Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP14881-2021
Radicación N.° 120117
Acta 286
Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MARÍA ALEJANDRA CHAVES DEJOY contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
MARÍA ALEJANDRA CHAVES DEJOY informó que, el 2 de octubre de 2021, radicó la documentación requerida para la acreditación de la práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud.
Sostiene que:
“Mi petición de certificación de mi práctica jurídica (Resolución Judicatura) se presentó en ejercicio del derecho de petición y por lo tanto debía obtener una respuesta de manera oportuna, clara, completa concreta como en derecho corresponda, al no ser así se ha conculcado de manera permanente una garantía fundamental que debe ser protegida a través del procedimiento de tutela”.
Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:
“Primero: Tutelar mis derechos fundamentales de: petición, igualdad, derecho al trabajo, y el derecho a la administración de justicia, violentados por el Consejo Superior de la Judicatura.
Segundo: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que de manera inmediata expida la certificación de aprobación de mi judicatura, misma que es requerida para la obtención del título profesional como abogada”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a MARÍA ALEJANDRA CHAVES DEJOY le fue reconocido el cumplimiento de su práctica jurídica mediante la Resolución No. 7362 de 2021.
Adicionalmente, sostuvo que la anterior información le fue notificada a la accionante el 29 de octubre de 2021, al correo electrónico maleja.1986@hotmail.com, desde el cual remitió su solicitud, el cual también está consignado en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARÍA ALEJANDRA CHAVES DEJOY, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, MARÍA ALEJANDRA CHAVES DEJOY cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la acreditación de su práctica jurídica, pues sostiene que atenta gravemente contra sus derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia.
4. Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, pues ya fue reconocido el cumplimiento de su práctica jurídica, mediante la Resolución No. 7362 de 2021.
Así, dado que la anterior resolución fue debidamente notificada, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante.
Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por MARÍA ALEJANDRA CHAVES DEJOY.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria