Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP15397-2021
Radicación #119808
Acta 273
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por HEIDY KARIME VALEGA LIÑAN contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Al trámite fueron vinculados la Universidad Popular del Cesar y la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El 19 de agosto de 2021 HEIDY KARIME VALEGA LIÑAN radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Ese mismo día, dicha dependencia acusó recibido y manifestó que su petición sería trasladada al área encargada. Señaló que superados los términos establecidos en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su trámite.
Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y trabajo. Por tanto, se ordene a la entidad accionada que en el término de 48 horas expida la resolución de reconocimiento de su judicatura para optar por el título de abogada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Por auto del 5 de octubre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. Mediante informe del 8 siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente demanda. Para el efecto, señaló que mediante Resolución 6186 del 29 de septiembre de 2021, reconoció la práctica jurídica a nombre de HEIDY KARIME VALEGA LIÑAN.
Indicó, además, que a través del oficio 6186 de esa fecha le notificó a la accionante el aludido acto administrativo, por medio de comunicación remitida al correo electrónico heidyvalega21@gmail.com.
Resaltó que en lo corrido del año 2021 se ha presentado un aumento en las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas (6.140) y expedición de tarjetas profesionales de abogados (14.455). A la par, aseguró que han recibido peticiones en otros asuntos (137.336).
Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar solicitó su desvinculación del trámite, dada la falta de legitimidad por pasiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En curso del presente trámite se acreditó que antes de su interposición, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó a HEIDY KARIME VALEGA LIÑAN la Resolución 6186 del 29 de septiembre de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título de abogada, realizada en el cargo de Asistente Jurídico Ad-Honorem de un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
En ese orden, no es factible atribuirle a la entidad accionada ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías, pues resulta claro que no ha irrespetado los derechos fundamentales de la demandante.
Así las cosas, es palpable la ausencia de vulneración o amenaza de garantías constitucionales.
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por HEIDY KARIME VALEGA LIÑAN contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria