STP17514-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP17514-2021  

Radicado  119755  

Acta  No. 273  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  JOHAN ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contra  la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2021 por la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que  declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales  al debido proceso y acceso a la administración de justicia,  presuntamente vulnerados  por  los Juzgados 53 Penal del Circuito y 31 Penal Municipal, ambos con  Función de Conocimiento de la misma ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados los terceros con interés y  las partes e intervinientes dentro del proceso penal abreviado  110016000017201705084.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Los hechos fueron  resumidos por el tribunal a  quo de  la siguiente manera:  

“Refiere  el accionante que en su contra cursa proceso penal por el presunto  delito de lesiones personales, conocimiento a cargo del Juzgado 31  Penal Municipal de esta ciudad, despacho que el 31 de julio de 2018,  trasladó el escrito de acusación y el 18 de octubre  siguiente, realizó la audiencia concentrada y decretó  las pruebas solicitadas.  

Luego  de varios aplazamientos, dice, el 9 de marzo de 2020, instaló  el juicio oral, fecha en la cual el Fiscal solicitó como  prueba sobreviniente dos testimonios de testigos presenciales de los  hechos, argumentando que “su conocimiento no se encontraba  hasta el día de la audiencia preparatoria y que no obstante la  víctima a través de su apoderado habían venido  realizando la solicitud respectiva…”  

Informa  que la delegada omitió exponer los fundamentos que soportaron  el carácter excepcional de la prueba sobreviniente; luego, se  corrió traslado a las partes y su defensa material objetó  la solicitud ante la vulneración de sus derechos  fundamentales; no obstante, el juez de conocimiento admitió la  prueba testimonial, sin que procediera algún recurso.  

Ante  ello, el 19 de enero de 2021 la defensa presentó una nulidad  de la actuación para que se revocara la decisión de  admitir la prueba sobreviniente, la cual fue resuelta “precaria  y desfavorablemente” por el fallador, presentando el recurso de  apelación, pero el Juez 53 Penal del Circuito de Conocimiento,  confirmó la determinación.  

En  consecuencia, al cumplir los requisitos generales y específicos  de procedencia de la acción de tutela, solicita tutelar los  derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción,  acceso a la administración de justicia e igualdad, por tanto,  pide dejar sin efectos las providencias de 9 de marzo de 2020, 19 de  enero y 23 de marzo de 2021 proferidas por los juzgados accionados,  por medio de las cuales se admitió el decreto y práctica  en la etapa de juicio, de una prueba relacionada con los testimonios  de las patrulleras Buitrago Valencia Daian Geraldine y Sánchez  Mojica Lina Marcela; y las restantes, respecto a la decisión  desfavorable de la nulidad. En ese orden, requiere se ordene al juez  de conocimiento, excluir del acervo probatorio la prueba  sobreviniente aceptada y decretada.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 9 de septiembre de 2021, la  Sala a  quo  admitió  la tutela, negó la medida provisional y corrió el  respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.  

1.  El Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento de  Bogotá informó que conoce del proceso 2017-05084, por  el delito de lesiones personales dolosas, que la fiscalía  adelanta contra el promotor de la acción.  

En  lo que interesa a este trámite, puntualizó que, el 19  de enero del presente año, en curso de la audiencia de juicio  oral negó la solicitud de nulidad de las diligencias propuesta  por la defensa del procesado, determinación que impugnó  el interesado y confirmó el Juzgado 53 Penal del Circuito.   Agregó que el 24 de septiembre del año que avanza  continúa el juzgamiento, por tanto, la tutela no puede ser una  instancia adicional en los procesos ordinarios.  

2.  A su vez, el Juzgado 53 Penal del Circuito demandado se limitó  a explicar que el 23 de marzo de esta anualidad confirmó la  negativa de nulidad proferida por el despacho de conocimiento, que  tramita la causa penal en la que aparece como acusado JOHAN ALBERTO  RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.  

El Tribunal  Superior de Bogotá declaró  improcedente la acción, con sentencia del 22 de septiembre de  2021. Señaló in  extenso que  no se satisfacen los requisitos de procedibilidad de la tutela. De un  lado, sobre la inmediatez dijo que las decisiones censuradas tocan  todas el aspecto de la admisibilidad de una prueba sobreviviente y  datan del 9 de marzo de 2020, 19 de enero y 23 de marzo de 2021; por  tanto, al conocer el tema desde el año anterior, resulta  desproporcionado que ahora el demandante acuda al mecanismo de  protección inmediata superando un lapso razonable para ello.  

De otra parte, en  cuanto a la subsidiariedad explicó que el proceso está  en curso, de manera que es ese el escenario propicio para resolver el  problema propuesto a través de esta herramienta de defensa de  los derechos.  

Inconforme  con el fallo, JOHAN ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ lo  impugnó. Censuró el argumento de falta de inmediatez  esbozado por la Corporación a  quo, pues  acudió al instrumento constitucional transcurridos 5 meses  después del último pronunciamiento judicial  controvertido. Además, reiteró las razones por las  cuales estima lesionadas sus prerrogativas y agregó que el 24  de septiembre el juzgado de conocimiento emitió sentido de  fallo condenatorio en su contra y fijó fecha de lectura de  sentencia para el 28 de septiembre de 2021, a la 1:00 p.m.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada  contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá.  

2.  En el caso bajo estudio, el  propósito de la presente acción constitucional es  determinar si las autoridades judiciales demandadas vulneraron los  derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia de JOHAN  ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, al permitir la  incorporación de una prueba sobreviniente en el proceso penal  que se adelanta en su contra por el delito de lesiones personales  dolosas.  

3.  Revisadas las diligencias, se encuentra que no se puede desconocer  que el proceso penal seguido por la presunta comisión de la  conducta punible mencionada aún no ha concluido, tal y como lo  informaron el accionante y las vinculadas, pues la audiencia de  lectura de sentencia de primer grado está programada para el  28 de septiembre,  a partir de la 1:00 p.m., según lo afirmó el  impugnante. Sin embargo, en la consulta de procesos de la Rama  Judicial no aparece que así haya ocurrido.  

Por  tanto, encontrándose en curso el proceso censurado en la  demanda constitucional, deberá el gestor del amparo elevar las  solicitudes a que haya lugar al interior del mismo.  En caso de  resultar adverso a sus intereses el fallo de primera instancia, la  defensa  del actor y este  mismo, podrán apelar la decisión  del Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento de  Bogotá ante el Tribunal Superior de esta sede, y de obtener  una determinación desfavorable, tendrán la posibilidad  de promover el recurso extraordinario de casación contra la  sentencia que emita el juez colegiado de segundo grado, con  argumentos similares a los expuestos en la presente acción de  tutela, con los que justifiquen los supuestos yerros en los que  incurrieron las instanciasdemandadas, con base en la presunta  indebida práctica e incorporación de una prueba  sobreviniente, en abierto desconocimiento de las reglas  procedimentales y de la jurisprudencia que desarrolla el tema objeto  de litigio que, en su sentir, habilitarían la nulidad de lo  actuado.  

Es  en ese escenario procesal donde las partes deben presentar sus  peticiones encaminadas a remediar cualquier situación que  estimen desconocedora de sus garantías. Por  tanto, la intervención del juez constitucional está  vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un  mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y  procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza  son el primer espacio de protección de los derechos  fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver  con el debido proceso.  

Asumir  una posición como la pretendida por el demandante, implicaría  desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten  las autoridades competentes en el trámite de los procesos  todavía en curso, adelantados conforme a la normativa  aplicable en cada caso.  

En  ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión  sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la  tutela demandada se torna improcedente, en los términos  previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC  SU-041-2018).  

Suficientes  resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo  reclamado no tiene mérito, en virtud de su improcedencia.  

4. Finalmente,  se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso  con radicado 2017-05084,  a través del Juzgado 31 Penal Municipal con Función de  Conocimiento de Bogotá.  

Se  confirmará, por tanto, la sentencia de primera instancia  impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 22 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró  improcedente la acción propuesta por JOHAN  ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, por las razones anotadas  en precedencia.  

2.        INCORPORAR  copia  de la presente decisión al proceso con radicado 2017-05084,  a través del Juzgado 31 Penal Municipal con Función de  Conocimiento de Bogotá.  

3.         NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

      

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