STP15397-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP15397-2021  

Radicación  #119808  

Acta  273  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve la Sala  la acción de tutela interpuesta por HEIDY KARIME VALEGA LIÑAN  contra la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

Al  trámite fueron vinculados la Universidad Popular del Cesar y  la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

El 19 de agosto de  2021 HEIDY KARIME VALEGA LIÑAN radicó ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura la  solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica  y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Ese mismo  día, dicha dependencia acusó recibido y manifestó  que su petición sería trasladada al área  encargada. Señaló que superados los términos  establecidos en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su  trámite.  

Su pretensión  es que se amparen sus derechos fundamentales de petición,  mínimo vital y trabajo. Por tanto, se ordene a la entidad  accionada que en el término de 48 horas expida la resolución  de reconocimiento de su judicatura para optar por el título de  abogada.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por  auto del 5 de octubre de 2021, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y  vinculados. Mediante  informe del 8 siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer  que notificó dicha determinación.  

La  Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se  opuso a la prosperidad de la presente demanda. Para el efecto, señaló  que mediante Resolución 6186 del 29 de septiembre de 2021,  reconoció la práctica jurídica a nombre de HEIDY  KARIME VALEGA LIÑAN.  

Indicó,  además, que a través del oficio 6186  de esa fecha le notificó a la accionante el aludido acto  administrativo, por medio de comunicación remitida al correo  electrónico heidyvalega21@gmail.com.  

Resaltó que  en lo corrido del año 2021 se ha presentado un aumento en las  solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas  (6.140) y expedición de tarjetas profesionales de abogados  (14.455). A la par, aseguró que han recibido peticiones en  otros asuntos (137.336).  

Por su parte, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar solicitó su  desvinculación del trámite, dada la falta de  legitimidad por pasiva.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En curso del  presente trámite se acreditó que antes de su  interposición, la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó  a HEIDY  KARIME VALEGA LIÑAN la Resolución 6186 del 29 de  septiembre de 2021, por medio de la cual le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica como requisito  alternativo para optar por el título de abogada, realizada en  el cargo de Asistente Jurídico Ad-Honorem  de un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Valledupar.  

En ese orden, no  es factible atribuirle a la entidad accionada ninguna actuación  u omisión vulneradora de garantías, pues resulta claro  que no ha irrespetado los derechos fundamentales de la demandante.  

Así las  cosas, es palpable la ausencia de vulneración o amenaza de  garantías constitucionales.  

En consecuencia,  la Sala negará el amparo demandado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por HEIDY  KARIME VALEGA LIÑAN contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.        NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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