Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP15347 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 119643
Acta No. 273
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por LUIS ZORRO VARGAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
Se vinculó al trámite a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar y, como terceros con interés legítimo, a las partes e intervinientes del proceso penal No. 15693220800020200004800.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. La Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo adelanta investigación contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas, en condición de Juez 4º Civil Municipal de Duitama, por la presunta comisión del delito de concusión.
2. El 14 de enero de 2020 el ente instructor radicó escrito de acusación ante la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. La audiencia respectiva se llevó a cabo el 21 de julio siguiente, en la que se reconoció como víctima a Óscar Olmedo Zorro Páez. Inconforme con esta última decisión, la defensa formuló recurso de apelación.
4. Afirma el accionante que el 24 de mayo de 2021 recusó a la Magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito, junto con sus compañeros de Sala de Decisión, Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba, sin embargo, no ha recibido respuesta a su postulación.
5. Por lo expuesto, pretende se conceda el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, en consecuencia, se otorgue respuesta a la recusación incoada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
El 1° de octubre pasado fue admitida la tutela y se surtió el traslado a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo relacionó las actuaciones procesales surtidas en el proceso penal No. 15693220800020200004800, adelantado contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas, en condición de Juez 4º Civil Municipal de Duitama, en los siguientes términos:
i) El 28 de abril de 2020 la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo radicó escrito de acusación contra German Eduardo Brijaldo Vargas, por la presunta comisión del delito de concusión.
ii) El asunto correspondió al Despacho de la Magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito, perteneciente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, integrada además por los Magistrados Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba.
iii) El 21 de julio de 2020 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación por el cargo reseñado y se reconoció como víctima a Óscar Olmedo Zorro Páez. Inconforme con esta última decisión, la defensa formuló recurso de apelación.
iv) El 24 de noviembre de 2020, Óscar Olmedo Zorro Páez radicó solicitud de cambio de radicación.
v) El 3 de febrero de 2021, mediante providencia CSJ AP218-2021 (Radicado No. 57971), esta Corporación “DECLARÓ LA NULIDAD de la audiencia de acusación celebrada el 24 de julio del presente año (sic) ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al interior de proceso que cursa en contra del implicado German Eduardo Brijaldo Vargas” y dispuso que se convocara a una nueva “con todos los interesados con el fin que se permita a quienes se postulan como víctimas exponer los motivos que fundan su solicitud – con el aporte de medios de prueba, si lo estiman necesario-, y se conceda la palabra a las demás partes para que apoyen o se opongan a esta pretensión, luego de lo cual, sí podrá la magistratura pronunciarse al respecto.” La decisión se notificó el 9 de marzo de 2021.
vi) Con auto del 24 de febrero de 2021 se remitió la “Solicitud de cambio de radicación” a la Sala de Casación Penal que, a través de proveído del 10 de marzo siguiente, resolvió “ABSTENERSE de pronunciarse sobre la recusación planteada”. La decisión se notificó el 25 de mayo de 2021.
vii) El 24 de mayo de 2021, LUIS ZORRO VARGAS y Óscar Olmedo Zorro Páez formularon recusación contra los magistrados Luz Patricia Aristizábal Garavito y Jorge Enrique Gómez.
ix) Mediante auto del 5 de agosto de 2021, la magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito se declaró impedida para seguir conociendo el asunto, en los términos señalados en el numerales 4 y 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y remitió el proceso a los demás integrantes de la Sala.
x). El 10 de agosto de 2021, los magistrados Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba, resolvieron: “Declarar infundados los impedimentos manifestados por la Doctora Luz Patricia Aristizábal Garavito para conocer del proceso del proceso de la referencia. Por lo ocurrido conforme lo señala el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal se dispone la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión”. La decisión se notificó a los interesados LUIS ZORRO VARGAS y Óscar Olmedo Zorro Páez el 18 de agosto siguiente.
xi) Con proveído del 8 de septiembre de 2021 (AP4062 – 2021) esta Corporación resolvió:
“1. ABSTENERSE de resolver la recusación que presentó Luis Zorro Vargas, con sustento en la hipótesis 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, y aquella formulada por Óscar Olmedo Zorro Páez, basado en la “causal 2ª del artículo 141 del Código General del Proceso”, que corresponde a la 4ª del citado artículo 56, contra la doctora Luz Patricia Aristizábal Garavito, Magistrada de la Sala única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, por haber conocido de la acción de tutela 2018-00029-01 contra el Juzgado 4º Civil Municipal de Duitama.
2. NO ACEPTAR el impedimento expresado por la referida funcionaria judicial para conocer de la actuación penal que cursa contra GERMÁN EDUARDO BRIJALDO VARGAS, en condición de juez 4º Civil Municipal de Duitama, por la presunta comisión de la conducta punible de concusión, con sustento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
3. DEVOLVER las diligencias al tribunal. (…)”.
La decisión se notificó a LUIS ZORRO VARGAS y Óscar Olmedo Zorro Páez el 21 de septiembre pasado.
xii) El 24 de septiembre de 2021, el tribunal señaló el 12 de octubre de 2021 para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, para la cual convocó a LUIS ZORRO VARGAS y Óscar Olmedo Zorro Páez.
xiii) El 4 de octubre de 2021, el magistrado Jorge Enrique Gómez Ángel se declaró impedido para continuar la actuación y remitió el expediente a los demás integrantes de la Sala, manifestación que se comunicó a las partes el día siguiente.
Manifestó que no ha vulnerado el derecho de petición de LUIS ZORRO VARGAS, puesto que la Sala dio trámite a la solicitud presentada el 24 de mayo de 2021, notificó las decisiones adoptadas y se encuentra en término para resolver el impedimento planteado por el magistrado Jorge Enrique Gómez Ángel.
Destacó finalmente, que LUIS ZORRO VARGAS no ha sido reconocido como víctima en el proceso penal y la diligencia en la que se le otorgó tal calidad a Óscar Olmedo Zorro Páez, fue anulada.
En escrito posterior, la Sala accionada adicionó la anterior respuesta para informar que el 8 de octubre de 2021 declararon infundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Enrique Gómez Ángel e impartieron el trámite previsto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.
Precisó, además, que en la misma oportunidad resolvieron los memoriales objeto de tutela, en el sentido de rechazar por “falta de legitimidad, las recusaciones formuladas el 24 de mayo de 2021, por los señores LUIS ZORRO VARGAS y OSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ dentro del proceso penal de la referencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.”
2. Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por dirigirse contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
Problema jurídico
Corresponde determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de LUIS ZORRO VARGAS al no dar trámite a la recusación presentada el 24 de mayo del presente año contra los integrantes de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, o si la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado.
Análisis del caso
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.
Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
2. Como es sabido, el debido proceso es un derecho constitucional fundamental, consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual lo hace extensivo “a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.
La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.
4. En este caso, la omisión presuntamente transgresora de los derechos fundamentales de LUIS ZORRO VARGAS, tiene que ver con la recusación presentada el 24 de mayo de 2021 contra los integrantes de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para conocer del proceso adelantado contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas, en condición de Juez 4º Civil Municipal de Duitama, por el presunto delito de concusión, postulación que, según el tutelante, no ha sido tramitada por la Colegiatura accionada.
5. Revisada la actuación, se constata que, en esa fecha, LUIS ZORRO VARGAS recusó a la Magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito, junto con sus compañeros de Sala de Decisión, Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba.
5.1. En su escrito, el accionante señaló a la magistrada ponente Luz Patricia Aristizábal Garavito de estar incursa en las causales de recusación previstas en los numerales 2 y 9 del Código General del Proceso, por haber participado en la tutela No. 2018-002901, que estaba relacionada con el proceso civil que dio lugar a la denuncia por concusión y, además, por no confiar en los conocimientos de la funcionaria, quien, en su opinión, no es garante de la ley, pues le exigió actuar por medio de abogado, cuando no lo requiere.
5.2. Frente al magistrado Jorge Enrique Gómez Ángel, consideró que se encontraba inmerso en las causales reguladas en los numerales 2 y 7 del Código General del Proceso, por haber participado en la tutela No. 201800121-01 y existir en su contra denuncia ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
5.3. En relación con la magistrada Gloria Inés Linares Villalba, precisó que se estructuraban las causales previstas en los numerales 2, 7 y 9 ejusdem por haber participado en la tutela No. 2018-00121-01.
6. Recusación de la Magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito.
6.1. En providencia del 5 de agosto de 2021, la Magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito, realizó los siguientes pronunciamientos:
6.1.1. Frente a la recusación presentada por LUIS ZORRO VARGAS, (i) negó la recusación propuesta con fundamento en las causales 5ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y (ii) aceptó la planteadas con sustento en la causal 4ª ejusdem.
6.1.2. Manifestó impedimento para conocer de la fase de juzgamiento del proceso que cursa contra el señor GERMÁN EDUARDO BRIJALDO VARGAS, con sustento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por animadversión grave hacia las víctimas.
6.2. El 10 de agosto siguiente, los Magistrados Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba, integrantes de la Sala 1ª de Decisión del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, declararon infundadas las recusaciones y la causal de impedimento de la doctora Luz Patricia Aristizábal Garavito, y ordenaron remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corte para que se pronunciara sobre el acierto de estas decisiones.
6.3. La Sala de Casación Penal, mediante proveído el 8 de septiembre de 2021, se abstuvo de conocer la recusación presentada por LUIS ZORRO VARGAS y Óscar Olmedo Zorro Páez contra la doctora Luz Patricia Aristizábal Garavito, por considerar que este trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el 84 de la Ley 1395 de 2010), ya se había agotado al interior de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por tanto, carecía de competencia para pronunciarse al respecto.
6.4. En la misma providencia, decidió no aceptar el impedimento planteado por la magistrada al amparo de la causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
6.5. Así las cosas, frente a la recusación de la magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito se advierte que la pretensión de la acción de tutela ya fue satisfecha, puesto que la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo surtió el trámite de rigor y emitió respuesta a la postulación del actor. Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo.
7. Recusación de los Magistrados Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba.
7.1. Devuelto el proceso a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y estando en curso el trámite de la presente tutela, los Magistrados Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba, mediante providencia del 8 de octubre de 2021, rechazaron por falta de legitimidad las recusaciones formuladas en su contra por los señores LUIS ZORRO VARGAS y Oscar Olmedo Zorro Páez, el 24 de mayo de 2021.
Consideraron que, de conformidad con lo previsto en el 60 del Código de Procedimiento Penal, la recusación debe ser presentada por cualquiera que haya sido reconocido como parte dentro del respectivo proceso, lo que hasta el momento no había ocurrido con los citados, en razón a que aún no les ha sido reconocida la calidad de víctima, actuación que se surtirá en la audiencia de formulación de acusación.
7.2. La anterior determinación comporta un defecto procedimental que compromete los derechos fundamentales del accionante, en atención a que los Magistrados actuaron al margen del procedimiento establecido en el estatuto procesal penal, en la medida que no se encontraban habilitados para pronunciarse sobre la legitimidad de quien está cuestionando su imparcialidad a través de la recusación.
Ante la postulación del accionante, conforme al artículo 60 de la Ley 906 de 2004 -modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010-, correspondía a los Magistrados Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba pronunciarse sobre las causales de recusación propuestas, aceptando o rechazando su procedencia y sus fundamentos, y ordenar la remisión de la actuación a los funcionarios competentes para la definición de la controversia (restantes Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo o, de resultar necesario, Conjueces), entre ellos el aspecto relacionado con la legitimidad.
7.3. Como este último trámite no se ha cumplido, se impone la concesión del amparo, en salvaguarda del debido proceso, por lo que se ordenará a los Magistrados Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dejen sin efecto la providencia de 8 de octubre del presente año, mediante el cual dispusieron “rechazar por falta de legitimidad las recusaciones”, y se pronuncien respecto de ellas y su procedencia, conforme al artículo 60 de la Ley 906 de 2004 -modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010-, para que sean los funcionarios competentes, conforme se dejó visto, quienes definan si lo incidentantes tienen legitimación para actuar y, de tenerla, si procede aceptar o no la recusación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Amparar los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia de LUIS ZORRO VARGAS.
2. En consecuencia, ordenar a los Magistrados Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dejen sin efecto la providencia de 8 de octubre del presente año y se pronuncien, conforme al artículo 60 de la Ley 906 de 2004 -modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010-, sobre la recusación planteada en su contra por LUIS ZORRO VARGAS, luego de lo cual deberá remitirse la actuación a los funcionarios encargados de definir la controversia, conforme a lo indicado en la parte motiva.
3. Declarar improcedente, en lo demás, el amparo constitucional solicitado por el actor.
4. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria