Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP15395-2021
Radicación #118083
Acta 273
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por MOISÉS POSSU LUCUMI contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 182 Seccional, ambos de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados la psicóloga forense Rubí Nelsy Castro Castañeda, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal bajo consecutivo 760016000193202080012.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Contra MOISÉS POSSU LUCUMI se adelanta un proceso penal por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento.
El 17 de noviembre de 2020, en curso de una sesión del juicio oral y a petición de la Fiscalía, el despacho decretó el testimonio de la psicóloga forense que entrevistó a la víctima, a efectos de introducir el audio y el video de dicha diligencia. Inconforme con esa determinación, el apoderado judicial del demandante la apeló. Por tanto, en proveído del 11 de diciembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se abstuvo de resolver la alzada por tratarse de un auto que accedía a solicitudes probatorias.
El 20 de enero de 2021, en la continuación del juicio oral fue recepcionado el testimonio decretado y, por ende, la defensa de POSSU LUCUMI contrainterrogó a la testigo.
Sin embargo, durante la sesión del 9 de marzo siguiente, el representante judicial del procesado alegó que previo a la realización de la audiencia del 20 de enero de 2021, debió habérsele notificado el contenido del auto del 11 de diciembre de 2020, pero ello no ocurrió. Además, impugnó la autenticidad de la entrevista rendida por la menor víctima, ya que no se acreditó la cadena de custodia del DVD y su respectivo audio. En consecuencia, solicitó que se excluyera tal prueba.
El Juzgado negó la petición del defensor, pues el término para formularla había precluido. A la par, destacó que el auto que niega la oposición a la práctica de pruebas en el juicio oral no es susceptible de recursos.
Por lo anterior, POSSU LUCUMI acudió al juez constitucional para proteger sus derechos fundamentales a la dignidad, defensa y debido proceso. Su pretensión es que se ordene al juzgado accionado que «revoque la decisión y excluya la evidencia».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia del 25 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente el amparo promovido por MOISÉS POSSU LUCUMI, con fundamento en que el accionante no solicitó la nulidad de las actuaciones supuestamente vulneradoras de sus derechos. Así las cosas, aseguró, de estar inconforme con la recepción del testimonio, debió agotar todos los medios ordinarios de defensa que tuvo a su disposición.
Por último, explicó que la tutela no era procedente para excluir medios de prueba ni se evidenciaba un perjuicio irremediable.
Sin embargo, al ser impugnado dicho pronunciamiento judicial, a través del proveído CSJ ATP194-2021 del 21 de julio de 2021, la Sala decretó la nulidad de la actuación a partir del auto admisorio, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas, con el fin de que se conformara en debida forma el contradictorio.
Por auto del 25 de agosto siguiente el Tribunal vinculó a la testigo que rindió la declaración cuya exclusión se reclama, así como a las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 760016000193202080012.
El Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento y la Fiscalía 182 Seccional –CAIVAS- de esa ciudad, narraron el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de las decisiones controvertidas. El primero, además, allegó copia de estas.
Por su parte, la funcionaria adscrita al CTI de la Fiscalía Rubí Nelsy Castro Castañeda, informó que el 5 de febrero de 2020 realizó entrevista forense a la menor L.E.D.L., quien estuvo acompañada por una defensora de familia. Dicha diligencia quedó registrada por medio de video –plan A- y por una grabadora de audio –plan B-, los cuales fueron marcados con el radicado del proceso y entregados junto al informe de investigador de campo a la Fiscal 19 Seccional URI, cumpliendo así con el Manual del Sistema de Cadena de Custodia.
Adicionalmente, manifestó que no es cierto que la grabación no fuera auténtica, dada la no concordancia de las imágenes con el audio. Para el efecto explicó que, al momento de reproducir el video de la entrevista durante la audiencia virtual de juicio oral, se escuchaba bajo el audio, por lo que la fiscal, autorizada por la juez, utilizó las imágenes del plan A y el audio del plan B. Por ende, afirmó, ello generó que no pudiera coincidir exactamente la modulación de lo que mostraba un equipo y el otro.
Por último, la madre de la víctima coadyuvó la solicitud de amparo, bajo explicaciones similares a las expuestas por la parte actora. Adjuntó declaración juramentada en la que se retracta de su denuncia contra POSSU LUCUMI.
El 6 de septiembre de 2021, la Corporación judicial de primera instancia emitió determinación en los mismos términos del 25 de junio del presente año.
MOISÉS POSSU LUCUMI impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela y solicitó que se cambie a la fiscal y a la juez de su proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
En el presente asunto, MOISÉS POSSU LUCUMI cuestionó la determinación del Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, mediante la cual, durante una sesión de juicio oral, negó la exclusión del testimonio de la psicóloga forense que entrevistó a la víctima.
Sin embargo, durante la impugnación el accionante solicitó reemplazar a la Fiscal y a la Juez de Conocimiento de su proceso, alegando la posible vulneración de la garantía de imparcialidad. Pese a ello, encuentra la Corte que este argumento no fue contemplado en la demanda de amparo, por lo que no puede ser considerado en esta sede.
Lo anterior atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y la defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primera instancia (CSJ STP, 02 Oct. 2014, Rad. 76181).
Por lo tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal.
Así las cosas, encuentra la Corte que, en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia aquí formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. Ello debe alegarse y definirse dentro del proceso penal. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia.
Sumado a que implicaría un examen anticipado por parte de la Sala que, inevitablemente, comprometería su criterio frente a un posible recurso extraordinario, a tal punto que la obligaría a apartarse de su conocimiento.
En el presente caso, la actuación se encuentra en trámite, concretamente, en la etapa de juicio, escenario natural para establecer si la prueba es auténtica o no. A la par, es allí donde debe el accionante presentar las solicitudes –como la de nulidad- encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores.
De igual forma, destaca la Sala que tal inconformidad podrá plantearla en su alegato conclusivo a efectos de que sea la Juez de Conocimiento quien lo resuelva en la sentencia, al momento de valorar los medios de prueba.
Asimismo, tiene la posibilidad de apelar dicha decisión, en caso de que sea contraria a sus intereses y, además, promover el recurso extraordinario de casación, medio idóneo de control constitucional, tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su integridad.
Por lo anterior, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 6 de septiembre de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción de tutela instaurada por el MOISÉS POSSU LUCUMI.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA