Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP14520-2021
Radicación n.° 120082
Acta 280
Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LINA PAOLA MARTÍNEZ GARCÍA, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
El 3 de septiembre de 2021 LINA PAOLA MARTÍNEZ GARCÍA procedió a diligenciar el aplicativo ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados para el reconocimiento de la judicatura y se presentó un error que no le permitió continuar y finalizar en debida forma. Por ello solicitó soporte técnico ese día y el 9 de septiembre de 2021, fecha ésta última en que le indicaron que su correo sería enviado para el soporte pertinente, pero no ha sido resuelto el inconveniente.
Afirmó que la resolución de aprobación de la práctica jurídica constituye un requisito de grado, por lo que no ha podido obtener su título universitario.
En razón de lo anterior solicita se ordene a la autoridad accionada habilite el formulario en la plataforma y que expida la resolución de aprobación de la práctica jurídica.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. En respuesta a la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución No. 7029 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada LINA PAOLA MARTÍNEZ GARCÍA , cuya copia adjunta, la cual fue notificada, de acuerdo al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, mediante oficio No. 7029 de 2021, remitido al correo electrónico de la solicitante.
Agregó que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
Por lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental por lo que solicita negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por LINA PAOLA MARTÍNEZ GARCÍA contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
2. En el presente evento, LINA PAOLA MARTÍNEZ GARCÍA reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud de certificación de práctica jurídica, la cual requiere para obtener el grado.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura está demostrado que el 21 de octubre de 2021 esa entidad expidió la Resolución n° 7029 de 2021, mediante la cual reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado a LINA PAOLA MARTÍNEZ GARCÍA, la cual fue aportada por la accionada.
De igual manera, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020, con Oficio n° 7029 de 21 de octubre pasado, remitido al correo linamartinez08@gmail.com la Unidad le allegó y notificó a la accionante la precitada resolución.
Así las cosas, no existe una afectación de los derechos de la tutelante en razón a que el pasado 21 de octubre la Unidad dio respuesta a su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido a la accionante la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo.
De lo anterior, se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria