STP15396-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP15396-2021  

Radicación  # 119271  

Acta  273  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve la Sala  la acción de tutela instaurada por WILLIAM  ALBERTO OSPINA MENESES en  procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.  

Al trámite  fueron vinculados  la  Secretaría de la referida Corporación Judicial, la Sala  de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia y su respectiva Secretaría, el  Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Medellín y el Establecimiento Penitenciario de Mediana  Seguridad y Carcelario de esa ciudad, así como las partes e  intervinientes reconocidos al interior de la acción de tutela  bajo consecutivo 05001220400020210053201.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

WILLIAM  ALBERTO OSPINA MENESES se  encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario  de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, descontando una  pena acumulada de 7 años y 2 meses de prisión, por el  delito de concierto para delinquir agravado.  

El 26 de marzo de  2021, solicitó al Juzgado 7º de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de esa ciudad la libertad condicional, ya que  a otros condenados por similares ilícitos se les otorgó  el aludido mecanismo sustitutivo.  El 6 de mayo siguiente, ese despacho negó tal pretensión  con fundamento en la gravedad de la conducta por la que fue  condenado.  

Sin embargo, tras  estimar que con dicha decisión se vulneró su derecho a  la igualdad, WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES presentó acción  de tutela con el propósito   de que se le concediera el  referido beneficio.  

Mediante  sentencia del 17 de junio de 2021, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó  el amparo promovido.  En  desacuerdo con dicha determinación, el accionante la impugnó  el 22 siguiente,  sin que a la fecha haya sido  notificado de la decisión de segunda instancia.  

Sumado  a que, en respuesta a una petición de información, la  Secretaría de la Corte Constitucional le informó que su  proceso de tutela no había arribado a esa Corporación  judicial.  

Por  considerar transgredidas sus garantías fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia recurrió  nuevamente a la  jurisdicción constitucional.  En esta oportunidad, solicitó que se ordene a la autoridad  accionada remitir la alzada ante el superior jerárquico para  el trámite pertinente.  

TRÁMITE  DE PRIMERA  INSTANCIA  

Aceptado  el impedimento manifestado por los Magistrados Patricia Salazar  Cuéllar y José Francisco Acuña Vizcaya,  integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por auto del  28 de septiembre de 2021 se asumió el conocimiento de la  demanda y se corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo y  a los vinculados.  

Mediante  informe del 8 de octubre de 2021 la Secretaría de la Sala dio  a conocer que notificó en debida forma las anteriores  determinaciones.  

La Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó  que el expediente de la acción de tutela presentada por el  accionante fue enviado a la dependencia de recepción de  procesos de  la Corte Suprema de Justicia el  24 de junio de 2021. A la par, detalló que al día  siguiente fue  asignado a una Magistrada de la Sala de Casación Penal y el 19  de julio se emitió fallo de segunda instancia.  Adjuntó la actuación digital y copia del correo  electrónico de remisión a esta Corporación  Judicial.  

Por su parte, la  Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia  se opuso a la prosperidad de la demanda. Indicó que el 25 de  junio de 2021 recibió el aludido trámite y mediante  sentencia CSJ STP8970–2021 del 19 de julio siguiente confirmó  la providencia recurrida. Allegó copia de la referida  determinación.  

A  su turno, la Secretaría judicial de esta Corporación  narró que la determinación de segunda instancia fue  notificada al accionante el 12 de agosto de 2021, por medio de la  oficina jurídica del Establecimiento Carcelario y  Penitenciario de Mediana Seguridad de Medellín.  

Asimismo,  señaló que el 8 de octubre de 2021 el centro de  reclusión remitió la comunicación con fecha,  firma y huella de OSPINA MENESES. Por último, informó  que el asunto se envió a la Corte Constitucional para su  eventual revisión mediante oficio 32433 del 17 de agosto de  2021. Anexó lo enunciado.  

Por último,  la Dirección del Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario y el Juzgado 7°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de  Medellín solicitaron su desvinculación del trámite  dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.  Expusieron que no han vulnerado ninguna garantía fundamental  del demandante.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Al tenor de lo  normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del  Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto  en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

En  el caso bajo estudio, lo que pretende WILLIAM  ALBERTO OSPINA MENESES  es censurar la mora en la que presuntamente incurrió la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín para enviar a esta  Corporación Judicial la impugnación que promovió  en contra de la sentencia del 17  de junio de 2021, a  través de la cual negó la acción de tutela.  

Durante el trámite  de la presente acción constitucional se acreditó que el  19  de julio de 2021 la  Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia  profirió la decisión que resolvió la impugnación  contra el fallo de primera instancia.  Dicha determinación fue remitida el 12 de agosto siguiente al  Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de  Medellín, el cual efectuó la notificación  personal al demandante el 8  de octubre siguiente.  

En  ese orden de ideas, como lo que reclama principalmente el accionante  a través de su nueva demanda constitucional es precisamente la  resolución de su recurso,  debe  concluirse que se configura un hecho  superado.  

En virtud de tal  situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional  en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón  de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los  derechos fundamentales del demandante.  

En  consecuencia, se negará la solicitud de protección  constitucional.  

Por  lo expuesto, la  Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela promovida por WILLIAM  ALBERTO OSPINA MENESES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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