, entre otros, en esta sede constitucional, le sea concedida la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta en su adversidad, dentro del proceso penal identificado con el n.° 11001609909120190012502.
Para tal efecto, referenció que presentó una petición en ese sentido ante la jurisdicción ordinaria, correspondiéndole por reparto al Juzgado 80 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, cuya audiencia fue fijada para el 3 de febrero de 2021, sin embargo, la misma no se pudo realizar por la inasistencia del representante de la Fiscalía.
En virtud de lo anterior, resultaba necesaria la vinculación de esa autoridad judicial, el con fin de verificar si incurrió o no en causales de procedibilidad, máxime si se tiene en cuenta que la parte accionante considera colmado el principio de subsidiariedad por el hecho de haber solicitado la realización de esa diligencia, sin que hasta el momento los jueces de esa especialidad hayan emitido una decisión de fondo que resuelva sus pretensiones.
Además, para tener mayor claridad sobre la posible interposición de otras solicitudes de sustitución de la detención preventiva, se debió integrar el contradictorio el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.
De no ser vinculados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 24 de febrero de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado 80 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad y Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por Justo Ernesto Villarraga Trujillo, quien acude a través de apoderado judicial, a partir del auto del 24 de febrero de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria