ATP1939-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

ATP1939-2021  

Radicación  n° 120941  

Acta  327.  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse  frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante  LUIS  FELIPE BITAR CALLE,  dentro  de la acción de tutela promovida contra  la Unidad  de Administración de Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura,  por  la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.  

ANTECEDENTES  

1.  LUIS FELIPE BITAR CALLE  acudió  a este procedimiento excepcional en procura del amparo de la garantía  fundamental de petición, por cuanto, no había obtenido  contestación a la solicitud que, el 13 de octubre del año  en curso, elevó ante la  Unidad  de Administración de Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura.  

2.  La acción de tutela fue admitida por parte del ponente el 29  de noviembre de 2021, por lo que se surtió el trámite  de cumplimiento y comunicación de ese auto.  

3.  El 7 de diciembre de 2021, el accionante a través de correo  electrónico manifestó su deseo de desistir, por cuanto,  “la entidad accionada ya me brindó respuesta a mi  petición”.  

CONSIDERACIONES  

El  artículo 86 de la Constitución Política consagró  la acción de  tutela como  herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para  la protección de las cláusulas constitucionales  fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción  u omisión atribuible a las entidades públicas o a los  particulares en las situaciones específicamente precisadas en  la ley.  

A  la misma puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que “el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente”.  

Al  respecto, la Corte Constitucional en el auto A345-2010, sostuvo:  

En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según  se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.  

En  el presente caso, el accionante LUIS  FELIPE BITAR CALLE  declinó  de la acción de tutela inicialmente presentada al haber  obtenido la resolución de la solicitud por parte de la  autoridad accionada,  sin  que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración;  a su vez, se verifica que el desistimiento fue oportunamente  presentado, dado que dicha manifestación se hizo antes de la  emisión de fallo.  

Por  lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el  archivo del expediente en los términos señalados en la  norma atrás citada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por LUIS  FELIPE BITAR CALLE.  

Segundo:  Archivar  la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

secretaria      

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