STP15395-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP15395-2021  

Radicación  #118083  

Acta  273  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por  MOISÉS  POSSU LUCUMI  contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2021 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante  la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por el  Juzgado  20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la  Fiscalía 182 Seccional, ambos de la misma ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados la  psicóloga forense  Rubí Nelsy Castro Castañeda, así como las partes  e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal bajo  consecutivo 760016000193202080012.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Contra  MOISÉS  POSSU LUCUMI  se adelanta un proceso penal por la presunta comisión del  delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, cuyo  conocimiento fue asignado al Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali  con Función de Conocimiento.  

El  17 de noviembre de 2020, en curso de una sesión del juicio  oral y a petición de la Fiscalía, el despacho decretó  el testimonio de la psicóloga forense que entrevistó a  la víctima, a efectos de introducir el audio y el video de  dicha diligencia. Inconforme con esa determinación, el  apoderado judicial del demandante la apeló. Por tanto, en  proveído del 11 de diciembre de 2020 la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cali se abstuvo de resolver la alzada por  tratarse de un auto que accedía a solicitudes probatorias.  

El  20 de enero de 2021, en la continuación del juicio oral fue  recepcionado el testimonio decretado y, por ende, la defensa de POSSU  LUCUMI contrainterrogó a la testigo.  

Sin  embargo, durante la sesión del 9 de marzo siguiente, el  representante judicial del procesado alegó que previo a la  realización de la audiencia del 20 de enero de 2021, debió  habérsele notificado el contenido del auto del 11 de diciembre  de 2020, pero ello no ocurrió. Además, impugnó  la autenticidad de la entrevista rendida por la menor víctima,  ya que no se acreditó la cadena de custodia del DVD y su  respectivo audio. En consecuencia, solicitó que se excluyera  tal prueba.  

El  Juzgado negó la petición del defensor, pues el término  para formularla había precluido. A la par, destacó que  el auto que niega la oposición a la práctica de pruebas  en el juicio oral no es susceptible de recursos.  

Por  lo anterior, POSSU  LUCUMI acudió  al juez constitucional para proteger sus derechos fundamentales a la  dignidad, defensa y debido proceso.  Su  pretensión es que se ordene al juzgado accionado que «revoque  la decisión y excluya la evidencia».  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA  

Mediante  providencia del 25 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali negó  por improcedente el amparo  promovido por MOISÉS POSSU LUCUMI, con fundamento en que el  accionante  no solicitó la nulidad de las actuaciones supuestamente  vulneradoras de sus derechos.  Así las cosas, aseguró, de estar inconforme con la  recepción del testimonio, debió agotar todos los medios  ordinarios de defensa que tuvo a su disposición.  

Por  último, explicó que la tutela no era procedente para  excluir medios de prueba ni se evidenciaba un perjuicio irremediable.  

Sin embargo, al  ser impugnado dicho pronunciamiento judicial, a través del  proveído CSJ ATP194-2021 del 21 de julio de 2021, la Sala  decretó la nulidad de la actuación a partir del auto  admisorio, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas, con  el fin de que se conformara en debida forma el contradictorio.  

Por auto del 25 de  agosto siguiente el Tribunal vinculó a la testigo que rindió  la declaración cuya exclusión se reclama, así  como a las partes e intervinientes reconocidos al interior del  proceso penal 760016000193202080012.  

El  Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali con Función de  Conocimiento y la  Fiscalía 182 Seccional –CAIVAS- de esa ciudad, narraron  el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de  las decisiones controvertidas.  El primero, además, allegó  copia de estas.  

Por  su parte, la funcionaria adscrita al CTI de la Fiscalía Rubí  Nelsy Castro Castañeda, informó que el 5 de febrero de  2020 realizó entrevista forense a la menor L.E.D.L., quien  estuvo acompañada por una defensora de familia. Dicha  diligencia quedó registrada por medio de video –plan  A- y  por una grabadora de audio –plan  B-,  los cuales fueron marcados con el radicado del proceso y entregados  junto al informe de investigador de campo a la Fiscal 19 Seccional  URI, cumpliendo así con el Manual del Sistema de Cadena de  Custodia.  

Adicionalmente,  manifestó que no es cierto que la grabación no fuera  auténtica, dada la no concordancia de las imágenes con  el audio. Para el efecto explicó que, al momento de reproducir  el video de la entrevista durante la audiencia virtual de juicio  oral, se escuchaba bajo el audio, por lo que la fiscal, autorizada  por la juez, utilizó las imágenes del plan A y el audio  del plan B. Por ende, afirmó, ello generó que no  pudiera coincidir exactamente la modulación de lo que mostraba  un equipo y el otro.  

Por último,  la madre de la víctima coadyuvó la solicitud de amparo,  bajo explicaciones similares a las expuestas por la parte actora.  Adjuntó declaración juramentada en la que se retracta  de su denuncia contra POSSU  LUCUMI.  

El  6 de septiembre de 2021, la Corporación judicial de primera  instancia emitió determinación en los mismos términos  del 25  de junio del  presente año.  

MOISÉS  POSSU LUCUMI  impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos  expuestos en la demanda de tutela y solicitó que se cambie a  la fiscal y a la juez de su proceso.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali.  

En  el presente asunto, MOISÉS  POSSU LUCUMI  cuestionó  la determinación del Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali con  Función de Conocimiento, mediante la cual, durante una sesión  de juicio oral, negó la exclusión del testimonio de la  psicóloga forense que entrevistó a la víctima.  

Sin embargo,  durante la impugnación el accionante solicitó  reemplazar a la Fiscal y a la Juez de Conocimiento de su proceso,  alegando la posible vulneración de la garantía de  imparcialidad. Pese a ello, encuentra la Corte que este argumento no  fue contemplado en la demanda de amparo, por lo que no puede ser  considerado en esta sede.  

Lo anterior  atentaría contra el principio de doble instancia y los  derechos a la contradicción y la defensa de las autoridades  convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la  posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite  de primera instancia (CSJ  STP, 02 Oct. 2014, Rad. 76181).  

Por  lo tanto, la revisión de la Sala se restringirá al  análisis efectuado por el Tribunal.  

Así  las cosas, encuentra la Corte  que, en razón al carácter residual y subsidiario de la  acción de tutela, la controversia aquí formulada no  puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo  excepcional. Ello debe alegarse y definirse dentro del proceso penal.  Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la  independencia de que están revestidas las autoridades  judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia.  

Sumado a que  implicaría un examen anticipado por parte de la Sala que,  inevitablemente, comprometería su criterio frente a un posible  recurso extraordinario, a tal punto que la obligaría a  apartarse de su conocimiento.  

En el presente  caso, la  actuación se encuentra en trámite, concretamente, en la  etapa de juicio, escenario natural para establecer si la prueba es  auténtica o no. A la par, es allí donde debe el  accionante presentar las solicitudes –como  la de nulidad-  encaminadas a remediar cualquier situación que estime  desconocedora de sus garantías superiores.  

De igual forma,  destaca la Sala que tal inconformidad podrá plantearla en su  alegato conclusivo a efectos de que sea la Juez de Conocimiento quien  lo resuelva en la sentencia, al momento de valorar los medios de  prueba.  

Asimismo, tiene la  posibilidad de apelar dicha decisión, en caso de que sea  contraria a sus intereses y, además, promover el recurso  extraordinario de casación, medio idóneo de control  constitucional, tanto de la providencia de segundo nivel, como del  proceso penal en su integridad.  

Por  lo anterior, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.  

Por  lo expuesto, la  Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR la          sentencia del          6          de septiembre de 2021,          mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó          la acción de tutela instaurada por el MOISÉS POSSU          LUCUMI.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 30  del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

      

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