STP14881-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente    

STP14881-2021  

Radicación  N.° 120117  

Acta  286  

Bogotá  D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MARÍA  ALEJANDRA CHAVES DEJOY contra  la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA  del CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

MARÍA  ALEJANDRA CHAVES DEJOY informó que, el 2 de octubre de 2021,  radicó la documentación requerida para la acreditación  de la práctica jurídica ante la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud.  

Sostiene  que:  

“Mi  petición de certificación de mi práctica  jurídica (Resolución Judicatura) se presentó en  ejercicio del derecho de petición y por lo tanto debía  obtener una respuesta de manera oportuna, clara, completa concreta  como en derecho corresponda, al no ser así se ha conculcado de  manera permanente una garantía fundamental que debe ser  protegida a través del procedimiento de tutela”.  

Por  lo anterior, hace las siguientes solicitudes:  

“Primero:  Tutelar mis derechos fundamentales de: petición, igualdad,  derecho al trabajo, y el derecho a la administración de  justicia, violentados por el Consejo Superior de la Judicatura.  

Segundo:  Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que de manera inmediata  expida la certificación de aprobación de mi judicatura,  misma que es requerida para la obtención del título  profesional como abogada”.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

La  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a MARÍA  ALEJANDRA CHAVES DEJOY le fue reconocido el cumplimiento de su  práctica jurídica mediante la Resolución No.  7362 de 2021.  

Adicionalmente,  sostuvo que la anterior información le fue notificada a la  accionante el 29 de octubre de 2021, al correo electrónico  maleja.1986@hotmail.com, desde el cual remitió su solicitud,  el cual también está consignado en la demanda de  tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARÍA  ALEJANDRA CHAVES DEJOY, al comprometer actuaciones del Consejo  Superior de la Judicatura.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En el presente evento, MARÍA ALEJANDRA CHAVES DEJOY cuestiona,  por vía de la acción de amparo, la omisión de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura en la acreditación de su  práctica jurídica, pues sostiene que atenta gravemente  contra sus derechos fundamentales de petición, igualdad,  trabajo y acceso a la administración de justicia.  

4.  Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se  configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto,  debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se  le ordene a una autoridad pública que actúe (la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura)  y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las  omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, pues ya  fue reconocido el cumplimiento de su práctica jurídica,  mediante la Resolución No. 7362 de 2021.  

Así,  dado que la anterior resolución fue debidamente notificada, es  claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra  algún perjuicio irremediable que materialice la intervención  del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden  emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del  instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos  fundamentales de la demandante.  

Corolario  de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo  solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,      

RESUELVE  

1.        DECLARAR  IMPROCEDENTE  el amparo de los derechos fundamentales invocados por MARÍA  ALEJANDRA CHAVES DEJOY.  

2.        NOTIFICAR  esta  determinación de conformidad con el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *