Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP15396-2021
Radicación # 119271
Acta 273
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la referida Corporación Judicial, la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y su respectiva Secretaría, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior de la acción de tutela bajo consecutivo 05001220400020210053201.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, descontando una pena acumulada de 7 años y 2 meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir agravado.
El 26 de marzo de 2021, solicitó al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad la libertad condicional, ya que a otros condenados por similares ilícitos se les otorgó el aludido mecanismo sustitutivo. El 6 de mayo siguiente, ese despacho negó tal pretensión con fundamento en la gravedad de la conducta por la que fue condenado.
Sin embargo, tras estimar que con dicha decisión se vulneró su derecho a la igualdad, WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES presentó acción de tutela con el propósito de que se le concediera el referido beneficio.
Mediante sentencia del 17 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo promovido. En desacuerdo con dicha determinación, el accionante la impugnó el 22 siguiente, sin que a la fecha haya sido notificado de la decisión de segunda instancia.
Sumado a que, en respuesta a una petición de información, la Secretaría de la Corte Constitucional le informó que su proceso de tutela no había arribado a esa Corporación judicial.
Por considerar transgredidas sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia recurrió nuevamente a la jurisdicción constitucional. En esta oportunidad, solicitó que se ordene a la autoridad accionada remitir la alzada ante el superior jerárquico para el trámite pertinente.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Aceptado el impedimento manifestado por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar y José Francisco Acuña Vizcaya, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por auto del 28 de septiembre de 2021 se asumió el conocimiento de la demanda y se corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo y a los vinculados.
Mediante informe del 8 de octubre de 2021 la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó en debida forma las anteriores determinaciones.
La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que el expediente de la acción de tutela presentada por el accionante fue enviado a la dependencia de recepción de procesos de la Corte Suprema de Justicia el 24 de junio de 2021. A la par, detalló que al día siguiente fue asignado a una Magistrada de la Sala de Casación Penal y el 19 de julio se emitió fallo de segunda instancia. Adjuntó la actuación digital y copia del correo electrónico de remisión a esta Corporación Judicial.
Por su parte, la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se opuso a la prosperidad de la demanda. Indicó que el 25 de junio de 2021 recibió el aludido trámite y mediante sentencia CSJ STP8970–2021 del 19 de julio siguiente confirmó la providencia recurrida. Allegó copia de la referida determinación.
A su turno, la Secretaría judicial de esta Corporación narró que la determinación de segunda instancia fue notificada al accionante el 12 de agosto de 2021, por medio de la oficina jurídica del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Medellín.
Asimismo, señaló que el 8 de octubre de 2021 el centro de reclusión remitió la comunicación con fecha, firma y huella de OSPINA MENESES. Por último, informó que el asunto se envió a la Corte Constitucional para su eventual revisión mediante oficio 32433 del 17 de agosto de 2021. Anexó lo enunciado.
Por último, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario y el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Medellín solicitaron su desvinculación del trámite dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Expusieron que no han vulnerado ninguna garantía fundamental del demandante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En el caso bajo estudio, lo que pretende WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES es censurar la mora en la que presuntamente incurrió la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para enviar a esta Corporación Judicial la impugnación que promovió en contra de la sentencia del 17 de junio de 2021, a través de la cual negó la acción de tutela.
Durante el trámite de la presente acción constitucional se acreditó que el 19 de julio de 2021 la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió la decisión que resolvió la impugnación contra el fallo de primera instancia. Dicha determinación fue remitida el 12 de agosto siguiente al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, el cual efectuó la notificación personal al demandante el 8 de octubre siguiente.
En ese orden de ideas, como lo que reclama principalmente el accionante a través de su nueva demanda constitucional es precisamente la resolución de su recurso, debe concluirse que se configura un hecho superado.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por WILLIAM ALBERTO OSPINA MENESES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria