STP11548-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

STP11548-2021  

Radicación  N.° 118762  

Acta  230  

    

Bogotá  D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GERMÁN  FERNANDO JAIMES VARGAS frente  al fallo de tutela proferido el 30 de julio de 2021 por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,  mediante  el cual negó  el amparo dirigido contra el Juzgado Segundo de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.  

Al  trámite se vinculó a la Dirección de  Investigación Criminal de la Policía Nacional, la  Superintendencia de Investigación de Protección de  Datos Personales y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cúcuta.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Así  los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta:  

“Indicó  básicamente el actor que, mediante sentencia del año  2004, y encontrándose fuera del país, el Juzgado  Segundo Penal Municipal de Cúcuta ordenó una orden de  arresto en su contra por motivo de inasistencia de alimentos; por lo  cual, en el año 2007 cuando regresó al país, fue  arrestado en el Aeropuerto Internacional El Dorado y pagó la  totalidad de lo adeudado.  

Así  las cosas, el Juzgado mencionado, ordenó la extinción  de pena y liberación, a su vez, ordenó expedir boleta  de libertad definitiva; no obstante, dicha orden no fue informada a  la Dirección de Investigación Criminal de la Policía  Nacional Sijin e Interpol a fin de que se registrara en la base de  datos, así como tampoco le fue entregado el respectivo paz y  salvo, informándole que su expediente se encontraba perdido.  

Finalmente,  agrega que el día 28 de noviembre de 2019, a pesar de que el  Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cúcuta declaró la prescripción de la pena  impuesta en su contra y ordenó expedir boleta de libertad, fue  arrestado nuevamente, vulnerando así sus derechos  fundamentales.  

Por  lo tanto, solicita sean tutelados sus derechos fundamentales al buen  nombre y al habeas data y, en consecuencia, se ordene a la RAMA  JUDICIAL – JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE  SEGURIDAD DE CÚCUTA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN  CRIMINAL DE LA POLICIA NACIONAL SIJIN E INTERPOL y SUPERINTENDENCIA  DE INVESTIGACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES  registrar en la base de datos de antecedentes penales la extinción  de pena y liberación”.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo invocado  tras advertir que no  reposa antecedente alguno en contra del accionante, con lo que se da  el fenómeno de hecho superado, por carencia actual de objeto,  “toda  vez que la pretensión fundada en defensa del derecho vulnerado  ha sido satisfecha, y, por ende, la acción tutela pierde su  justificación constitucional”.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por GERMÁN FERNANDO JAIMES VARGAS, quien sostiene  que el a quo  desconoció que “no  puedo salir de mi […] residencia”,  pues “la  estación de la SIJIN-POLICIA NACIONAL, ubicada en Corral de  Piedra, Municipio de San José de Cúcuta […] le  informo [sic] que yo todavía tengo registrada como vigente la  orden de captura”.  

No  hace solicitud alguna, pero se entiende que pretende que se revoque  el fallo impugnado y, en consecuencia, se ordene la actualización  de la información que obra en las bases de datos nacionales,  para que no pesen en su contra órdenes de captura.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la  impugnación instaurada por GERMÁN FERNANDO JAIMES  VARGAS contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.  

3.  En el presente evento,  GERMÁN FERNANDO JAIMES VARGAS cuestiona, por medio de la  acción de amparo, que todavía existan órdenes de  captura en su contra, siendo que ya pagó la pena que le fuera  impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cúcuta, el  16 de abril de 2004.  

Sostiene  que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales al buen  nombre y al hábeas  data.  

4.  Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que la revisión de las pruebas aportadas muestra  que, el 28 de noviembre de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta decretó la  prescripción de la pena impuesta y solicitó librar los  Oficios No. 0396 al Instituto Penitenciario y Carcelario, 0398 a la  Registraduría Nacional del Estado y 0395 a la Policía,  para que actualizaran los datos del accionante.  

Además,  dichas autoridades informaron, en sus respectivas respuestas a la  vinculación al presente trámite constitucional, que, en  sus bases de datos, no aparecen ordenes de captura en contra del  accionante y éste no presenta ninguna restricción ni  requerimiento alguno.  

Muestra  lo anterior que, aunque GERMÁN FERNANDO JAIMES VARGAS afirma  que no puede salir de su residencia porque hay riesgo de que lo  detenga la Policía, en realidad no existió -ni existe-  una vulneración de las garantías fundamentales del  demandante en cuanto al aspecto objeto de análisis, en tanto  fue la propia Policía Nacional la que acreditó que:  

“El  ciudadano identificado con cédula de ciudadanía No.  19.284.368 GERMÁN FERNANDO JAIMES VARGAS, hasta la fecha NO  TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES, de  conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la  Constitución Política de Colombia.  

Finalmente,  se pone de presente que en cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21  de junio de 2012, proferida por la Honorable Corte Constitucional, la  leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES  JUDICIALES” aplica para todas aquellas personas que no  registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial  competente haya decretado la extinción de la condena o la  prescripción de la pena”.  

Bajo  este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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