ATP870-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP870-2021  

(Aprobado  Acta n.° 115)  

CUI:  11001220400020210005301  

Radicación  Interna n.° 116259  

Bogotá,  D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Sería del  caso resolver la impugnación presentada por Justo  Ernesto Villarraga Trujillo,  quien acude a través de apoderado judicial, frente a la  decisión proferida el 4 de marzo de 2021 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual, de un lado,  declaró improcedente el amparo propuesto contra la Fiscalía  375 Seccional y el Juzgado 74 Penal Municipal con funciones de  control de garantías, juntos de esta esta ciudad y; de otra,  amparó los derechos a la vida en condiciones dignas y a la  salud del accionante, en lo que respecta a la cárcel «La  Modelo»  de esta urbe y la EPS CAPITAL SALUD, si  no fuera porque se  advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

Al presente  trámite se ordenó vincular a El Consorcio Fondo de  Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] y el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario [INPEC].  

ANTECEDENTES  

1. Los  hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A  quo,  así:  

[…]  Explicó que el  actor es una persona de 73 años de edad, que padece varias  patologías – cáncer de próstata, con metástasis  en columna dorsal, hipertensiva con insuficiencia cardiaca e  hipertensión, quien está privado de su libertad,  producto de la imposición de medida de aseguramiento impuesta  el 18 de septiembre de 2020 por el Juzgado 74 Penal Municipal de  Control de Garantías de Bogotá, decisión  confirmada en 14 de diciembre de siguiente por el Despacho 25 Penal  del Circuito de Conocimiento.  

Expresó  que, ante la situación de salubridad generada por el Covid-19  VILLARRAGA TRUJILLO, no ha sido trasladado a las citas médicas  y controles, entre ellas – tomografía de medicina  nuclear, quimioterapia, consulta de control o seguimiento por  especialista en cardiología, ecocardiograma transtoracico,  monitoreo electrocardiográfico continuo, holter y cita de  control con medicina interna –, pese a que le informó  esa situación a los funcionarios del INPEC, generándose  un deterioro en su salud, agravado con la decisión de la EPS  Capital Salud de excluirlo del sistema de seguridad social en salud.  

Indicó  que, con base en la historia clínica del actor, acudió  ante un médico especialista en oncología para qué  realizara una valoración del estado de salud del accionante.  De acuerdo con los resultados de la experticia, solicitó  audiencia de sustitución de medida de aseguramiento por grave  enfermedad, en la que acreditaría la incompatibilidad de su  cliente con la vida carcelaria, vista pública programada para  el 3 de febrero de 2021, sin que hubiese sido posible realizarse, al  no comparecer la titular de la acción penal.  

En  consecuencia, como efectivo restablecimiento de los derechos ut  supra, pidió dejar sin efecto la decisión del Juzgado  74 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá y  ordenar la libertad inmediata de su cliente y/o conceder la prisión  domiciliaria, además ordenar a la EPS Capital Salud afiliar  nuevamente al actor al sistema de seguridad social en salud.  

2.  Mediante  auto del 24 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá avocó el conocimiento del presente trámite  y ordenó enterar del a  Fiscalía 375 Seccional, el Juzgado 74 Penal Municipal de  Control de Garantías, juntos de Bogotá, y la EPS  Capital Salud. Asimismo, ordenó vincular a la presente  actuación al Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de  esta ciudad, al INPEC, a la USPEC, al Consorcio PPL 2019, a la Cárcel  Nacional Modelo y al COMEB La Picota  

3.  En sentencia del 4 de marzo siguiente, dicho cuerpo colegiado declaró  improcedente el amparo al estimar que el accionante tiene la  oportunidad de solicitar ante la justicia ordinaria la sustitución  y/o revocatoria de la medida de aseguramiento decretada en su contra,  conforme con lo señalado en el artículo 314 de la Ley  906 de 2004.  

Resaltó  que aunque el actor consideró que el requisito de  subsidiariedad se encontraba colmado por el hecho de haber presentado  una solicitud en ese sentido, lo cierto es que una vez asignado el  conocimiento al Juzgado 80 Penal Municipal con funciones de control  de garantías de esta ciudad, la diligencia no se pudo realizar  por inasistencia de la representante de la Fiscalía. Por  tanto, cuenta con la posibilidad de volver a presentar un  requerimiento en ese sentido para que los jueces de esa especialidad  se pronuncien al respecto.  

De  otro lado, indicó que el  demandante padece de enfermedades catalogadas como catastróficas,  las cuales fueron atendidas por la EPS CAPITAL SALUD hasta el mes de  diciembre de 2020 y desde esa fecha la cárcel «La  Modelo» de la capital le ha brindado únicamente servicio  de medicina general, pero ningún tratamiento en concreto para  tratar las patologías que padece.  

Aseguró  que en  virtud del principio de continuidad del servicio, a la EPS CAPITAL  SALUD le corresponde seguir atendiendo al interesado en el inicio,  desarrollo y terminación de los tratamientos médicos  que requiera para salvaguardar sus garantías fundamentales.  

En  consecuencia, amparó los derechos a la vida en condiciones  dignas y a la salud de Justo  Ernesto Villarraga Trujillo  y ordenó:  

[…] a  la Cárcel Nacional La Modelo y a la EPS Capital Salud, que,  dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este  fallo, adelanten todas las gestiones interadministrativas y remitan a  JUSTO ERNESTO VILLARRAGA TRUJILLO a valoración por parte de  medicina general y su médico tratante, a fin de que los  galenos determinen los servicios que deben brindársele para  tratar sus patologías.  

4.  Justo  Ernesto Villarraga Trujillo,  por conducto de abogado impugnó el fallo al estimar que la  acción de tutela es procedente para acceder a la sustitución  de la medida de aseguramiento decretada en su adversidad, pues las  dolencias que en la actualidad padece son incompatibles con su vida  en reclusión.  

CONSIDERACIONES  

1. Nulidad  por indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

2. En el presente  asunto se observa que, Justo  Ernesto Villarraga Trujillo  promovió  acción de tutela, con el propósito de que, entre otros,  en esta sede constitucional, le sea concedida la sustitución  de la medida de aseguramiento impuesta en su adversidad, dentro del  proceso penal identificado con el n.° 11001609909120190012502.  

Para tal efecto,  referenció que presentó una petición en ese  sentido ante la jurisdicción ordinaria, correspondiéndole  por reparto al Juzgado 80 Penal Municipal con funciones de control de  garantías de Bogotá, cuya audiencia fue fijada para el  3 de febrero de 2021, sin embargo, la misma no se pudo realizar por  la inasistencia del representante de la Fiscalía.  

En virtud de lo  anterior, resultaba necesaria la vinculación de esa autoridad  judicial, el con fin de verificar si incurrió o no en causales  de procedibilidad, máxime si se tiene en cuenta que la parte  accionante considera colmado el principio de subsidiariedad por el  hecho de haber solicitado la realización de esa diligencia,  sin que hasta el momento los jueces de esa especialidad hayan emitido  una decisión de fondo que resuelva sus pretensiones.  

Además,  para tener mayor claridad sobre la posible interposición de  otras solicitudes de sustitución de la detención  preventiva, se debió integrar el contradictorio el Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.  

De no ser  vinculados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su  manifestación del derecho a la contradicción.  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 24 de febrero de 2021, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar  conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado 80 Penal Municipal con  funciones de control de garantías de esa ciudad y Centro  de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  dentro de la acción de tutela incoada por Justo  Ernesto Villarraga Trujillo,  quien acude a través de apoderado judicial, a partir del  auto del 24 de febrero de 2021, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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