Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP17514-2021
Radicado 119755
Acta No. 273
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JOHAN ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 53 Penal del Circuito y 31 Penal Municipal, ambos con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados los terceros con interés y las partes e intervinientes dentro del proceso penal abreviado 110016000017201705084.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo de la siguiente manera:
“Refiere el accionante que en su contra cursa proceso penal por el presunto delito de lesiones personales, conocimiento a cargo del Juzgado 31 Penal Municipal de esta ciudad, despacho que el 31 de julio de 2018, trasladó el escrito de acusación y el 18 de octubre siguiente, realizó la audiencia concentrada y decretó las pruebas solicitadas.
Luego de varios aplazamientos, dice, el 9 de marzo de 2020, instaló el juicio oral, fecha en la cual el Fiscal solicitó como prueba sobreviniente dos testimonios de testigos presenciales de los hechos, argumentando que “su conocimiento no se encontraba hasta el día de la audiencia preparatoria y que no obstante la víctima a través de su apoderado habían venido realizando la solicitud respectiva…”
Informa que la delegada omitió exponer los fundamentos que soportaron el carácter excepcional de la prueba sobreviniente; luego, se corrió traslado a las partes y su defensa material objetó la solicitud ante la vulneración de sus derechos fundamentales; no obstante, el juez de conocimiento admitió la prueba testimonial, sin que procediera algún recurso.
Ante ello, el 19 de enero de 2021 la defensa presentó una nulidad de la actuación para que se revocara la decisión de admitir la prueba sobreviniente, la cual fue resuelta “precaria y desfavorablemente” por el fallador, presentando el recurso de apelación, pero el Juez 53 Penal del Circuito de Conocimiento, confirmó la determinación.
En consecuencia, al cumplir los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela, solicita tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, acceso a la administración de justicia e igualdad, por tanto, pide dejar sin efectos las providencias de 9 de marzo de 2020, 19 de enero y 23 de marzo de 2021 proferidas por los juzgados accionados, por medio de las cuales se admitió el decreto y práctica en la etapa de juicio, de una prueba relacionada con los testimonios de las patrulleras Buitrago Valencia Daian Geraldine y Sánchez Mojica Lina Marcela; y las restantes, respecto a la decisión desfavorable de la nulidad. En ese orden, requiere se ordene al juez de conocimiento, excluir del acervo probatorio la prueba sobreviniente aceptada y decretada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 9 de septiembre de 2021, la Sala a quo admitió la tutela, negó la medida provisional y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.
1. El Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá informó que conoce del proceso 2017-05084, por el delito de lesiones personales dolosas, que la fiscalía adelanta contra el promotor de la acción.
En lo que interesa a este trámite, puntualizó que, el 19 de enero del presente año, en curso de la audiencia de juicio oral negó la solicitud de nulidad de las diligencias propuesta por la defensa del procesado, determinación que impugnó el interesado y confirmó el Juzgado 53 Penal del Circuito. Agregó que el 24 de septiembre del año que avanza continúa el juzgamiento, por tanto, la tutela no puede ser una instancia adicional en los procesos ordinarios.
2. A su vez, el Juzgado 53 Penal del Circuito demandado se limitó a explicar que el 23 de marzo de esta anualidad confirmó la negativa de nulidad proferida por el despacho de conocimiento, que tramita la causa penal en la que aparece como acusado JOHAN ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.
El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción, con sentencia del 22 de septiembre de 2021. Señaló in extenso que no se satisfacen los requisitos de procedibilidad de la tutela. De un lado, sobre la inmediatez dijo que las decisiones censuradas tocan todas el aspecto de la admisibilidad de una prueba sobreviviente y datan del 9 de marzo de 2020, 19 de enero y 23 de marzo de 2021; por tanto, al conocer el tema desde el año anterior, resulta desproporcionado que ahora el demandante acuda al mecanismo de protección inmediata superando un lapso razonable para ello.
De otra parte, en cuanto a la subsidiariedad explicó que el proceso está en curso, de manera que es ese el escenario propicio para resolver el problema propuesto a través de esta herramienta de defensa de los derechos.
Inconforme con el fallo, JOHAN ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ lo impugnó. Censuró el argumento de falta de inmediatez esbozado por la Corporación a quo, pues acudió al instrumento constitucional transcurridos 5 meses después del último pronunciamiento judicial controvertido. Además, reiteró las razones por las cuales estima lesionadas sus prerrogativas y agregó que el 24 de septiembre el juzgado de conocimiento emitió sentido de fallo condenatorio en su contra y fijó fecha de lectura de sentencia para el 28 de septiembre de 2021, a la 1:00 p.m.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JOHAN ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, al permitir la incorporación de una prueba sobreviniente en el proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de lesiones personales dolosas.
3. Revisadas las diligencias, se encuentra que no se puede desconocer que el proceso penal seguido por la presunta comisión de la conducta punible mencionada aún no ha concluido, tal y como lo informaron el accionante y las vinculadas, pues la audiencia de lectura de sentencia de primer grado está programada para el 28 de septiembre, a partir de la 1:00 p.m., según lo afirmó el impugnante. Sin embargo, en la consulta de procesos de la Rama Judicial no aparece que así haya ocurrido.
Por tanto, encontrándose en curso el proceso censurado en la demanda constitucional, deberá el gestor del amparo elevar las solicitudes a que haya lugar al interior del mismo. En caso de resultar adverso a sus intereses el fallo de primera instancia, la defensa del actor y este mismo, podrán apelar la decisión del Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá ante el Tribunal Superior de esta sede, y de obtener una determinación desfavorable, tendrán la posibilidad de promover el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que emita el juez colegiado de segundo grado, con argumentos similares a los expuestos en la presente acción de tutela, con los que justifiquen los supuestos yerros en los que incurrieron las instanciasdemandadas, con base en la presunta indebida práctica e incorporación de una prueba sobreviniente, en abierto desconocimiento de las reglas procedimentales y de la jurisprudencia que desarrolla el tema objeto de litigio que, en su sentir, habilitarían la nulidad de lo actuado.
Es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar sus peticiones encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por el demandante, implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.
En ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC SU-041-2018).
Suficientes resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo reclamado no tiene mérito, en virtud de su improcedencia.
4. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso con radicado 2017-05084, a través del Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
Se confirmará, por tanto, la sentencia de primera instancia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción propuesta por JOHAN ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, por las razones anotadas en precedencia.
2. INCORPORAR copia de la presente decisión al proceso con radicado 2017-05084, a través del Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA